Tribunal Superior Electoral falla a favor de Leonel Fernandez dice puede ser candidato
https://www.elvalleinformativo.com/2019/11/tribunal-superior-electoral-falla-favor.html
Santo Domingo, RD------El
Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció que el expresidente Leonel
Fernández no tiene ningún impedimento constitucional ni legal para ostentar una
candidatura a un puesto de elección popular en los comicios generales del 2020,
mediante una sentencia que contó con el voto de 4 de los 5 jueces que componen
esa alta corte.
Los jueces del TSE
declararon inconstitucional e inaplicable a Fernández, el artículo 49 numeral 4
de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el
artículo 134 de la ley 15-19 de Régimen Electoral, así como la parte final del
artículo 10 del reglamento para la escogencia de candidatos mediante
convenciones o encuestas dictado por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de
mayo de 2019.
Los textos declarados inconstitucionales
por el TSE mediante la vía difusa (solo vincula a las partes), prohíben a los
precandidatos de un partido participar por otro en el mismo proceso electoral.
La alta corte electoral
acogió la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad presentada por
Leonel Fernández, a la cual se adhirió el Partido de los Trabajadores
Dominicanos (PTD), por considerar el tribunal que desconocen lo previsto en los
artículos 22.1, 74.2 y 123 de la
Constitución, porque imponen requisitos no exigidos en la Carta Magna para
ostentar una candidatura a un puesto de elección popular.
Bajo ese criterio, el
tribunal rechazó una demanda incoada por Francisco Antonio Ventura Felipe en
contra de la resolución número 4, aprobada en la XII Convención Nacional Electoral
celebrada por el PTD el 27 de octubre del 2019, en la cual fue proclamado
Leonel Fernández como candidato presidencial y se aprobó el cambio de nombre de
ese partido para denominarse Fuerza del Pueblo.
Demanda
La demanda fue interpuesta
en contra del PTD, del expresidente Leonel Fernández y de la Junta Central
Electoral (JCE).
El TSE dispuso la
exclusión de la JCE de ese proceso, en virtud de que el conflicto concierne a
un diferendo intrapartidario, en el cual no tiene la calidad de parte.
Declaró también
irrecibible la solicitud de apertura de debates presentada por un grupo de
miembros del PTD, encabezado por su fundador, José González Espinosa.
La decisión fue adoptada
con el voto disidente de la jueza Cristian Perdomo, según consta en el dispositivo
de la sentencia TSE-100-2019 emitida ayer.
El TSE lo preside el juez
Román Jáquez Liranzo y lo completan, además,
los magistrados Santiago Sosa, Rafaelina Peralta y Ramón Arístides Madera.
Reacción inmediata
Los abogados del PLD
reaccionaron seguido al fallo del TSE, indicando que a pesar de la
sentencia que declaró inconstitucional
el artículo 49.4 de la ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos y el artículo 134 de la ley núm. 15-19, Orgánica del
Régimen Electoral, dichas disposiciones legales mantienen su plena vigencia y
vinculación respecto de todos los partidos que componen el sistema y, sobre
todo, respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al sistema
electoral, y de manera particular de la
JCE.
Y agregan que según el
artículo 185 de la Constitución corresponde solo al TC conocer de las acciones
directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y
resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes
públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales.
JCE excluida
El TSE dispuso la
exclusión de la JCE de ese proceso, en virtud de que el conflicto concierne a
un diferendo intrapartidario, en el cual no tiene la calidad de parte.
Disidencia
La decisión fue adoptada
con voto disidente de la jueza Cristian Perdomo.
Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments