TC sienta un precedente tras anular fallo de SCJ


Santo Domingo……El Tribunal Constitucional (TC) sentó un precedente en la historia del sistema de justicia del país, al invalidar, por primera vez, una resolución fallada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ)  que afectaba a una compañía constructora.

Este caso fue planteado ante el TC por los abogados, Juan Antonio Delgado (Tony) y Joan Alcántara, representando a la sociedad Malespín Constructora, S. A. y al empresario de la construcción, Marcos Malespín. 
El litigio trata sobre un viejo conflicto de carácter penal que inició el 1 de  abril de 2002, a propósito de una obra del Estado Dominicano, a cargo de la citada constructora, en la provincia Peravia, ordenada por el gobierno del presidente Hipólito Mejía, en la cual el propietario de un inmueble, Juan Alberto Pimentel, alegó que sus derechos de propiedad habían sido vulnerados por la  contratista.
La empresa Malespín  fue condenada al pago de una indemnización de seis millones de pesos,  pero la Suprema  le rechazó un recurso de casación  contra la sentencia rendida por la Corte de Apelación, sin dar motivos ni razones para justificar su fallo. Solo se limitó a decir que, en el caso, “no se verifican ninguno de los supuestos previstos por los artículos 425 y 426 del Código Procesal Penal para admitir el recurso de casación”. 
La resolución  revocada por el TC es la número 830-2012, dictada por las Salas Reunidas de la SCJ,  el 16 de enero del 2012, que acogió un recurso de revisión presentado por la empresa Malespín. 
El TC, en la sentencia 009-2013, remitió el expediente a la SCJ, para que lo conozca nuevamente. La disposición dice que “el tribunal de envío conocerá nuevamente el caso, con estricto apego al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en relación del derecho fundamental violado o a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la vía difusa”. 
El TC ha declarado inadmisible 15 recursos de revisión de sentencias de tribunales o jurisdiccionales, incluyendo de la SCJ. 
La resolución de la SCJ que fue abolida declaró inadmisibles sendos recursos de casación que sometieron por separado la constructora y el señor Juan Alberto Pimentel, partes en conflicto en un proceso judicial.

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