La Constitución de 1844

Por; Félix Bautista

Este viernes 6 de noviembre de 2015, se conmemoran 172 años de la primera Constitución que rigió la vida democrática de la nación, la cual fue redactada por la Asamblea Constituyente por mandato de la Junta Central Gubernativa. Hasta ese momento, el llamado “Manifiesto de los pueblos del Este de la Isla Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República Haitiana”, redactado por Tomás Bobadilla y Briones, había sido asumido por la  Junta Central Gubernativa como el documento fundamental de la naciente nación dominicana.

En esta especie de acta de independencia se señalan los principios esenciales de la voluntad de los trinitarios y su visión de nación, recogiendo los fundamentos básicos en que se apoyaría el incipiente Estado: sistema democrático de gobierno, abolición de la esclavitud, igualdad ciudadana sin distinción de origen o nacimiento, adopción del catolicismo como religión oficial, libertad de imprenta, responsabilidad civil y penal de los funcionarios públicos, prohibición de la confiscación general de bienes, promoción y protección de la enseñanza, amnistía por opiniones políticas, protección de la agricultura, el comercio, las ciencias y las artes, emisión de la moneda con garantía real, entre otros postulados. Este documento se enarboló como Ley Sustantiva de la República hasta la promulgación de la primigenia Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844. 

Esta Constitución escrita fue influenciada por la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, del año 1789,  y las constituciones americana y las dos (2) francesas del último tramo del Siglo XVIII.  

En esencia, la Constitución del 6 de noviembre de 1844 recogió de manera sistemática el sentimiento, la voluntad y los principios que debían guiar al pueblo dominicano, siendo lo primero que se declara en el documento constitutivo,  la naturaleza civil, republicana, popular, representativa, electivo y responsable del gobierno de la nación.

Además, se establece un importante catálogo de derechos de los que disfrutaban los dominicanos en el Capítulo II , sobre el “Derecho público de los Dominicanos”. En este listado encontramos los derechos a la libertad y a la igualdad, el derecho de acceso a los empleos públicos y la inviolabilidad del domicilio, los derechos de propiedad y la libertad de expresión, de asociación y de reunión, el derecho de denunciar a los funcionaros públicos y el derecho de petición, entre otros, lo que reafirma la influencia de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano,  cuando en el artículo 16 señala que: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”.  De igual modo, se estructura el orden constitucional con una rígida separación de poderes, sintetizado a partir de la influencia montesquiana y la Constitución de EEUU de 1787.

Sin dudas, la evolución constitucional de nuestro país ha sido marcada por la múltiples modificaciones y reformas que la Carta Magna ha experimentado, lo que ha dejado luces y sombras y períodos en los que,  muchas veces han prevalecido intereses particulares que sumieron al país en un estado de estancamiento, y otras veces  guiadas por intereses más liberales,  que han procurado el bienestar general de los ciudadanos, el enaltecimiento de la patria y el arraigo de los principios y valores fundamentales de la nación.

Hoy día, la Constitución dominicana,  se erige sobre los principios “de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz”, y es uno de los textos que otorga mayores  derechos, garantías  y mecanismos de participación directa a la población para que intervenga en los destinos de la nación,  más allá de su actuación en los comicios electorales.

La sola lectura del artículo 22 es prueba de ello: “Son derechos de ciudadanas y ciudadanos elegir y ser elegidos para los cargos que establece la presente Constitución; decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”.

La articulación y el desarrollo legislativo de estos derechos de participación son imprescindibles para que se hagan efectivas las prerrogativas que buscan construir una ciudadanía más inclusiva, involucrada y responsable; por ello, hemos impulsado desde el Senado de la República varias iniciativas orientadas al efectivo ejercicio de este derecho.

 Una de ellas ya es ley de la Nación: la Ley 136-15 que regula la Iniciativa Legislativa Popular;  aún restan otros,  como el proyecto de ley que regula la denuncia de faltas cometidas por funcionarios públicos; proyecto de ley que regula el derecho de petición; proyecto de ley que regula la celebración del referendo aprobatorio constitucional, el referendo consultivo y el plebiscito nacional; proyecto de ley que regula la creación y funcionamiento de las comisiones de auditoría social; proyecto de ley que regula las consultas populares; proyecto de ley que regula la creación y funcionamiento de los observatorios ciudadanos y estatales; proyecto de ley que regula las veedurías ciudadanas, y proyecto de ley que regula la celebración de vistas públicas; todos de nuestra autoría.


Celebremos con patriotismo estos 172 años de historia constitucional, de soberanía, de fortalecimiento institucional, de construcción de ciudadanía, y sigamos trabajando hacia el perfeccionamiento de los principios y valores de los idearios de la patria y por una democracia cada vez más inclusiva. Todos estos instrumentos son fundamentales en la planificación y el desarrollo de una nación.

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