El Código Penal no es una panacea
El nuevo Código Penal, aunque necesario para actualizar leyes obsoletas, enfrenta críticas por su falta de precisión y posibles conflictos constitucionales.
- El código sustituido fue adoptado el 20 de agosto de 1884 y seguía casi intacto.
- La discusión del nuevo Código Penal comenzó hace casi treinta años.
- Sectores impulsaron su vigencia para cerrar el debate legislativo sobre las tres causales
- Flavio Darío Espinal
Sin duda, hay buenos motivos
para celebrar la aprobación y pronta entrada en vigor del nuevo Código Penal.
El que este sustituye se adoptó el 20 de agosto de 1884 y se ha mantenido
prácticamente intacto.
Ese código no tiene ni podía
tener disposiciones para sancionar conductas que en aquella época no existían y
que en la actualidad la sociedad reclama que se tipifiquen como hechos ilícitos
y se castiguen con penas que se correspondan con su naturaleza y gravedad. Este
es uno de los argumentos más fuertes -si no el más fuerte- a favor de no
dilatar más la adopción de un nuevo Código Penal.
Desde este punto de vista,
los legisladores y el Poder Ejecutivo tenían -siguen teniendo- una buena razón
para querer sacar adelante este nuevo código cuya discusión empezó hace casi
treinta años en el marco de la Comisión sobre la Reforma y Modernización de la
Justicia que se creó en el primer gobierno del presidente Leonel Fernández.
El Código Civil, por
ejemplo, tuvo otra suerte pues este también se sometió a revisión por parte de
expertos, pero nunca ha llegado cerca de aprobarse en las cámaras legislativas.
Los legisladores habrán pensado que esta era su oportunidad de casarse con la
gloria y darle a la sociedad dominicana un nuevo Código Penal como demandaban
tantos sectores sociales.
No obstante, hay también
otros motivos políticos que precipitaron la aprobación del nuevo Código Penal.
Hay sectores que querían la aprobación y entrada en vigor del nuevo código para
producir una derrota política a las organizaciones feministas y a otros
sectores de la sociedad que reclamaban la incorporación de las tres causales en
el Código Penal.
Así, este tema sale del
terreno legislativo y se le cierra un espacio político a esos sectores, a pesar
de las promesas que a favor de las tres causales hicieron desde la oposición
quienes hoy controlan tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo.
Desde la perspectiva técnico-jurídica, la
mayor parte de los expertos en materia penal ha invocado el criterio de que el
nuevo Código Penal trae consigo una nueva teoría del delito -de marca jurídica
alemana- que era necesaria para dar respuestas idóneas a los desafíos de la
criminalidad en la sociedad contemporánea.
Uno de los componentes
centrales de esa nueva teoría del delito es la tipicidad rigurosa como
expresión del principio de legalidad. Se trata de establecer una relación
efectiva entre la conducta antijurídica, la tipicidad legal, la culpabilidad y
la sanción.
Paradójicamente, una de las
principales críticas que se formulan contra el nuevo Código Penal es que
contiene numerosas disposiciones cuya formulación resulta imprecisa, vaga o
general, lo que, a la postre, creará problemas a la hora de encajar ciertas conductas
en determinadas normas jurídicas.
También se ha alegado que
muchas disposiciones del nuevo Código Penal violan la Constitución, lo que
augura que el Tribunal Constitucional se llenará de acciones directas de
inconstitucionalidad contra artículos de este nuevo instrumento jurídico.
Si bien esa es la función
del Tribunal Constitucional, es preocupante que este órgano termine absorbiendo
una gran cantidad de conflictos y que, en consecuencia, pase a desempeñar un
papel que reemplace, sin proponérselo, a los órganos de representación política.
A favor de no dilatar la
entrada en vigor del nuevo Código Penal están quienes consideran que este
instrumento era lo que se necesitaba para, por fin, poder enfrentar la
criminalidad.
Este argumento se repite en
todas las sociedades donde se discuten leyes penales: el reclamo por penas cada
vez más fuertes -el nuevo código tiene penas de hasta sesenta años- con la idea
un tanto ingenua de que la existencia de una legislación penal con castigos más
fuertes conducirá necesariamente a la reducción de la criminalidad, ya sea por
disuasión o por sanción.
En realidad, ni este ni
ningún Código Penal es una panacea. Los problemas de la criminalidad tienen
múltiples causas, por lo que se ha probado en diferentes sociedades que su
abordaje efectivo no depende de que las leyes penales sean más drásticas.
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