La Constitución de 1844
https://www.elvalleinformativo.com/2015/11/la-constitucion-de-1844.html
Por; Félix Bautista
Este viernes 6 de noviembre
de 2015, se conmemoran 172 años de la primera Constitución que rigió la vida
democrática de la nación, la cual fue redactada por la Asamblea Constituyente
por mandato de la Junta Central Gubernativa. Hasta ese momento, el llamado
“Manifiesto de los pueblos del Este de la Isla Española o de Santo Domingo,
sobre las causas de su separación de la República Haitiana”, redactado por
Tomás Bobadilla y Briones, había sido asumido por la Junta Central Gubernativa como el documento
fundamental de la naciente nación dominicana.
En esta especie de acta de
independencia se señalan los principios esenciales de la voluntad de los
trinitarios y su visión de nación, recogiendo los fundamentos básicos en que se
apoyaría el incipiente Estado: sistema democrático de gobierno, abolición de la
esclavitud, igualdad ciudadana sin distinción de origen o nacimiento, adopción
del catolicismo como religión oficial, libertad de imprenta, responsabilidad
civil y penal de los funcionarios públicos, prohibición de la confiscación
general de bienes, promoción y protección de la enseñanza, amnistía por
opiniones políticas, protección de la agricultura, el comercio, las ciencias y
las artes, emisión de la moneda con garantía real, entre otros postulados. Este
documento se enarboló como Ley Sustantiva de la República hasta la promulgación
de la primigenia Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844.
Esta Constitución escrita
fue influenciada por la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano,
del año 1789, y las constituciones
americana y las dos (2) francesas del último tramo del Siglo XVIII.
En esencia, la Constitución
del 6 de noviembre de 1844 recogió de manera sistemática el sentimiento, la
voluntad y los principios que debían guiar al pueblo dominicano, siendo lo
primero que se declara en el documento constitutivo, la naturaleza civil, republicana, popular,
representativa, electivo y responsable del gobierno de la nación.
Además, se establece un
importante catálogo de derechos de los que disfrutaban los dominicanos en el
Capítulo II , sobre el “Derecho público de los Dominicanos”. En este listado
encontramos los derechos a la libertad y a la igualdad, el derecho de acceso a
los empleos públicos y la inviolabilidad del domicilio, los derechos de
propiedad y la libertad de expresión, de asociación y de reunión, el derecho de
denunciar a los funcionaros públicos y el derecho de petición, entre otros, lo
que reafirma la influencia de la Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano, cuando en el artículo 16
señala que: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los
Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de
Constitución”. De igual modo, se
estructura el orden constitucional con una rígida separación de poderes,
sintetizado a partir de la influencia montesquiana y la Constitución de EEUU de
1787.
Sin dudas, la evolución
constitucional de nuestro país ha sido marcada por la múltiples modificaciones
y reformas que la Carta Magna ha experimentado, lo que ha dejado luces y
sombras y períodos en los que, muchas
veces han prevalecido intereses particulares que sumieron al país en un estado
de estancamiento, y otras veces guiadas
por intereses más liberales, que han
procurado el bienestar general de los ciudadanos, el enaltecimiento de la
patria y el arraigo de los principios y valores fundamentales de la nación.
Hoy día, la Constitución
dominicana, se erige sobre los
principios “de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la
ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social,
el equilibrio ecológico, el progreso y la paz”, y es uno de los textos que
otorga mayores derechos, garantías y mecanismos de participación directa a la
población para que intervenga en los destinos de la nación, más allá de su actuación en los comicios
electorales.
La sola lectura del
artículo 22 es prueba de ello: “Son derechos de ciudadanas y ciudadanos elegir
y ser elegidos para los cargos que establece la presente Constitución; decidir
sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; ejercer el derecho de
iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por
esta Constitución y las leyes; formular peticiones a los poderes públicos para
solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en
el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; denunciar las
faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”.
La articulación y el
desarrollo legislativo de estos derechos de participación son imprescindibles
para que se hagan efectivas las prerrogativas que buscan construir una
ciudadanía más inclusiva, involucrada y responsable; por ello, hemos impulsado
desde el Senado de la República varias iniciativas orientadas al efectivo
ejercicio de este derecho.
Una de ellas ya es ley de la Nación: la Ley
136-15 que regula la Iniciativa Legislativa Popular; aún restan otros, como el proyecto de ley que regula la
denuncia de faltas cometidas por funcionarios públicos; proyecto de ley que
regula el derecho de petición; proyecto de ley que regula la celebración del
referendo aprobatorio constitucional, el referendo consultivo y el plebiscito
nacional; proyecto de ley que regula la creación y funcionamiento de las
comisiones de auditoría social; proyecto de ley que regula las consultas populares;
proyecto de ley que regula la creación y funcionamiento de los observatorios
ciudadanos y estatales; proyecto de ley que regula las veedurías ciudadanas, y
proyecto de ley que regula la celebración de vistas públicas; todos de nuestra
autoría.
Celebremos con patriotismo
estos 172 años de historia constitucional, de soberanía, de fortalecimiento
institucional, de construcción de ciudadanía, y sigamos trabajando hacia el
perfeccionamiento de los principios y valores de los idearios de la patria y por
una democracia cada vez más inclusiva. Todos estos instrumentos son
fundamentales en la planificación y el desarrollo de una nación.
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