Establecen obligatoriedad de fuerza pública para ejecución de embargos y desalojos
https://www.elvalleinformativo.com/2015/08/establecen-obligatoriedad-de-fuerza.html
Santo Domingo……Para la
ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de
lugares y otros actos análogos, se deberá constar con la fuerza pública, tal
como lo estableciera mediante sentencia el Tribunal Constitucional (TC).
La decisión fue adoptada
mediante resolución número 17/2015, de fecha 03 de agosto de 2015, por el
Consejo del Poder Judicial (CPJ), que preside el también presidente de la
Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía, e integran Dulce Rodríguez,
Samuel Arzeno Arias, Francisco Arias Valera y Elías Santini.
El referido consejo tomó su
decisión a lo establecido en la Constitución en su artículo 149.1, y el artículo 26, numeral 14 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público (133-11), así como la sentencia del TC,
relacionado a la obligatoriedad de utilizar la fuerza pública en la ejecución
de las sentencias ya mencionadas.
La resolución del Consejo
del Poder Judicial dispone que toda sentencia dictada en el sentido precisado,
consignara en el dispositivo a cargo del Ministerio Público la obligación de
otorgar el auxilio de la fuerza pública para su ejecución, y en consecuencia
dispondrá su notificación a los órganos competentes de éste, a requerimiento de
parte interesada.
Dispuso además que la
resolución sea comunicada al Procurador General de la República, Francisco
Domínguez Brito, la Asociación Nacional de Alguaciles, a los jueces del Poder
Judicial y a cualquier otro órgano del Estado que pudiere estar vinculado a su
aplicación.
Sentencia crea
obligatoriedad
Se recuerda que el Tribunal
Constitucional en su sentencia número 0110/13, del 4 de julio del año 2013,
consigna en su dispositivo que todo lo concerniente al ministerio de alguacil
es regulado por la Suprema Corte de Justicia, según lo consagra el artículo 1
numeral 5 de la Ley 28-11 del Consejo del Poder Judicial.
Establece que la medida
tendrá un carácter transitorio, hasta que el Congreso Nacional y el Poder
Ejecutivo sancionen la ley correspondiente, según ordena la sentencia citada
del Tribunal Constitucional.
Listín Diario/Ramón Cruz
Benzán
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