Se extiende “choque de trenes” originado entre la SCJ y el TC
https://www.elvalleinformativo.com/2013/03/se-extiende-choque-de-trenes-originado.html
Santo Domingo….El Tribunal
Constitucional volvió ayer a anular otra sentencia de la Suprema Corte de
Justicia (SCJ), la segunda que deja sin
efecto en menos de dos meses, con lo cual se agudiza el enfrentamiento
suscitado entre esos dos órganos, a raíz de la primera nulidad que declaró el
TC contra una sentencia de la SCJ, en febrero pasado.
En esta oportunidad, el TC
dispuso la nulidad de la sentencia
número 53-2012, dictada el 8 de febrero del 2012 por la Tercera Sala de lo Laboral,
Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, referente a un
conflicto entre la empresa BAT República Dominicana y la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) por el pago de impuestos.
En el fallo publicado ayer
en su página web, el TC dispuso el envío
del expediente a la Tercera Sala de la SCJ, para que “conozca los fundamentos
del recurso y lo admita por no haber transcurrido el plazo legal para la
interposición de este último, toda vez que la notificación de la sentencia
objeto de casación no fue hecha válidamente a una de las partes del
proceso”.
El TC divulgó ayer la
sentencia 034-2013, mediante la cual acogió un recurso de revisión presentado
por la compañía BAT República Dominicana, la cual alegó violación del derecho a
la defensa y al debido proceso de ley cuando la SCJ le declaró tardío el
recurso de casación incoado contra la sentencia
007-2010, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo, el 12 de
enero 2010.
La empresa alegó que se le
vulneró el derecho a la defensa por el hecho de no haberle notificado a ella la
sentencia que fue recurrida en casación, sino a sus abogados constituidos.
Criterio del TC
El TC dice que la sentencia
de la Tercera Sala de la SCJ que fue recurrida en revisión violenta el debido
proceso de ley y el derecho a defenderse que tiene la compañía BAT República
Dominicana, al declarar inadmisible el recurso de casación. Señala que no se
aportó prueba de que se hizo la correspondiente notificación a la parte
afectada por la sentencia objeto del recurso.
“En el caso que nos ocupa,
sí se ha producido un perjuicio, pues la recurrente no pudo interponer el
recurso de casación dentro del plazo establecido, cuestión que resultó
determinante para que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
inadmitiera el recurso y resultara comprometido el ejercicio del derecho
fundamental de defensa”, dice la sentencia del TC.
Agrega que no haber
notificado a la compañía BAT República Dominicana, en su calidad de parte en su
propio domicilio, independientemente del domicilio de sus abogados, afecta el
derecho a la defensa y al debido proceso establecido por el artículo 69,
numerales 1, 2 y 7 de la Constitución de la República.
“El derecho de defensa no
debe limitarse a la oportunidad de ser representado, oído y de acceder a la
justicia. Este derecho procura también la efectividad de los medios para dar a
conocer el resultado de un proceso y que nada quede a merced de la voluntad o
dejadez del abogado que asiste al ciudadano, sino que la parte afectada conozca
por una vía de acceso directo a ella la solución dada a un conflicto de su
especial interés”, apunta el TC.
Antecedentes
El 11 de febrero de este
año, el TC emitió la sentencia 009-2013, mediante la cual anuló una resolución
de la SCJ por “falta de motivación”,
creando con ello un precedente, ya que fue la primera vez que revocó una
decisión de esa alta corte.
El argumento del TC para
anular la resolución número 830-2012 emitida por la SCJ fue la falta de
motivación.
En esa oportunidad, el TC
acogió un recurso de revisión presentado por la empresa Malespín Constructora,
S. A., a la cual la SCJ le había declarado inadmisible un recurso de casación
contra una sentencia de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, que condenó a la empresa al pago de una
indemnización de 6 millones de pesos a favor de una persona que mantuvo una
litis judicial.
El TC remitió el expediente
a la SCJ, para que lo conozca nuevamente. La SCJ lo conoció pero ratificó su
propia decisión y declaró el recurso de casación inadmisible, desconociendo el
criterio fijado por el TC.
LA EMPRESA MALESPÍN
RECURRIRÁ RESOLUCIÓN
La empresa Malespín
Constructora recurrirá ante el Tribunal Constitucional la resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que
ratifica la inadmisibilidad de un recurso de casación sometido por esa
compañía, al considerar que violó un precedente del TC.
El abogado de la empresa,
Juan Antonio Delgado, dijo que el recurso de revisión ante el TC estará
fundamentado en el numeral 2 del artículo 53 de la ley 137-11, del Tribunal
Constitucional, y de los Procedimientos Constitucionales que faculta al TC a
revisar las decisiones jurisdiccionales “cuando la decisión viole un precedente
del Tribunal Constitucional”.
El anuncio fue hecho en el
programa “Hora Crítica”, conducido por
los periodistas Miguel Franjul y Fabio Cabral,
por Tele Impacto y Televida.
“La parte recurrente no
tiene otra opción que acudir al Tribunal Constitucional”, dijo Delgado, tras
advertir que el país puede verse sometido a una crisis importante “debido al
problema que ha creado el precedente sentado por la SCJ, al desconocer un fallo
del Tribunal Constitucional”.
REACCIONES ANTE CRISIS QUE
ENCARAN LAS DOS ALTAS CORTES
Jorge Subero Isa
Recordó que el 7 de enero
de 2009 advirtió que la creación del TC crearía problemas de legítima
representación del Poder Judicial, aquí y en el extranjero “debido a que podría
ocurrir lo que sucede en otros países, donde la coexistencia de una Corte
Suprema de Justicia, de un Tribunal Constitucional, un Consejo Judicial y un Consejo de Estado,
origina un verdadero caos respecto a quién representa ese Poder”, subrayó
Subero Isa.
Nanphi Rodríguez
Por su parte, el presidente
de la Fundación Prensa & Derecho, Namphi Rodríguez, dijo que las
decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes para todos los poderes
públicos, incluyendo la SCJ, por lo que afirmó que una vez adoptada una
decisión estas son de aplicación obligatoria.
“El Tribunal Constitucional
es un órgano de control de todos los poderes públicos, incluyendo el poder judicial”, expresó.
Ramón Pina Acevedo
El jurista Ramón Pina
Acevedo dijo que el conflicto era esperado y lo atribuyó a la creación del Tribunal Constitucional, en
lugar de una sala constitucional dependiente de la Suprema. Recordó que cuando
aportó su opinión ya estaba en discusión la creación del TC, “pero no me
hicieron caso”, al plantear que las cuestiones de constitucionalidad fueran
dejadas en manos de la Suprema Corte de
Justicia.
Jorge Prats
El abogado Jorge Prats dice
que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales es clara en su artículo 54.10 cuando establece que el tribunal
de envío, al respecto la SCJ, debe conocer el caso “con estricto apego al
criterio establecido por el TC, en relación al derecho fundamental violado o a
la inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la vía difusa”.
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