Ley impide retirar alumnos sin concluir el año escolar

Santo Domingo….Tres días antes de iniciar el segundo cuatrimestre del presente año escolar, María Encarnación recibió la mala noticia de que tenía que inscribir a su nieto en otro centro educativo para terminar el año lectivo, ya que la directiva del colegio donde cursa el cuarto grado de básica decidió retirarlo por considerar que el cambio a otro plantel sería favorable para un mejor rendimiento.

La desesperación se apoderó de María, quien desconocía que la Ley 136-03 la protege en caso de que un centro educativo privado decida suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente.
La legislación establece que la suspensión sólo podrá hacerse al final del período escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida su educación o que éstos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por este motivo.
Gracias a una vecina, María fue orientada de que el colegio estaba actuando al margen de la ley, y decidió llevar el caso al Departamento de Colegios Privados del Ministerio de Educación.
Los nombres utilizados en esta historia son ficticios para proteger la identidad del adolescente.
El colegio privado, ubicado en la urbanización Sol Poniente del municipio Santo Domingo Norte, fue advertido por el Ministerio de Educación de la existencia de esta ley y de la obligatoriedad de revocar esa medida, la cual fue acogida por el centro educativo. Muchas familias desconocen que esta ley también los ampara en el caso de verse afectadas por el retiro de sus hijos cuando los padres dejan de pagar la matriculación.
Artículo
Conforme al párrafo G del artículo número 48 de la referida legislación, “si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que éstos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por este motivo”.
Agrega que una vez terminado el período escolar, el centro podrá suspender los servicios para el año siguiente, previo informe al distrito escolar correspondiente, para garantizar el ingreso obligatorio del educando a un centro público, sin desmedro de las medidas adicionales que pudiera iniciar respecto a la conducta de los padres o tutores.



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