Tribunal Superior Electoral califica de ilegal PLD quiera elegir candidato presidencial ahora
Santo Domingo-----La denominada "consulta" que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) pretendía hacer por segunda vez para elegir a su candidato presidencial dos años antes de las elecciones no es legal ni equitativa, según los razonamientos de los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE).
La alta corte demolió los
argumentos del PLD para justificarla y aclaró que el haber celebrado en 2022 el
mismo proceso, con el apoyo de la Junta Central Electoral (JCE), "no
implica que su legalidad esté fuera de cuestionamiento, ya que hasta este momento
no había sido objeto de un control jurisdiccional sobre los aspectos del
fondo".
El TSE acogió la demanda de
Eleuterio Abad Santos contra el proceso que ordenó el Comité Político para
identificar a los aspirantes y seleccionar a un candidato en el primer
trimestre del 2026.
Aclararon que, aunque el PLD
lo califica como una "consulta interna", se trata de un evento
dirigido a seleccionar aspirantes a la precandidatura presidencial, lo que le
otorga un carácter distinto.
"En el contexto legal
en el que es empleado el término 'consulta', alude a un instrumento de
participación que puede ser utilizado dentro de las estructuras partidarias
para fines de deliberación, orientación o toma de decisiones internas",
matizaron.
Aseguraron que la alta
dirigencia del partido morado realmente está tratando de "impulsar de
forma coordinada la promoción de un actor político específico con miras a su
posicionamiento dentro de la organización partidaria antes del inicio del período
preelectoral legalmente habilitado, lo que tiene como resultado favorecer a una
precandidatura sobre otra, de cara al proceso preelectoral del año 2027".
"A pesar de que no se
coloca un impedimento a futuras precandidaturas y el respaldo al ganador podría
parecer voluntario, se está condicionando la competencia a un escenario donde
la militancia y dirigencia se comprometen a apoyar a una precandidatura sobre
otras, fuera de un período de precampaña", razonaron los magistrados.
Consideraron que existe una
clara finalidad de posicionar de forma anticipada al aspirante que resulte
electo del proceso, quien contaría con ventajas sobre el resto.
"El aspirante a la
precandidatura que resulte favorecido contaría con un período anticipado de
exposición, respaldo orgánico y ventaja operativa frente a los futuros
precandidatos de la organización, quienes deberían esperar el inicio del
calendario electoral legal del año 2027 para desplegar su precampaña. Esta
circunstancia confirma una afectación al principio de equidad, pues coloca en
desventaja a las futuras precandidaturas", reza la resolución.
La corte electoral advirtió
que, si bien las organizaciones partidarias tienen derecho a diseñar
estrategias de cara a futuros procesos electorales y pueden realizar consultas
internas como ejercicio de su autodeterminación, estas no pueden derivar en la
imposición de precandidaturas o compromisos vinculantes antes del período
legalmente autorizado, sustituyendo la libre competencia por mecanismos
anticipados que privilegian a un aspirante sobre otros.
La defensa del PLD invocó el
principio del centralismo democrático como fundamento de las decisiones
adoptadas por mayoría ante la falta de consenso y afirmó que el proceso que
pretenden llevar a cabo se encuentra respaldado por la Resolución 28/2021, con
la cual la JCE permitió y acompañó una consulta similar.
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