Camara de Comercio ofrecera capacitacion sobre el Regimen Simplificado de Tributacion
https://www.elvalleinformativo.com/2019/10/camara-de-comercio-ofrecera.html
por PEDRO A. SEGURA
4 de octubre 2019.-.
SAN JUAN DE LA MAGUANA…….Dando
continuidad a su programa
de apoyo y asistencia al
sector empresarial la Cámara
de Comercio y Producción de San
Juan, Inc, realizara el martes 8 del corriente año la
capacitación sobre el Régimen
Simplificado de Tributación.
La capacitación va dirigida
a los dueños
de empresas, gerentes
y personal del área de contabilidad, entre otros.
La actividad que será
realizada de
10 de la mañana a 12
del mediodía, tendrá como
escenario el salón de eventos de la Cámara
de Comercio y Producción de San Juan,
ubicado en el local 45A, del 2do
nivel de la Plaza Comercial y
Cultural San Juan, tiene la participación de la Dirección General de Impuestos Internos.
El presidente de la Cámara
de Comercio y Producción de San
Juan, Inc, licenciado Octavio Villegas, exhorto
a los empresarios
de la provincia asistir a
esta capacitación, enviar su personal
de contabilidad.
El Régimen Simplificado de
Tributación (RST), es un régimen simplificado para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean
estas personas jurídicas
o físicas
que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto No. 265-19 con
relación a su actividad económica, su nivel de ingresos y sus volúmenes de compras.
Este régimen servirá para
la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), basado en sus
ingresos brutos o en sus compras.
Modalidad RST de Ingresos
Modalidad
RST de Ingresos: en esta modalidad pueden aplicar las Personas Jurídicas con
actividades económicas de servicios y producción de bienes, Personas Físicas
con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes y
personas físicas o jurídicas del sector agropecuario, cuyos ingresos brutos
anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00).
La fecha límite para la
presentación de la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la
modalidad de ingresos del RST será a más tardar el último día laborable del mes
de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.
Base Legal: Decreto 265-19,
Art. 22.
Modalidad
RST de Compras
Modalidad RST de Compras:
en esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas residentes en
el país dedicadas a actividades de comercio
de bienes, cuyas
compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos
(RD$40,000,000.00).
La fecha límite para pagar
las cuotas generadas en la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a
la modalidad de compras del RST deben ser a más tardar:
El
último día laborable del mes de marzo, la primera cuota.
El último día laborable
del mes de junio, la segunda cuota.
El último día laborable
del mes de septiembre, la tercera cuota.
El último día laborable
del mes de diciembre, la cuarta cuota.
Consideraciones
Importantes:
El valor de las cuotas se
determina al dividir en cuatro (4) el impuesto que resultó a pagar en la
declaración.
Vencido los plazos para el
pago del impuesto, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el
Código Tributario.
Base Legal: Decreto 265-19,
Art. 22, párrafo
III.
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