Camara de Comercio ofrecera capacitacion sobre el Regimen Simplificado de Tributacion




por PEDRO  A. SEGURA
4  de octubre  2019.-.

SAN JUAN DE LA MAGUANA…….Dando continuidad  a su  programa  de apoyo y asistencia  al sector  empresarial  la Cámara  de  Comercio y Producción de San Juan, Inc, realizara  el  martes  8 del corriente  año  la capacitación   sobre  el Régimen   Simplificado   de  Tributación.

La capacitación  va dirigida  a  los  dueños  de  empresas,  gerentes  y  personal del área  de contabilidad, entre  otros.

La actividad  que  será   realizada  de   10  de la mañana a  12   del  mediodía, tendrá como escenario el salón de eventos  de la Cámara de  Comercio y Producción de San Juan, ubicado en el  local   45A, del 2do  nivel de la Plaza  Comercial y Cultural San Juan, tiene  la  participación  de  la Dirección  General de Impuestos  Internos.

El presidente  de la Cámara  de  Comercio y Producción de San Juan, Inc, licenciado Octavio Villegas, exhorto  a   los  empresarios  de la provincia  asistir  a  esta  capacitación, enviar  su personal  de contabilidad.

El Régimen Simplificado de Tributación (RST), es un régimen simplificado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estas personas jurídicas o físic​​​as que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto No. 265-19 con relación a su actividad económica, su nivel de ingresos y sus volúmenes de compras.

Este régimen servirá para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), basado en sus ingresos brutos o en sus compras.​​

Modalidad RST de Ingresos

​​Modalidad RST de Ingresos: en esta modalidad pueden aplicar las Personas Jurídicas con actividades económicas de servicios y producción de bienes, Personas Físicas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes y personas físicas o jurídicas del sector agropecuario, cuyos ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00). ​​

La fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos del RST será a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.
Base Legal: Decreto 265-19, Art. 22.

Modalidad RST de Compras

Modalidad RST de Compras: en esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas residentes en el país dedicadas a actividades de comercio  de bienes, cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00).

La fecha límite para pagar las cuotas generadas en la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del RST deben ser a más tardar:

El último día laborable del mes de marzo, la primera cuota.
El último día laborable del mes de junio, la segunda cuota.
El último día laborable del mes de septiembre, la tercera cuota.
El último día laborable del mes de diciembre, la cuarta cuota.


Consideraciones Importantes:
El valor de las cuotas se determina al dividir en cuatro (4) el impuesto que resultó a pagar en la declaración.
Vencido los plazos para el pago del impuesto, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario.
Base Legal: Decreto 265-19, Art. 22, párrafo III.


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