Igualdad efectiva y ley sobre divorcio








Félix Bautista

Las constituciones se consideran documentos vivientes, y sus valores, principios y reglas deben reflejar la dinámica compleja de las sociedades que regulan y organizan.
La ley 1306-Bis, sobre Divorcio, es de fecha 21 de marzo del año 1937 y fue publicada en la G.O. 5037. Ha sido modificada varias veces, siendo la más relevante la ley 142 sobre el divorcio al vapor.
Como sabemos, el matrimonio es un contrato civil sujeto a formalidades, y regula la convivencia conyugal entre un hombre y una mujer, aunque existen modalidades distintas de familias que los usos y costumbres también han legitimado.
La Constitución de 2010 aporta elementos novedosos al matrimonio como instituto jurídico, como lo es el reconocimiento de efectos civiles a los matrimonios realizados por ministros de iglesias no católicas, respetando instrumentos internacionales como el Concordato.
El divorcio es la disolución del matrimonio por causas diversas. La ley 1306-Bis, en su momento, revistió gran importancia y especial transcendencia, ya que venía a regular una figura jurídica menospreciada por casi todas las sociedades de acuerdo a valores religiosos y culturales muy enraizados. Ahora, con más de 50 años de vigencia, es necesaria su revisión para adecuarla a los avances jurídicos, económicos y sociales de la sociedad contemporánea.
En un análisis exhaustivo de la ley 1306-Bis se observan vulneración a derechos fundamentales, de hombres y de mujeres, como es el caso del principio de igualdad efectiva contemplado en el artículo 39 de la Constitución.
¿Por qué? Sencillamente, el texto otorga privilegio a hombres permitiéndoles contraer matrimonio inmediatamente se pronuncia la sentencia que admite el divorcio; sin embargo contempla para la mujer un plazo de diez meses para nuevas nupcias, marcando una injusta diferencia que debe ser subsanable por diferentes vías o procedimientos.
Otro aspecto que viola el derecho de la mujer, es la necesidad de que cuando es parte demandada en un proceso de divorcio, debe ser citada a persona, y en caso de que se desconozca su domicilio, se dispone un procedimiento particular, lo cual no ocurre cuando el demandado es el hombre.
De igual forma, merece especial atención por estar fuera de la realidad jurídica de los tribunales, lo relativo al divorcio de mutuo consentimiento, ya que se establece que el mismo no será admitido sino después de dos años de matrimonio, como tampoco es admisible después de treinta años de casados, ni cuando el esposo tenga setenta años de edad y la mujer cincuenta.
Este aspecto obliga a los cónyuges, en estos casos, a tener que divorciarse por incompatibilidad de caracteres, aun estando los esposos de común acuerdo con el divorcio; esto se traduce en la práctica en un proceso largo, costoso y tortuoso, cuando la disolución del vínculo matrimonial pudo ser amigable y con efectos menos severos para el entorno familiar.
En mi condición de legislador, he presentado a la consideración de mis colegas de las cámaras legislativas, un proyecto de ley tendente a revisar la ley 1306-Bis.
Nuestra propuesta otorga la posibilidad a la mujer de contraer nuevas nupcias antes de los diez meses exigidos después del divorcio, pone en igualdad de condiciones a los hombres con las mujeres, al establecerse la posibilidad de que cualquiera de los dos, pueda solicitar la pensión ad litem o la pensión alimentaria mientras dure el proceso de divorcio.
El proyecto propone un proceso rápido por ante el oficial del estado civil, aplicable para aquellas parejas con menos de dos años de casados, que no tengan hijos en común y que no tengan bienes sujetos a la comunidad.
Nuestro planteamiento se enmarca en que este sea un proceso expedito que contribuiría a descongestionar los tribunales civiles, pues las parejas que cumplan con las especificaciones antes referidas, y que de común acuerdo decidan terminar el matrimonio, no se verían obligadas a optar por el procedimiento establecido para el divorcio por causa determinada que establece la Ley 1306-Bis.
Otra novedad es lo relativo al divorcio por mutuo consentimiento, para que el tiempo de casados ni la edad de los cónyuges sea necesariamente un causal de impedimento para la disolución del matrimonio, siempre y cuando concurran aspectos que permitan una debida ponderación y el respeto irrestricto a la dignidad del ser humano y a los compromisos y derechos adquiridos dentro del matrimonio.
Proponemos, de igual manera, la reducción de todos los plazos, incluido el plazo para recurrir en apelación, adecuando la norma a las nuevas tendencias. Además se crean nuevas figuras jurídicas como son: 1) el divorcio por mutuo consentimiento por ante el oficial civil; 2) la dispensa matrimonial, figura que puede invocar la mujer para contraer matrimonio antes del plazo indicado; 3) el otorgamiento de la pensión ad-liten, propia de la práctica jurídica, estableciéndose la forma en que debe ser solicitada, quienes pueden hacerlo y la forma de liquidarla; 4) se instituyen nuevas medidas al proceso de divorcio para la protección de los hijos menores en común acuerdo con los padres; 5) se igualan efectivamente los derechos de los cónyuges, sin que ninguno tenga privilegios sobre el otro, y 6) las partes podrán solicitar al juez apoderado del divorcio medidas cautelares para la protección de sus bienes y de su seguridad personal y familiar. En suma, es una normativa que se adapta a las necesidades de la sociedad dominicana regulada en esta materia por una ley perfectible.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y que el Estado debe protegerla.
La Constitución en el artículo 55, sobre los Derechos de la Familia, reafirma este concepto y lo amplía, disponiendo que la unión de un hombre y una mujer para formar su familia, ocurre mediante vínculos jurídicos (el matrimonio) o naturales (uniones consensuales o de hechos), sujetos a las formalidades establecidas. Sin dudas el divorcio debe ser una medida excepcional y amerita ser analizado desde diversas perspectivas.
Como legislador, hemos asumido la revisión de una ley que afecta el principio y derecho a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y su actualización debe ajustarse a principios de celeridad, equidad, solución efectiva, tutela de la realidad y economía procesal.

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