Sentencia de la Suprema Corte favorece a Bautista


Santo Domingo….La jueza de la instrucción especial de la Suprema Corte de Justicia, Esther Agelán Casasnovas favoreció hoy al senador Félix Bautista, con una sentencia en la que confirma el archivo definitivo del director de la DPCA, quien estableció en una amplia investigación que el legislador nunca entregó dinero al presidente de Haití, Michell Martelly.

La magistrada, en su sentencia, rechazó la objeción presentada por el Movimiento Contra la Corrupción (C-3), en contra del dictamen de archivo definitivo contenido en el ordinal primero del auto marcado con el número 03093, el 13 de agosto de 2012, emitido por el Ministerio Público.
La objeción fue hecha por miembros del C-3, la exfiscal Josefina Juan viuda Pichardo, los generales retirados Juan Tomás Taveras Rodríguez, Rafael Pércival Peña, así como Melvin Rafael Vásquez Then, Remberto Pichardo Juan, Hermes Guerrero Báez y Alexander Mundaray Rosario.
Para fundamentar la decisión, Agelán Casasnovas sostiene que en la investigación de la DPCA, se estableció con las pruebas documentales que de ninguna de las cuentas que se describen en el reportaje de Nuria Piera, se hicieron transferencias,  directa ni indirectamente a Martelly.
“Tras el análisis antes indicado y en base al principio de legalidad, y de acuerdo a la investigación previamente realizada por la DPCA, para la jueza los hechos alegados como perseguible no encajan en el tipo penal enunciado en la ley sobre soborno internacional, por lo que procede ratificar el archivo”, destaca la magistrada en su decisión que consta de 51 páginas.
En uno de los considerando de la sentencia, la jueza sostiene que resulta cuestionable e injustificable el cambio de postura realizado por el Procurador General de la República, al solicitar la revocación de todas las investigaciones contenidas en dicho dictamen, sin discriminar ni fundamentar este cambio en sus conclusiones.
La validez
En el caso de la especie, habiendo realizado el director de la DPCA un sinnúmero de diligencias investigativas, no se justifica atender el pedimento de la Procuraduría, sin un soporte argumentativo que lo justifique, por lo que procede examinar el dictamen de archivo en cuanto a la validez de este.
Expresa la sentencia, que el juzgador tiene la responsabilidad constitucional de ser vigilante del respeto al debido proceso, realizando interpretaciones de las normas que conforman el ordenamiento jurídico, alejándose del exegetismo o populismo, y basándose en interpretaciones de situaciones reales, utilizando como herramienta el sentido común, el principio de razonabilidad, la ponderación en caso de derechos fundamentales en conflicto.
Aduce la jueza que contrario a los alegatos de la parte objetante,  de acuerdo a las indagatorias antes descritas, queda evidenciado que antes de la toma de la decisión de archivo definitivo, el director de la DPCA concretó una serie de diligencias procesales, las cuales sirvieron de base para su decisión, por lo que este alegato carece de fundamento. 

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