PLANIFICACION Y DESARROLLO Principios de organización territorial
https://www.elvalleinformativo.com/2014/10/planificacion-y-desarrollo-principios.html
Félix Bautista
22 de octubre del 2014
El artículo 193 de la
Constitución dominicana establece los principios de organización territorial y
proclama que la finalidad de la organización territorial es “propiciar su
desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades
y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de
sus valores culturales”, estableciendo que la organización territorial se
fundamentará en seis principios básicos: unidad, identidad, racionalidad
política, racionalidad administrativa, racionalidad social y racionalidad
económica.
Los principios, como bien
explica Pedro Pablo Morcillo Dosman, abogado colombiano experto en planeamiento
urbano y regional, en el libro “Derecho urbanístico colombiano”, son
proposiciones que constituyen los fundamentos esenciales sobre los cuales se
construye una estructura jurídica.
Los principios de
organización territorial, como concepto de derecho constitucional, son los
preceptos-guía que deben orientar a las instancias competentes respecto a su
desarrollo legislativo.
El primer principio a que
hace referencia nuetra Carta Magna es el carácter unitario del Estado
dominicano. De acuerdo al jurista dominicano, Eric Raful Pérez, en la
Constitución Comentada publicada por FINJUS, el concepto de unidad se
caracteriza básicamente por “la configuración de un poder central en el diseño
y ejecución de las políticas públicas” y “se concretiza con la sumisión de las
entidades territoriales a principios organizativos fundamentales y a normas
comunes”.
Por su parte, Juan Ferrando
Badía (1926-2007), jurista español catedrádico de las universidades de
Alicante, Salamanca, Valladolid, Alcalá y Valencia, explica que “la
denominación de Estado unitario se justifica porque en esta forma política el
poder es uno en su estructura, en su elemento humano y en sus límites
territoriales”.
Al respecto, la Corte
Constitucional de Colombia, en el Auto No. 383/10, del diez (10) de diciembre
de dos mil diez (2010), dictado por la sala especial de seguimiento a la Sentencia
T-025/04 y autos de cumplimiento, explica el concepto del principio de unidad
de la siguiente manera:
“En virtud de la unidad del
Estado, existe una instancia territorial central desde la cual se dirigen y
manejan los asuntos que trascienden los intereses meramente locales o
regionales, y desde la que se vinculan y articulan armónicamente las
competencias de las diferentes instancias territoriales locales. La unidad del
Estado, sin embargo, no debe ser entendida como la afirmación de la existencia
de un único bloque monolítico central que monopoliza la actividad estatal, sino
como la integración de diversas unidades constitutivas. Así pues, la unidad se
constituye a partir del reconocimiento de la diversidad, y no a partir de la
homogeneidad.”
El principio de identidad,
por su parte, adquiere especial relevancia frente a la realidad de la
globalización y la apertura de las fronteras a través del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación (Tics).
La identidad de un pueblo
es el conjunto de características que lo definen y lo hacen único y distinto
del resto. La gastronomía, la música, las manifestaciones artísticas, la
idiosincrasia, las expresiones, la historia, son todos elementos propios e
irrepetibles en el tiempo y el espacio, y refuerzan el sentido de unidad de un
Estado por medio de la identificación de los individuos con la nación y el
sentido de pertenencia que sienten hacia ella.
Pedro Talavera Fernández,
profesor titular de filosofía del Derecho y filosofía política de la Universidad
de Valencia, en su escrito “El valor de la identidad nacional” explica “que la
formación de un sentimiento de identidad nacional es imprescindible para la
cohesión y unidad de los Estados (Ö)”.
Además de ser uno de los
principios de organización territorial establecidos en el artículo 193 de la
Constitución, la identidad es un elemento tomado en consideración dentro del
marco del derecho fundamental a la cultura. El artículo 64, numeral 3, reconoce
“el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para
el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y
el bienestar humano (Ö)”.
El Dr. Leonel Fernández
Reyna, en el marco de un Seminario Internacional realizado recientemente en
FUNGLODE, expresó, en este tenor, que la “cultura debe ser una dimensión del
desarrollo sostenible” y durante su intervención, se refirió a los retos que
tiene la República Dominicana para potenciar su economía cultural.
En este orden, la Ley 1-12
de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END) ha concebido en el Objetivo
General 2.6 la necesidad de salvaguardar y exaltar la “Cultura e identidad
nacional en un mundo global”. Para lograrlo se propone “Recuperar, promover y
desarrollar los diferentes procesos y manifestaciones culturales que reafirman
la identidad nacional, en un marco de participación, pluralidad, equidad de
género y apertura al entorno regional y global.”
De manera complementaria al
fortalecimiento y promoción de la identidad nacional, la END establece
“Promover y proteger los derechos de la población dominicana en el exterior y
propiciar la conservación de su identidad nacional” (objetivo específico 2.3.8);
y “Propiciar el fortalecimiento de la identidad cultural dominicana, en un
marco de respeto a la diversidad y valoración del aporte de la población
fronteriza a la cohesión del territorio dominicano” (línea de acción 2.4.3.6).
Los otros cuatro principios
de organización territotial tienen como denominador común la racionalidad:
política, administrativa, social y económica.
¿Qué implica este valor en
sentido general? La capacidad del ser
humano para pensar, evaluar y actuar en torno a un objetivo, tomando el curso
de acción más favorable para lograrlo.
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