hasta 20 años de prisión por carreras ilegales de motocicletas y otros vehículo
Santo Daomingo----Atención a los que realizan carreras de motocicletas clandestinas y acrobacias (calibrar) o en cualquier otro vehículo, ya que el nuevo Código Penal de la República Dominicana establece condenas severas que varía dependiendo del daño que provoque.
Esto no será tratado como simples accidentes de
tránsito, sino que tendrán repercusiones penales.
Según el Artículo 113, “muertes y daños con el uso de
vehículos en carreras ilegales. La muerte de una o más personas causada o
provocada con el uso de un vehículo de motor en práctica, acrobacias,
competencias o carreras ilegales o no reguladas en lugar no autorizado, será
sancionado con diez a veinte años prisión mayor y multa de veinte a treinta
salarios mínimos del sector público”.
En el párrafo I, estable que “si no causare la muerte
y causare mutilaciones e incapacidades permanentes, la pena será de cinco a
diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector
público”.
Párrafo II.- Si solo causare golpes o heridas, la pena
será de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios
mínimos.
Estas penas también abarcan a conductores de vehículos
pesados o livianos que incurran en esas acciones ilegales, que son frecuentes
en las carreteras.
En República Dominicana más 70% de las más de 2,100
muertes por accidentes de tránsito ocurridas en 2024, fueron en motocicletas
según datos oficiales.
Artículo 26 del nuevo Código Penal que entrará en
vigencia dentro de un año, establece las escalas y cuantías de la prisión
mayor. “Las escalas y cuantías de la pena de prisión mayor son las siguientes:
1) Prisión de treinta a cuarenta años; 2) Prisión de veinte a treinta años; 3)
Prisión de diez a veinte años; 4) Prisión de cinco a diez años.

Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments