TSE declara inadmisible recurso PLD contra recuento votos en Comendador


En la sentencia, con fecha
de ayer martes, el TSE rechazó la acción por “falta de calidad o legitimación
procesal activa”, ya que “los recurrentes no fueron partes de la instancia que
dio lugar a la decisión apelada”, a tenor de lo previsto en el Código de
Procedimiento Civil.
La decisión también
dispone compensar las costas por tratarse de un asunto contencioso-electoral,
indica la sentencia, publicada en Twitter por el TSE, que dispuso un plazo de
diez días hábiles para motivar la sentencia.
La ajustada diferencia de
votos en el nivel senatorial (210) obtenida en Elías Piña y que otorgaba la
vitoria al candidato a senador por el PLD, Ivan Lorenzo Suero, frente al
aspirante por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Johnson Encarnación, ha
generado diversas tensiones que llegaron a desembocar en un incidente violento.
El partido opositor reclamó que se examinasen los votos en algunos municipios de la provincia, principalmente en Comendador, para confirmar los resultados, recuento que fue concedido por la Junta Central Electoral (JCE).
Desde el PLD se alegó que
el tipo de recuento que pedía el PRM en Elías Piña “no está contemplado en la
ley”, sin embargo, el Tribunal Superior Electoral (TSE) ha rechazado la
apelación con el dictamen dado a conocer este miércoles.
El TSE publicó otras
disposiciones relativas a una serie de recursos interpuestos en los municipios
de La Romana, Santo Domingo Este, Villa Riva, El Llano, Jimaní, Duvergé,
Cristóbal, Fantino, La Vega, San Gregorio y Mao, en las que se solicitaba la
revisión de votos o actas de escrutinio.
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