TSA ordena al Comité de Salarios aplicar alzas salariales en base a Ley 488-08




SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La primera sala del Tribunal Superior Administrativo ordenó al Comité Nacional de Salarios, aplicar un ajuste de las tarifas salariales en base a las disposiciones de la Ley 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), dejando sin efecto la resolución del Comité que incrementó el salario mínimo en un 14 %.

El tribunal admitió en cuanto a la forma y el fondo la acción constitucional de amparo de cumplimiento, interpuesta por la Federación de Asociaciones Industriales (FAI), Inc., y la Federación Dominicana de Comerciantes (FDC), Inc., requiriendo al CNS aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 2 bis de la referida ley, modificada por los artículos 4 y 5 de la ley 187-17 para la clasificación de las empresas, al momento de fijar las tarifas de salarios mínimos.

En ese orden, el presidente de la Federación de Comerciantes Dominicanos (FDC), Iván García, emplazó al Consejo de la Seguridad Social y a la Tesorería a suspender de manera inmediata las notificaciones y los cargos por intereses realizados a las MiPymes que no pudieron alcanzar el salario mínimo cotizable establecido, fundamentado en la resolución 22/2019 declarada inaplicable y que le fue advertido mediante correspondencia al CNSS.

“El CNS debe de reunirse y emitir una nueva resolución, cumpliendo todos los procedimientos y procesos a la mayor brevedad posible dentro de las formalidades de la Ley 107-13 (sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo)”, indicó.

De igual forma, Ramón Porfirio Báez, presidente de la Federación de Asociaciones Industriales (FAI), informó que la sentencia número 0030-02-2019-SSEN-00341, fue notificada mediante acto de alguacil al Ministerio de Trabajo (MT), al Comité Nacional de Salarios (CNS), al Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM), al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Presidencia.

Darío Kelly, abogado representante de la FAI y la FDC, advirtió que esta es una sentencia que sienta un precedente en la aplicación de la ley 488-08 de fomento y apoyo a las MiPymes. Recordó que es una sentencia de aplicación inmediata y solo sujeta a revisión del Tribunal Constitucional con efecto no suspensivo.

Ambos dirigentes se declararon en sesión permanente hasta que se le dé cumplimiento a la sentencia tanto por el CNS como por el CNSS y a la vez hicieron un llamado a todos los líderes de los sectores, comerciales, industriales, agropecuarios y de servicios MiPymes a estar atentos a las directrices trazadas por sus respectivos gremios.

Hicieron un llamado al presidente de la República, Danilo Medina, para que instruya a sus funcionarios a cumplir la ley y que se garantice el clima de paz, seguridad jurídica, competitividad y aumento de la formalidad del cual disfrutamos, tal como establece la sentencia en sus motivaciones.












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