Democracia representativa y participativa
https://www.elvalleinformativo.com/2016/08/democracia-representativa-y.html
Por Félix Bautista
La palabra democracia es de
origen griego y se compone de dos partes: demo, que quiere decir pueblo; y
kratos, que significa poder.
Este poder emanaba, en
Atenas, directamente de la polis en la forma de nomos, o norma. Luego de este
primer atisbo de democracia, tenemos la influencia de Roma, que es parte fundamental
de la mayoría de las democracias representativas contemporáneas. En palabras de
Mariano Grondona: “Atenas es el principio y el fin. Roma, el camino.” Atenas
representó la concepción de la democracia pura, y Roma la concepción de la
democracia posible, haciendo la salvedad de que la democracia solo es aplicable
a los hombres libres.
Bajo estos dos paradigmas
se originaron cambios importantes en la forma de gobierno de los estados
modernos: la Carta Magna de 1215 en Inglaterra, que detalló un contrapeso de
los poderes del rey por parte de la aristocracia; la “gloriosa revolución” que
tuvo lugar en Gran Bretaña en 1688, que permitió el paso de la monarquía
absoluta a la monarquía parlamentaria; la Declaración de Derechos del Buen
Pueblo de Virginia del año 1776,
considerada por el abogado y profesor mexicano de derechos humanos, Rodolfo
Héctor Lara Ponte como una de las
primeras declaraciones de derechos en sentido moderno; la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos de América; la Carta de Derechos de Estados
Unidos de América que comprende las primeras diez enmiendas de Constitución de
los Estados Unidos, ratificada en el año 1791; y, finalmente, la Revolución
Francesa que bajo el lema de “libertad, fraternidad e igualdad”, significó el punto
de inflexión definitivo para el cambio de paradigma que llevó de las monarquías
a los Estados modernos basados en los ideales democráticos.
Estos hechos dieron origen
a las nuevas democracias basado en un sistema representativo, donde el pueblo
delega su representación a través de la elección popular en ciudadanos que
integran las instituciones políticas.
Hoy sin embargo asistimos a
un proceso evolutivo de la democracia. La representación ya no es suficiente,
es necesario la participación directa de los ciudadanos en los asuntos del
Estado. De ahí que se ha evolucionado hacia el concepto de democracia
directa.
República Dominicana se ha
sumado a esta nueva ola y constitucionalmente ha reafirmado esta nueva forma de
democracia en la que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien
emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o
en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”
(art. 2 Constitución Política de la República Dominicana); y ha reforzado este
principio general con la inclusión de nuevas figuras de participación directa
que demandan en algunos casos del desarrollo legislativo para que puedan ser
efectivos.
Aunque previo a este nuevo
marco constitucional existieron documentos que analizaban algunos mecanismos de
participación con miras a la inclusión de los mismos en el marco legal
dominicano, como por ejemplo el escrito “Formulación de un nuevo marco legal
para la participación social en la República Dominicana” de José Ángel Aquino;
a seis años de tener un nuevo texto constitucional de avanzada, aún existen
vacíos conceptuales y normativos respecto a muchos de los derechos y mecanismos
que constitucionalmente hacen que República Dominicana adopte este nuevo modelo
de democracia directa, que no han sido abordados ni por la doctrina ni la
jurisprudencia nacional.
El más relevante aporte de
este nuevo texto constitucional, es la ampliación de la carta de derechos
fundamentales que ahora forman parte esencialísima de la carta suprema, y que
conllevan en sí mismos profundos cambios en la concepción del Estado. De hecho,
la propia Constitución define ahora al Estado dominicano con un Estado Social y
Democrático de Derecho.
Nada refleja mejor esta
nueva forma de organización estatal que la inmortal frase pronunciada por
Abraham Lincoln en la batalla de Gettysburg en 1863: “El gobierno del pueblo,
para el pueblo y por el pueblo”. He aquí el verdadero fundamento de un Estado
Social y Democrático de Derecho.
El reconocimiento de esta
soberanía y la facultad que se otorga a los ciudadanos de ejercerla ya no sólo
a través de la representación, sino también de “forma directa” implica un
cambio de paradigma en la forma de interacción de los miembros de la sociedad.
Debemos ser conscientes de que ya no basta con la simple representación,
concepto que no es demasiado exigente y puede consistir básicamente en el
ejercicio del derecho al sufragio constitucionalmente establecido, limitando a
la población al simple hecho de elegir quién o quienes decidirían sobre los
asuntos de Estado. Ya no se trata solamente de una democracia representativa,
sino participativa. La soberanía popular no se agota una vez ejercido el voto
como mecanismo de elección, sino que abarca todo el desarrollo de la vida
estatal: todos debemos ser actores en el gran teatro de la nación, de eso se
trata la participación; la idea de que los ciudadanos también puedan y deban
decidir sobre estas cuestiones de Estado es el sentido de la verdadera
democracia en donde existe una relación directa entre aquellos que adoptan las
decisiones y los receptores de las mismas.
La Constitución dominicana
se hace eco de este espíritu de inclusión y establece a través de su
articulado, en primer término, el reconocimiento de estos derechos y, en
segundo lugar, la disposición de mecanismos de control. Así, en su artículo 22
plantea una ampliación de la carta de derechos de ciudadanía. En esta nueva
carta se establece el derecho a decidir mediante referendo (consultivo y
aprobatorio), a proponer iniciativas populares (tanto legislativas como
normativas), a ejercer el derecho de petición y a denunciar las faltas de los
funcionarios públicos. Pero igualmente se encuentran diseminados en todo el
texto constitucional otros derechos y mecanismos de participación que amplían
significativamente el ámbito de la inclusión ciudadana, como se evidencia en
los artículos 22, 49, 77.4, 91, 92, 114, 116, 203, 208, 209, 210, 245, 272 de la Constitución dominicana. La
democracia es un proyecto siempre inconcluso. Es una idea en constante
desarrollo. La participación directa de los ciudadanos en el ejercicio
democrático contribuye de manera eficaz a su consolidación y desarrollo pleno.
Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments