En entidades públicas también niegan pensión
https://www.elvalleinformativo.com/2018/10/en-entidades-publicas-tambien-niegan.html
Santo Domingo……La negativa
a otorgar la pensión que legalmente les corresponde a las viudas de empleados
públicos, también es frecuente por parte de instituciones públicas, dando lugar
al sometimiento de demandas
judiciales para reclamar que se les garantice ese derecho a la seguridad social.
Varias acciones
de amparo han sido dirimidas en
el Tribunal Superior Administrativo (TSA), sometidas por mujeres que reclaman
el derecho a recibir una pensión de supervivencia luego de la muerte de sus
maridos que trabajaron como servidores públicos.
Esos conflictos han llegado
al Tribunal Constitucional, que mediante
sentencias en las que decide recursos de
revisión de amparo, ha establecido
que negar una pensión por sobrevivencia es negar el
derecho a la seguridad social, protegido por el artículo 60 de la Constitución.
El TC ha ordenado a varias
entidades del Estado otorgar la pensión
de esa naturaleza a viudas, que generalmente son personas de la tercera edad.
Y ha sido reiterativo en su
criterio de que “la misma requiere de un tratamiento eminentemente protector,
dado que su beneficiario se ha visto privado de manera involuntaria del apoyo
económico del pensionado o afiliado, por lo que su finalidad es garantizar que
su muerte no impida que este pueda atender las necesidades propias de su
subsistencia y hacer frente a las contingencias que se han podido generar tras
el fallecimiento”.
Sentencias
En la sentencia TC-122/18,
emitida el 21 de mayo del 2018, el
Tribunal Constitucional ordenó a la
Lotería Nacional concluir el trámite de
pensión de sobrevivencia que reclama la señora Mercedes Batista, para que le
sea pagada a ésta, al igual que el retroactivo de todas las cuotas dejadas de
percibir desde octubre de 2009.
Batista había sometido una acción de amparo en
contra de la Lotería Nacional, debido a que su esposo trabajó 45 años en esa institución, y estaba
en trámite de pensión desde 11 años antes de
fallecer.
El TC también ordenó a la Dirección de Pensiones y Jubilaciones del
Estado, a la cual estaba afiliado el servidor
público fallecido, garantizar los
derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión por sobrevivencia
de la viuda.
Violación de derechos
En esa decisión, mediante
la cual acogió un recurso de revisión de amparo, el TC consideró que negar la pensión al cónyuge superviviente no
solo constituye una violación a la seguridad social, sino también al de protección a las personas de la tercera edad
y a su dignidad humana.
También, el 21 de mayo de
este año, mediante la sentencia
TC-114/18, se ordenó a la
Corporación del Acueducto y Alcantarillado (CAASD) pagar la pensión por
supervivencia a la señora Francisca María del Pilar Santana, retrotrayendo el cálculo del monto adeudado
por ese concepto a la fecha en la cual falleció su marido, Jesús Reynoso Then, el 17 de junio de 2011.
Ministerio de Hacienda
En otro fallo del 7 de
marzo del 2018, número TC-022/18, la Corte Constitucional también ordenó al
Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a
cargo del Estado, otorgar una pensión de supervivencia a la señora Ramona
Española Peña de Álvarez, que en vida recibía su esposo, Juan Antonio Álvarez.
(+)
EN EL DEPARTAMENTO
AEROPORTUARIO
El 23 de noviembre del
2017, a través de la sentencia TC-742, los jueces constitucionales ordenaron al
Departamento Aeroportuario que restablezca la pensión de conviviente
superviviente a la señora Onila Méndez Montero. Dispuso que se le entregue
todos los valores dejados de pagar que le corresponden por concepto de pensión
desde el momento de la suspensión, en julio del 2015 hasta la fecha de la
sentencia. La accionante reclamaba el traspaso de la pensión que percibía su
compañero Santos Leonel Urbaez desde el año 2001.
https://listindiario.com/Wanda
Méndez
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