El Tribunal Superior Administrativo como tribunal constitucional

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Eduardo Jorge Prats |
Escrito por: Eduardo Jorge Prats (e.jorge@jorgeprats.com)
Una de las bellezas y bondades del sistema de justicia constitucional
dominicano es el hecho de que en la República Dominicana, contrario a lo que
ocurre en Europa y algunos países de la región americana, como es el caso de
Panamá, todo juez, no importa su jerarquía en la organización judicial, es un
juez constitucional, es decir, es un juez que, como quiere y manda la
Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, puede y debe aplicar la Constitución y, en
general, el bloque de constitucionalidad, para solucionar las controversias que
se dirimen en su jurisdicción.
Esto significa que hay una mayor proximidad de la justicia
constitucional al ciudadano y que el juez ordinario está empoderado de lo
constitucional, en la medida en que el Tribunal Constitucional (TC), en tanto
jurisdicción constitucional especializada, no monopoliza la potestad de rendir
justicia constitucional.
Las ventajas del modelo dominicano, que es un modelo que mezcla el
control concentrado de constitucionalidad en manos del TC y el control difuso a
cargo de todos los jueces del Poder Judicial y del Tribunal Superior Electoral,
son evidentes en todas las jurisdicciones y materias.
Poco a poco la Constitución de 2010 irradia su fuerza normativa a todos
los ámbitos del Derecho, fenómeno que los especialistas conocen como la
“constitucionalización del Derecho”, y ello se debe en gran medida no solo a la
labor del TC, cuyos precedentes vinculan a todos los jueces, sino también a la
justicia constitucional que, caso por caso, provee el juez ordinario en las
diferentes disputas sometidas a resolución jurisdiccional.
Manifestación clara de este empoderamiento constitucional por parte de
los jueces es la intensa labor jurisdiccional del Tribunal Superior
Administrativo (TSA). Vemos ya que el TSA, a pesar de ser un órgano
jurisdiccional jerárquicamente inferior a la Suprema Corte de Justicia (SCJ),
con sus decisiones hace titulares de periódicos. La razón de ello es muy
sencilla: el TSA lidia con el día a día de las relaciones entre los ciudadanos
y la Administración.
Todo el que contrata con el Estado, todo el que ocupa una función
pública, todo el que es expropiado o sujeto a una regulación confiscatoria,
todo el que es sancionado por una autoridad administrativa y todo aquel a quien
se le niega arbitrariamente una licencia, autorización o permiso, tarde o
temprano, sea por la vía del amparo constitucional, del recurso contencioso
administrativo o de las medidas cautelares, arriba al TSA.
Y ello obliga necesariamente a nuestros jueces de lo contencioso
administrativo a rendir no solo justicia administrativa sino también y sobre
todo justicia constitucional.
Porque el administrado goza de derechos fundamentales que ejerce frente
a la Administración, sea central, autónoma o municipal y porque es deber del
juez de lo contencioso administrativo tutelar estos derechos.
La importancia del TSA como jurisdicción constitucional ordinaria crece
en la medida en que el TC ha cercenado sus propias competencias al negarse,
contrario al mandato expreso del artículo 185.1 de la Constitución y la
voluntad clara del constituyente de 2010, expresada en los trabajos
preparatorios de la reforma constitucional, a verificar la constitucionalidad
de los actos administrativos impugnados mediante la acción directa en
inconstitucionalidad.
Esto significa que, hasta que no haya un viraje jurisprudencial del TC
que subsane esta clara violación de la Constitución, la única jurisdicción
donde es posible cuestionar un acto administrativo es el TSA.
Llama la atención como se produce un interesante diálogo entre el TSA y
la Tercera Sala de la SCJ, Sala esta que ha dictado un conjunto de decisiones
que han impactado las relaciones entre la Administración y los ciudadanos,
garantizando así el principio de la eficacia administrativa y el respeto a los
derechos fundamentales de los administrados.
Este diálogo deberá continuar entre la Tercera Sala y el TC –como lo hay
entre el TSA y el TC en las revisiones de los amparos- con lo que paulatina y
progresivamente se ira consolidando un corpus jurisprudencial de Derecho
Administrativo Constitucional. Ello deberá contribuir, sin lugar a dudas,
a lograr que la Administración actúe sometida a Derecho como ordena el artículo
138 de la
Constitución.
La importancia del TSA como contralor de la juridicidad de los actos de
la Administración y el incremento notable del número de acciones y recursos
ante esta jurisdicción deberían motivar un aumento del presupuesto del
tribunal, un incremento del número de sus jueces y salas, la construcción de un
nuevo edificio que lo aloje, y la creación de un TSA en Santiago de los
Caballeros que haga más próxima la justicia contencioso administrativa a los
ciudadanos del Cibao y del Norte del país.
Si queremos mejor Estado, Administración y regulación, y más
eficiencia administrativa y menos corrupción, apostemos de una vez y por todas
a la justicia administrativa.
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