Pro Consumidor advierte a comerciantes abstenerse utilizar “hasta agotar existencia” en Black Friday

https://www.elvalleinformativo.com/2016/11/pro-consumidor-advierte-comerciantes.html
Santo Domingo……La entidad
Pro Consumidor advirtió hoy a los establecimientos comerciales y empresas de servicios que han
estado promocionando ventas especiales con motivo del Black Friday “Viernes Negro”
se abstengan de utilizar el enunciado “hasta agotar existencia” en sus
promociones publicitarias de venta de un producto, un bien o servicio.
La entidad defensora de los
consumidores dijo que “hasta agotar existencia” debe ser sustituida por una referencia a la cantidad y calidad del producto, del
bien o servicio ofertado.
La directora de Pro
Consumidor, Altagracia Paulino dijo que los establecimientos que incurran en
esa práctica podrían ser multados como lo dispone la resolución 016/2014.
Sostiene que la normativa
que rige los derechos de los consumidores establece en su artículo 112, que las
multas administrativas van desde 20 a 500 salarios mínimos, pudiendo rebasar
dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios
objeto de infracción.
Además que
independientemente de lo que establece la ley 358-05, existen otras sanciones
que penaliza la publicidad engañosa, contenidas en el artículo 405 del Código
Penal.
La entidad estatal indica
que se considerará que se está ante una publicidad señuelo cuando se oferte un
producto o servicio diferente al que se quiere vender al consumidor o usuario.
A la vez que se considerará
publicidad engañosa cuando de cualquier forma induzca o pueda inducir a error a
sus destinatarios razonables en la elección que realicen del producto o
servicio partiendo de que el mismo tiene determinadas características que
resulten falsas.
De acuerdo a la normativa
también se entiende engañosa la publicidad en la que se omitan intencionalmente
datos fundamentales de los bienes o servicios ofertados, siempre que dicha
omisión induzca al error o confusión a los destinatarios razonables.
En la resolución firmada el
año pasado por los miembros del consejo
directivo la doctora Anina del Castillo, representante del presidente; los
doctores Nelson Gómez Moscart, Circe Almánzar Melgen y los licenciados Antonio
Ramos, Alfonsina Cuesta, Zoila Gutiérrez, Salvador Polanco y Altagracia
Paulino.
Asimismo, indican que los
criterios utilizados para la determinación de la existencia de publicidad son:
Inducir o tratar de inducir intencionalmente al consumidor o usuario a adquirir
un bien o servicio que luego resulte ser
falso o inexistente, será sancionado por la entidad.
También ofertar o publicitar un determinado bien o
servicio como señuelo, estando en conocimiento de que no está disponible, para
atraer al consumidor e intentar venderle otro bien o servicio, estará
penalizado.
Desalentar la compra de un
bien o servicio anunciado y ofrecer otro en sustitución; anunciar u ofrecer un determinado bien como nuevo
cuando el mismo sea usado o reconstruido; y exponer, vender u ofrecer para la
venta medicamentos, sin la debida autorización de la entidad estatal competente
en materia de salud.
Informó que los avisos que
se difundan por medios públicos sólo incluirán testimonios auténticos y
relacionados con las experiencias pasadas o presentes de quien presta la
declaración o de aquel a quien el declarante personifica.
El Dia
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