Tribunal Administrativo falla a favor Ministerio Educación
https://www.elvalleinformativo.com/2018/04/tribunal-administrativo-falla-favor.html
SANTO DOMINGO….El Tribunal
Superior Administrativo rechazó la solicitud de medida cautelar interpuesta por
un grupo de directores regionales contra la ordenanza 24-2017 del Ministerio de
Educación, mediante la cual se designó a través de ternas a los 18 titulares de
las posiciones.
El tribunal presidido por
Rafael Vásquez Goico consideró que la resolución del Ministerio de Educación
crea un proceso competitivo para la selección de los que ocuparían las funciones
de directores regionales y distritales.
El Tribunal reconoció que
la ordenanza no es violatoria, debido a que el Consejo Nacional de Educación
tiene facultad para dictar ordenanzas que reglamenten situaciones dentro de sus
competencias “según dispone la letra ‘O’ del artículo 78 del instrumento legal”.
La ADP se resiste a aceptar
el nombramiento mediante ternas.
La sentencia 030-01-2018
señala que la Ley de Educación (66-97), en su artículos 109 y 115, establece el
modo de nombramiento de los directores de dos manera: la primera, ‘los
directores regionales serán designados directamente por el ministro de
Educación’, y la segunda establece que los directores distritales serán
escogidos por el mismo funcionario, seleccionados de una terna presentada por
la Junta Regional de Educación y Cultura.
“Aquí hay que decir que el
sistema de selección establecido por la Resolución atacada (24-2017) no
violenta en esencia los textos de la ley anteriormente mencionada, al momento
de imponer ternas a ser presentadas al ministro de Educación para la escogencia
de dichos funcionarios por parte de la Comisión Nacional y las Juntas
Regionales”, indica la resolución del Tribunal Superior Administrativo.
Cita que todo lo expuesto
va de la mano con el principio de eficiencia que debe regir el accionar de la
administración pública, ‘como lo establece el artículo 138 de la Constitución’,
así como el mérito, profesionalización y especialización como valores del
estatuto de la función pública.
No fueron a concurso
El TSA precisa que no
existen pruebas de que los directores distritales y regionales que desempeñaban
la función antes de la ordenanza hayan accedido a los puestos mediante concurso
público, ni que dichas posiciones hayan sido establecidas como de carrera, sino
todo lo contrario.
La sentencia resalta que si
la ley reguló el nombramiento de los directores, esto no puede ser modificado
reglamentariamente.
No es discriminación
“En los requisitos exigidos
a los aspirantes que concursen para ser elegidos a los cargos de directores
regionales y distritales hay que decir que cuando se establece este tipo de
exigencias, que tienen como propósito la idoneidad de los candidatos para el
cumplimiento eficiente de las funciones requeridas, ello no debe interpretarse
como una desigualdad de trato arbitrario o medida discriminatoria, si las
normas creadas aplican de manera general para todos los que están en una misma
posición y no están dirigidas para beneficiar o perjudicar a personas”,
puntualiza.
—1— Democracia
El Tribunal consideró que
la medida tomada por el ministro de Educación representa un paso de avance
democrático.
—2— Transparencia
Para el TSA la medida
reduce la discrecionalidad de los funcionarios encargados de la escogencia.
http://eldia.com.do/José Miguel
de la Rosa
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