CRIMEN ORGANIZADO
Yanit E. Pijols
18 de agosto 2024.-
La Convención de Palermo, en
sus arts. 2 y 5, se refiere a la delincuencia organizada como un fenómeno de
actividad criminal de naturaleza colectiva en que los individuos se organizan
para cometer delitos de forma similar a una empresa. Ilícito penal que se
caracteriza por el uso de la fuerza y la corrupción como instrumentos
principales para erosionar las capacidades del Estado y aumentar la impunidad
de sus acciones.
Al respecto, la República
Dominicana ha presentado avances significativos en los últimos dos años,
conforme los datos indicados en el Índice Global de Crimen Organizado 2023,
organización independiente de la sociedad civil Global Initiative, con sede en Ginebra,
Suiza.
Entre los tipos penales
relacionados al crimen organizado se encuentran el terrorismo, los homicidios,
los delitos contra la salud, la falsificación o alteración de monedas, las
operaciones con recursos de procedencia ilícita, el acopio y tráfico de armas,
el tráfico de indocumentados, el tráfico de órganos, el asalto, el secuestro y
el tráfico de menores.
En lo relativo a la
investigación del crimen organizado, los protocolos estipulan que se realiza de
acuerdo al tamaño del grupo investigado como una red completa o célula. Con
relación a las funciones de la célula de la organización delictiva, pueden ser
ejecutora, financiera, operativa, infiltración, negociadora, entre otras.
En esa misma línea, se
establece que las áreas de operación del crimen organizado pueden ser estatal,
regional, por número de estados, nacional y transnacional.
En consecuencia, el enfoque
multidimensional de la criminalidad requiere de un análisis de contexto para la
investigación, toda vez que el delito tiene diversas dimensiones. En
consecuencia, ha de tomarse en cuenta el territorio como referente espacial
donde ocurren los hechos económicos, sociales, culturales y políticos.
En el análisis del tema, es
relevante precisar que el ministerio público tiene la facultad de solicitar al juez
la declaración de caso complejo, conforme a las disposiciones consagradas en el
artículo 369 y siguientes del Código Procesal Penal Dominicano.
Sumado a lo anterior, con el
propósito de aumentar la eficacia de la justicia penal en la persecución de la
delincuencia organizada transnacional y los resultados, los protocolos de
buenas prácticas internacionales recomiendan la creación y/o fortalecimiento de
las unidades especializadas nacionales (antinarcóticos, blanqueo de dinero,
tráfico de personas, delitos informáticos), orientadas a fomentar los vínculos
operativos y redes regionales y estandarizar los procesos en la investigación
criminal.
En el marco de las
precitadas buenas prácticas, también se propone la impartición de programas de
capacitación dirigidos a los intervinientes en la investigación de los casos a
nivel nacional e internacional con potenciales temas, tales como: los métodos y
formas de investigación del delito transnacional e internacional, las técnicas
de investigación para las nuevas formas de actividad criminal cibernética, el
uso de las plataformas puesta a disposición de los países por INTERPOL, la
cooperación estratégica regional de los ministerios públicos, los métodos
especiales de investigación criminal (intercepciones telefónicas, oficiales
encubiertos, infiltración, des infiltración), la planificación estratégica
intersectorial contra el crimen organizado, entre otros temas de interés.
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