El PLD va al Tribunal Constitucional a tratar de parar candidatura de Leonel
https://www.elvalleinformativo.com/2019/11/el-pld-va-al-tribunal-constitucional.html
Santo Domingo, RD------En
lo que se interpreta como una acción dirigida a impedir legalmente que el
expresidente Leonel Fernández pueda ser candidato presidencial en las próximas
elecciones, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) solicitó al Tribunal
Constitucional que declare conforme con la Constitución y por tanto mantenga la
vigencia de los artículos 49 de la Ley 33-18 de Partidos Políticos y 134 de la
Ley 15-19 sobre Régimen Electoral, que prohíben el transfuguismo y la doble
participación en procesos de elección de candidaturas para un mismo proceso
electoral.
La acción incoada por ante
el Tribunal Constitucional como interviniente voluntario en el proceso a seguir
ante el recurso de inconstitucionalidad elevado por el derrotado precandidato a
diputado por el PLD, Santo Hilario Cedano, el PLD, a través de cinco juristas
expertos en derecho constitucional, asumió la defensa de la legitimidad de
ambos artículos “por constituirse en la garantía de un ejercicio democrático en
los partidos políticos”, señala la instancia.
Con su intervención ante
el recurso de Cedano elevado el pasado 21 de octubre con el que pide que ambos
artículos de las leyes de partidos y del régimen electoral sean derogados
supuestamente porque vulnerarían el derecho de elegir y ser elegido, la Presidencia
y la Secretaría General del PLD solicitan al Tribunal Constitucional “acoger su
participación y declarar conforme con la Constitución ambas disposiciones
legales”.
Los
abogados del PLD
Los abogados Eduardo Jorge
Prats, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury, Carlos Salcedo y Rubén Ignacio Puntiel
Andújar, elevaron la instancia por Secretaría a nombre del PLD el pasado 31 de
octubre, según informó el ingeniero Temístocles Montás, presidente de la
organización política.
Los juristas que
representan al PLD defendieron la facultad legislativa del Congreso Nacional
para establecer normas que regulen el derecho de elegir y ser elegido, de las
que las leyes 33-18 de Partidos Políticos y la 15-19 del Régimen Electoral, son
pilares fundamentales.
En cuanto a la Ley de
Partidos, expresan que “introduce aspectos novedosos como los principios y
valores fundamentales para el ejercicio democrático de la política, los
derechos, deberes y prohibiciones de los partidos, los derechos y deberes de
los miembros y afiliados”, entre otros.
Respecto a la Ley del
Régimen Electoral, los juristas señalan que mantiene una fórmula electoral
mixta, la cual combina el sistema mayoritario para las elecciones a nivel
presidencial, senatorial y municipal y el sistema proporcional para la
designación de escaños a nivel de diputaciones.
En la instancia del PLD,
se hace constar que el accionante inicial, Hilario Cedano, “participó en las
primarias del PLD como precandidato a diputado por la Circunscripción No. 3 del
Distrito Nacional, obteniendo tan sólo 330 votos”, y tras perder, “pretende
postularse a otro partido, agrupación o movimiento político en este mismo
evento electoral, para lo cual interpuso la presente acción directa de
inconstitucionalidad”, porque los artículos impugnados prohíben este tipo de
actuación.
Explican que ambas leyes
no restringen de forma irrazonable el contenido esencial del derecho ciudadano
a elegir y ser elegible, sino que condicionan su ejercicio en el proceso
electoral para evitar el transfuguismo político.
Expresan que lo que esas
leyes prohíben es la doble militancia y el transfuguismo político, para impedir
el abandono de un partido político dentro de un mismo proceso electoral para
representar o participar en la modalidad de escogencia de otro partido político.
“El objetivo del
legislador es evitar filiaciones tránsfugas en los partidos, agrupaciones y
movimientos políticos, pues éstas producen “el falseamiento de la
representación política, el debilitamiento del sistema de partidos, el
perjuicio en la gobernabilidad, el favorecimiento de la corrupción y el
deterioro de la cultura política democrática”, manifiestan.
Transfugismo electoral
Señalan que la prohibición
del transfuguismo electoral ha sido reconocida implícitamente por la Junta
Central Electoral en el Reglamento para la Escogencia de Candidatos y
Candidatas mediante Convenciones o Encuestas, al prohibir que sean postulados
como candidatos a los cargos reservados a las personas que hayan participado en
primarias o convenciones de otros partidos, agrupaciones y movimientos
políticos y en las cuales no hubiesen ganado las posiciones a las cuales fueron
propuestos.
Sostienen que el artículo
134 de la Ley Electoral prohíbe que las personas que aspiraron en un partido,
puedan ser candidatos en otro partido en el mismo período electoral.
Las reservas.
Citan el artículo 10 del
reglamento, que establece que “los candidatos y candidatas que sean postulados
en los cargos que han sido reservados para la alta dirección partidaria deberán
cumplir con los requisitos que establecen la Constitución y las leyes en esa
materia, excepto aquellos que provienen de otras organizaciones políticas, en
lo relativo al tiempo de permanencia en el partido, agrupación o movimiento y
de manera específica cuando se trate de alianzas o coaliciones”.
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