Entra en vigencia Ley organica de los actos del Estado Civil
Santo Domingo-------Luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil 4-23, el cambio de nombre deja de ser un procedimiento de los que se realizan en la Junta Central Electoral (JCE).
Así lo explicó el órgano electoral a través de su cuenta
en la red social Twitter, en la que, además, instruyó a los ciudadanos de que
en lo adelante, las solicitudes de cambio de nombre deben realizarlas a través
del Tribunal Superior Electoral, tal como lo establece el artículo 134 de la
referida ley.
La ley establece que, al recibir la solicitud del
ciudadano, el TSE procederá a evaluarla conforme al procedimiento que se establecerá
para estos fines.
Señala el párrafo 2 del referido artículo, que “de ser
acogida la solicitud, el TSE comunicará su decisión a la JCE, que promoverá,
mediante la anotación al registro, la autorización del cambio de nombre para
que este surta efecto en todos aquellos actos del estado civil registrados con
anterioridad relacionados con la persona”.
¿Qué pasará con las solicitudes sometidas?
La Junta Central Electoral dijo que solo le dará
seguimiento en su Consultoría Jurídica a las solicitudes que se encontraban en
curso antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.
Novedades de la Ley 4-23
El pasado 18 de enero, el presidente Luis Abinader
promulgó la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, la cual tiene como
objetivo establecer las disposiciones que regularán las actuaciones y efectos
del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil, como responsable de
garantizar el registro, control y archivo de los actos del estado civil de las
personas.
Dentro de las novedades de esta ley se destacan la
automatización de las oficialías, permitiendo la expedición electrónica de
actas y certificaciones relativas a los registros de nacimientos,
reconocimientos, matrimonios civiles, canónicos o religiosos, divorcios,
reconstrucciones, transcripciones y defunciones, utilizando para su validez la
firma digital.
También dispone una consulta previa a los partidos
políticos de cara a la designación del director nacional de Registro del Estado
Civil por parte del Pleno de la Junta Central Electoral.
Asimismo, permite que las personas, al cumplir la mayoría
de edad y por una sola vez al momento de solicitar su cédula de identidad y
electoral, dispongan del cambio del orden de sus apellidos, pudiendo colocar el
apellido materno en primer lugar.
La nueva ley establece su entrada en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial, pero con una implementación paulatina de
los planes de automatización.
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