Discapacidad, pensamiento y acciones

Félix Bautista

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, representa uno de los mayores logros en la historia de la humanidad al reconocer la igualdad como valor fundamental de todos los individuos, sin importar sexo, edad, raza, etnia, religión, procedencia, opinión política o nivel socioeconómico. Fundamentada en los principios de libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación, los artículos 1 y 2 de la DUDH consignan estos derechos.
El destacado jurista italiano Luigi Ferrajoli lo describió así: “La igualdad es el igual valor asignado a todas las diferentes identidades que hacen de cada persona un individuo diferente a los demás, y de cada individuo una persona como todas las demás.” Los países integrados en el bloque de las Naciones Unidas, son signatarios de esta declaración. Por eso, las constituciones modernas han consignado la protección expresa de ciertas personas que por su condición física, mental o sensorial, requieren de un trato especial de toda la sociedad: los discapacitados.
Los arts. 7, 8, 38, y 39 de la Constitución dominicana proclamada el 26 enero de 2010, obligan al Estado a proteger los derechos de igualdad y el respeto a la dignidad humana. De manera expresa el art. 58 protege a las personas con discapacidad: “El Estado promoverá, protegerá y asegurara el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades.
El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integridad familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política”. Conforme al art. 112 de la Constitución y observando lo que establece el Art. 58 superindicado, se trata de una ley orgánica, propuesta que se debate en el pleno del senado.
La propuesta de ley orgánica se fundamenta en los distintos convenios, declaraciones y normativas internacionales que forman parte del sistema de fuentes y del bloque de constitucionalidad. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA),  la Organización Mundial del Trabajo (OIT), han emitido 14 resoluciones en 58 años (1948-2006),  relacionadas con los derechos del retrasado mental, las personas sordas y ciegas, los niños mental y físicamente impedidos, la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas, la protección de los minusválidos y la implementación de políticas sociales para niños, niñas y jóvenes con discapacidad.
Según la organización mundial de la salud (OMS), entre un 7 a un 10 por ciento de la población mundial, sufre algún tipo de discapacidad física, mental intelectual o sensorial, lo que representa cerca de 600 millones de personas. En República Dominicana el censo de población y vivienda del año 2002, estableció que el 4.2 por ciento (380 mil personas) de la población son discapacitados. El Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS) sitúa la cifra en la actualidad en 800 mil personas, cerca del 9 por ciento de la población.
Dos normativas preceden esta propuesta de ley: la 21-91 del 5 de septiembre de 1991 que reconocía los derechos y deberes de las personas con limitaciones físicas y/o mentales y la ley 42-00 del 30 de junio del año 2000 vigente en la actualidad, que representó uno de los mayores avances legislativos en la salvaguarda y respeto de los derechos de las personas discapacitadas. Luego de 10 años de vigencia de la ley 42-00 y teniendo en cuenta el avance y desarrollo de la República Dominicana; la reforma constitucional que obliga a la elaboración de una nueva norma y las resoluciones y convenciones internacionales en materia de discapacidad hacen imperativo la aprobación de una nueva ley, que amplíe el catálogo de derechos para los discapacitados.
La ley actual cuenta con 69 artículos, la ley orgánica propuesta consta de 152, de los cuales solo 11 han permanecido con la misma redacción. En consecuencia, la propuesta de ley va a derogar la anterior.
Dentro de las novedades de la nueva ley, se revisaron las definiciones tomando como referencia el derecho comparado; la propuesta se fundamenta en base a los principios de dignidad, no discriminación, igualdad efectiva y justicia social; se fortalece el  Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS); se crea el fondo especial para la discapacidad (FONADIS), para dar facilidades de crédito, otorgar becas de estudios, dispositivos de apoyo, suministrar equipos tecnológicos, entre otros; este fondo se suplirá de los subsidios sociales, aportes de la cooperación internacional y partidas consignadas en el proyecto de ingresos y ley de gastos públicos de la nación; se vincula a la ley sobre función pública a todos los empleados del CONADIS, estableciendo garantía de permanencia; se crean oficinas regionales y provinciales, para descentralizar y ampliar el trabajo de CONADIS; se exige que las construcciones de edificio, parqueos e instalación de teléfonos públicos cumplan con los requisitos de acceso a los discapacitados; se crea el registro único de valoración y certificación de las personas con discapacidad, para garantizar la cantidad de personas discapacitadas y poder diseñar las políticas que faciliten su desarrollo integral; se crea el departamento de integración y capacitación laboral, para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo; se crea el departamento de accesibilidad, señal universal y transporte avanzado; se establece el departamento jurídico de asistencia legal y la representación en justicia de los intérpretes judiciales para las personas con discapacidad sensorial; se establece un efectivo régimen sancionador para las infracciones a la norma; se crea el Departamento Nacional de Salud, a través del cual los centros públicos y privados deben proveer atención de manera oportuna y con calidad y acceso al diagnóstico, atención, rehabilitación, suministro de medicamentos y dispositivos de apoyo, para esto es indispensable que todos los discapacitados cuenten con el Servicio Nacional de Salud (SENASA), en sus distintas modalidades. Será una buena ley.
 Después de todo, no es la discapacidad lo que hace difícil la vida, sino el pensamiento, acciones y actitudes de la sociedad respecto de las personas discapacitadas.
El autor es senador de la República.

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