Tribunal Superior Electoral prohíbe la doble militancia partidaria en R. Dom.
https://www.elvalleinformativo.com/2017/09/tribunal-superior-electoral-prohibe-la.html
SANTO DOMINGO…… El Tribunal Superior Electoral (TSE) prohibió la doble militancia partidaria en República Dominicana.
La medida está contenida en
la sentencia 023-2017, con la que el organismo anuló la reunión del 9 de junio
del Directorio Presidencial del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), la
cual fue convocada por la facción encabezada por los dirigentes Federico Antún
Batlle y Ramón Rogelio Genao. En esta
reunión fue aprobada la modalidad de Asamblea de Delegados para escoger a las
autoridades del PRSC a partir del 2018.
También se aprobó la
designación de un nuevo tribunal disciplinario, y se designó como nuevos
integrantes del directorio presidencial al diputado Pedro Botello, Danny
Perdomo, Juan Luis Séliman, Wellington Mejía y Julio César Domínguez.
Además, fue sancionado sancionó el
informe financiero del año 2016.
El TSE basó su decisión
amparado en los efectos negativos de la doble militancia partidaria para el
sistema democrático.
Explicó que “esta figura
debe constituir un régimen de inhabilidad para acceder a cargos de elección
popular, de la cual pueden derivarse causales de nulidad electoral”.
“Esas conductas deben ser
previstas por una normativa para que sean aplicadas a todos los partidos
políticos”, señaló.
Indicó que “cuando una
persona se afilia a dos partidos, los principios, valores y propósitos de ambas
organizaciones se verían desnaturalizados y afectaría con ello el contenido o
núcleo esencial el derecho de asociación”.
“En el caso de la República
Dominicana, este Tribunal considera intolerable admitir este tipo de prácticas
en un esquema democrático”, indicó.
Aseguran sentencia no
afecta PRSC
El presidente y el
secretario general del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Federico
Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao, declararon que la sentencia en nada afecta
a esa organización.
“La anulación de la reunión
del Directorio Presidencial por el TSE, con el voto disidente de uno de sus
miembros, en nada afecta las reuniones realizadas posteriormente por la
Comisión Ejecutiva y la Asamblea Nacional Ordinaria que eligió a las nuevas
autoridades del Partido Reformista y que tomaran posesión el 28 de enero de
2018”, explicaron en un documento enviado a ALMOMENTO.NET.
Aclararon que “es la
Comisión Ejecutiva quien convoca, decide la modalidad, el objeto, lugar y fecha
de la Asamblea Nacional Ordinaria y que esos órganos se reunieron válidamente
de acuerdo al Estatuto y a las leyes electorales de la República Dominicana”.
“Desde que salió a la luz pública
dicha sentencia, que es la 023-2017, sectores disidentes del PRSC y otros que
hace tiempo militan en otras organizaciones políticas, comenzaron una campaña
mediática y en las redes sociales, tratando de confundir a la opinión pública
en general y a nuestra militancia en particular”, agregaron.
Almomento.net/JHONNY
TRINIDAD
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