VORACIDAD FISCAL CON LOS COMBUSTIBLES EN LA R. D.

https://www.elvalleinformativo.com/2011/08/voracidad-fiscal-con-los-combustibles.html
15.08.11
Semanalmente al determinar los precios oficiales de los combustibles fósiles y sus derivados se han de considerar dos figuras impositivas, salvo en algunas excepciones como el gas licuado de petróleo donde solamente incide una de ellas; y ya no sorprende ver con mayor frecuencia que fluctúan hacia el alza dichos precios, pero no al ritmo de las condiciones cambiantes del mercado internacional, ni de la tasa de cambio, tampoco por la indexación, la cual no se ha venido aplicando automáticamente como establece la ley 112-00.
La modalidad con que determinan estos precios las autoridades gubernamentales parecen estar amparadas en habilidades serpentinas según las circunstancias electorales; y aunque suelen utilizar como escudo las exigencias del Fondo Monetario Internacional (FMI) en pro de mantener la estabilidad macro-económica, la realidad es que afectan dichos precios dos figuras impositivas: a) Un impuesto fijo al consumo instituido en la Ley de Hidrocarburos y b) Una tasa porcentual (Ad-Valorem). La primera aumenta los precios de los combustibles, y la segunda, además, los hace fluctuar.
La primera de esas figuras quedó establecida en el Art. 1 de la Ley de Hidrocarburos en el año 2000, promulgada por el entonces presidente Hipólito Mejía donde se instituyó un impuesto con reglas claras que permitiera eliminar el denominado “Diferencial del petróleo”, y a su vez suprimiera el manejo discrecional de los precios de los combustibles.
Ese impuesto cinco años más tarde fue aumentado mediante la promulgación de la Ley 557-05 de Reforma Tributaria, promulgada por el Dr. Leonel Fernández. A raíz de esta nueva ley, el impuesto para la gasolina Premium de uso general identificada con el Código Arancelario 2710.00.19 pasó a 50.59 el galón, cuando originalmente, en la Ley de Hidrocarburos, fue establecido en 18.00 pesos, lo que significó un aumento de RD$32.59 en al año 2005.
Asimismo destaca el aumento al impuesto a la gasolina regular y al gasoil en cuyos inicios fue de RD$15.00 para la primera y RD$5.00 para el segundo. En el último aviso de fecha 12 de agosto del año en curso, los precios oficiales del Ministerio de Industria y Comercio para este impuesto a los hidrocarburos esta en RD$62.11 para la gasolina Premium, en RD$54.94 para la gasolina regular y RD$23.09 para el gasoil regular, donde destacan aumentos descomunales si los comparamos con los impuestos originales, dejando a la vista la voracidad fiscal del gobierno actual en estos últimos siete años.
La segunda figura impositiva para esos combustibles en la referida lista de precios que aplica para esta semana es: RD$18.29 gasolina Premium, RD$17.34 gasolina regular y RD$18.74 para el gasoil regular; este impuesto fue creado en esa misma ley de Reforma Tributaria del año 2005, en el Art. 23 de la Ley 557-05 se dispone un impuesto selectivo de 13% Ad-Valorem sobre el consumo interno de combustibles fósiles y derivados del petróleo, el cual fue incrementado dos años después, cuando en el 2007 promulga el Dr. Leonel Fernández la Ley 495-06 de Rectificación Fiscal, donde la tasa del impuesto selectivo al consumo interno de los combustibles aumentó a un 16% Ad-Valorem. Mayor voracidad fiscal con los combustibles.
Este impuesto calculado sobre la base del precio de paridad de importación (precio FBO del martes de la semana anterior si es laborable, o el día laborable inmediatamente anterior, sino lo fuera) es el que básicamente hace fluctuar cada semana el precio de los combustibles aún cuando la tasa de cambio no lo hiciera; lo extraño es que hacia el alza es seguro, hacia la baja es confuso. Observamos que en la semana del 06 al 12 de agosto se mantuvieron iguales a los precios de la semana anterior, pero en esta que transcurre los han disminuido; todo lo contrario cuando sube que inmediatamente los aumentan.
Adoptan estos gobiernistas una forma muy peculiar para fijar los precios de los combustibles, de tal modo que los incrementos dispuestos en las modificaciones hechas a partir del año 2005 al impuesto establecido mediante la Ley 112-02 de Hidrocarburos, han provocado que nuestro país haya sido cuestionado en la Organización Mundial de Comercio (OMC) ante lo poco transparente que parece ser la aplicación de dicha ley.
Cada semana con lamentos aceptamos la forma cómo determinan dichos precios y hasta olvidamos las condiciones especiales del Acuerdo de Petro-Caribe, sobre el cual vale recordar que es una extensión del Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas suscrito, entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Dominicana , el 19 de octubre del 2000 con el cual coadyuvan al gobierno dominicano a palear la situación crítica del aumento de los combustibles cuando el precio internacional del barril de petróleo excede los US$40.00 dólares.
Las condiciones de este acuerdo, dado el porcentaje de los recursos que nos financian, la tasa de 1% anual, la gracia de dos (2) años, la posibilidad de pagar con productos, bienes y/o servicios, y el plazo de veintitrés (23) años en los 50,000 barriles de petróleo que diariamente nos suple Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) han debido traer alivio a los elevados precios que pagamos todos(as) los(as) dominicanos(as); mientras se aclara la determinación de los precios de los combustibles sigue la deuda de Petro-Caribe sumando a los más de US$2,000.00 millones de dólares que ya debemos.
Y siguen su tendencia al aumento las recaudaciones que efectúa la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), tras alcanzar por concepto del ISC de los hidrocarburos unos RD$29,995.80 millones en el 2009, RD$34,976.30 en el 2010 y para este año 2011 se estiman en RD$43,479.50 millones donde un poco más del 60% se proyecta recaudar mediante el gravamen dispuesto en la ley No. 112-00 y sus modificaciones, y cerca de un 40% al ISC del 16% Ad-Valorem.
Tras recaudar estos millones ¿Cumplirán el mandato de la Ley 112-00 de Hidrocarburos respecto a destinar un 5% de los ingresos recaudados por su aplicación para fomentar programas de energías alternativas, renovables o limpias por considerarlo de alto interés nacional? De mantenerse esa proyección fiscal, entonces el 5% alcanzaría la suma de RD$2,173.98 millones. Con esos millones, un gobierno que cumpla las leyes y posea verdadera voluntad política podría fomentar el emprendurismo empresarial en zonas inhóspitas poniendo en marcha la siembra de higuereta para la producción de biodiesel, y a su vez generaría empleos.
Liberaría, también, de esa pesada carga fiscal a muchos pobres de solemnidad, que aún cuando en algunos casos reciben una mísera ayuda social, denominada “Tarjeta de Solidaridad” con 800 pesitos mensuales que no les compensa ni siquiera la presión tributaria de hasta el 54%, que como cruz cargan, al pagar más en impuestos directos que los dineros que utilizan en alimentos; tal el caso en esta semana cuando aún bajando los combustibles, todos pagaremos impuestos de RD$80.40 en cada galón de gasolina premium, RD$72.28 en la gasolina regular, RD$41.83 en cada galón de gasoil, RD$11.68 en el gas licuado de petróleo; y ellos, aunque estén “a pies” lo pagaran al concho o moto-concho, como seguirán pagando el ITBIS y el Selectivo al Consumo (ISC) en colmados, ferreterías, y demás. ¡En el 2012 el pueblo se pronunciará!.
la autora ANA JOSEFA GIL MATEO es licenciada en Contabilidad y Auditoria
Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments