El veto

El término “veto” es definido en el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, por Emilio Rabassa (Pág. 1064), destacado político y  jurista de reconocida autoridad en derecho constitucional, como la facultad de impedir,  no de legislar.  Veto significa el "derecho que tiene una persona o corporación para vedar o impedir una cosa".

Es sinónimo de censura, negación, prohibición. Otra definición para el “veto” la desarrolla la Enciclopedia de la Política, volumen II, de Rodrigo Borja, estableciendo que “…en la política interna, esta palabra designa la facultad del jefe del Estado para aprobar u objetar un proyecto de ley, de reforma legal o de reforma constitucional enviado por el Parlamento”. El veto tiene su origen en Inglaterra.

Era una facultad del rey para expresar su desacuerdo con las iniciativas aprobadas en el Parlamento. Esta práctica se considera inexistente, no se ejerce desde 1707.

Este modelo de observación presidencial se extendió por todo Europa en el siglo XVIII y hoy, según Borja, el veto es “una clásica institución de derecho constitucional en el mundo democrático.  La facultad de veto define claramente la condición de colegislador que tiene el Poder Ejecutivo”.

Otros autores definen el veto como un contrapeso entre el Presidente y el Congreso. Doctrinariamente se utiliza indistintamente la palabra veto y observación como sinónimos, pero, conforme el significado etimológico y los efectos políticos y jurídicos de uno y otro, es erróneo considerarlos como tales,  ya que el veto podría anular la ley sin participación del Congreso, y con las observaciones, las cámaras legislativas pueden mantener la ley, acogiendo o rechazando las solicitudes del Ejecutivo.

Existen diferentes clases de veto: Total, parcial y el denominado “veto de bolsillo”.  Con el veto total,  el Presidente rechaza la ley completa y la devuelve al Congreso. 

Con el veto parcial solo se objeta parte de la ley.  En ambos casos, el efecto del veto es relativo, ya que se pueden acoger o rechazar las observaciones del Poder Ejecutivo.  Sin embargo, existen otros modelos políticos en los cuales el efecto del veto es absoluto y anula o suspende la ley que le ha sido enviada al Poder Ejecutivo; este modelo se conoce como “veto de bolsillo” y  se da cuando el presidente de la República, al recibir la ley del Congreso, ni la observa ni la promulga, tal como ocurre en países como Estados Unidos y México.

En República Dominicana, el “veto de bolsillo” no procede porque al tenor de lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución, si transcurriesen los plazos para el Presidente promulgar u observar sin que se haya asumido una u otra potestad, la ley del Congreso se reputa promulgada y se convierte en ley de la nación, ante la inacción del Poder Ejecutivo.
Félix Bautista es ingeniero civil

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