Tribunal Constitucional anula edad tope para recibir pension
Santo Domingo----El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que establece la prescripción para la reclamación de las pensiones por sobrevivencia y limita la edad para gozar de una cobertura de salud.
Mediante sentencia
TC/0305/25 afirma que ha verificado que las cláusulas aprobadas son violatorias
de los derechos fundamentales.
En consecuencia, declaró
nula la Resolución 569-03, dictada por el CNSS el 27 de abril del 2023, en lo
concerniente a la aprobación del contrato de póliza de discapacidad y
sobrevivencia en relación con el establecimiento de una edad tope para recibir
el beneficio de la pensión por discapacidad y a la prescripción extintiva del
plazo para la solicitud de las referidas pensiones.
Plantea que la disposición
avaló en el caso de la pensión por sobrevivencia el límite de 55 años y un día
la edad del sobreviviente (al momento del fallecimiento del afiliado) para
recibir la pensión vitalicia por sobrevivencia, pese a que el artículo 51 de la
Ley núm. 87-01 no establece tope.
“Aunque parezca
sobreabundante, es necesario que precisemos que en la Sentencia TC/0405/19 el
Tribunal juzgó que el Consejo Nacional de Seguridad Social continuaba
transgrediendo los derechos fundamentales de los asegurados y de los
beneficiarios mediante las Resoluciones núm. 268-06, 369 y 569-03, en la medida
en que se imponía un plazo de prescripción extintiva no previsto en la
Constitución de la República ni en la Ley núm. 87-01”, recalca.
Considera que la seguridad
social, como un derecho fundamental inherente a la persona, responde también al
principio de progresividad consagrado en el artículo 8 de la Constitución.
Respecto de la cláusula
décima del contrato de póliza de discapacidad y sobrevivencia, el TC juzgó que
el plazo de los dos años aprobados en la Resolución núm. 186-01 es irracional y
breve, sobre todo para una persona que se encuentra pasando por problemas de
salud.
En ese tenor se debe
“aplicar una protección reforzada cuando se trate de personas de edad avanzada
y, además, sometida a una discapacidad”, sostiene.
Plantea que el artículo
primero de la Resolución núm. 569-03 aún mantiene el vicio de
inconstitucionalidad que originalmente se imputó a las Resoluciones núm.268-06,
186-01 y 369-02, ya que aprueba un contrato que, en su artículo primero,
literal b, fija un tope hasta los 65 años para el beneficio de dicha pensión.
El Constitucional observa
que respecto de la pensión por sobrevivencia es necesario indicar que el CNSS,
sobre la consideración de que había cometido “un error material” al dictar la
Resolución núm. 369-02 (error que conducía a su afectación constitucional),
revocó la 569-03, únicamente en lo concerniente a la edad tope para el
beneficio de dicha pensión.
En efecto, el CNSS emitió la
Resolución núm. 580-06, del 30 de noviembre de 2023, a fin de subsanar la
inconstitucionalidad que afectaba a la última resolución vigente, la Resolución
núm. 569-03.
Evalúa que, al proceder de
esta manera, el CNSS no sólo ha excedido los poderes que le otorga la Ley núm.
87-01, sino que, además, se ha abrogado atribuciones exclusivas del Congreso.
“Ello es así debido a que el CNSS ha modificado, mediante una resolución, una
ley orgánica, al pretender regular el derecho fundamental a la seguridad
social, desconociendo su contenido esencial”, recalcó.
De esta forma, el TC deja
claro que se ha vulnerado el artículo 112 de la Constitución, que establece que
sólo por medio de leyes orgánicas puede regularse el ejercicio de los derechos
fundamentales, entre los cuales se incluyen los previstos en los artículos 57,
58, 60 y 61 de la Constitución, relativos a la protección de las personas de la
tercera edad, de las personas con discapacidad, el derecho a la seguridad
social y a la salud.
De ello se concluye que, al
persistir las infracciones constitucionales, corresponde expulsar del
ordenamiento jurídico el plazo de prescripción extintiva previsto en el
contrato de póliza de discapacidad y sobrevivencia.
En cuanto al plazo de la
prescripción para la reclamación de la pensión, lo considera inconstitucional,
además, porque aprueba un contrato que fija dos años para la reclamación de las
pensiones por sobrevivencia o discapacidad.
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