Discapacidad: Modificación de la Norma (2)

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), La Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros foros internacionales celebrados en Cartagena de Indias, en la ciudad de Managua en Nicaragua y en Salamanca, han expresado la firme voluntad de la comunidad internacional de incluir a los discapacitados en la vida integral de las naciones.

La ONU ha emitido 8 resoluciones en este sentido: la declaración universal de los derechos humanos en 1948; la declaración de los derechos del retrasado mental en 1971; la declaración de los derechos de las personas incapacitadas en 1975; la declaración de las personas sordas y ciegas en 1979; las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en 1993; la convención sobre los derechos del niño en su artículo 23 sobre los niños mental y físicamente impedidos en 1998 y finalmente la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006 en la sede de la ONU en Nueva York y rectificada por la República Dominicana el 18 de agosto de 2009.

La OEA por su parte es signataria del artículo 18 del protocolo de San Salvador sobre la protección a los minusválidos y de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad del 6 de junio de 1999.

Asímismo, la OIT es responsable de la recomendación 168 sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas en 1983 y  de las conclusiones y recomendaciones de la reunión subregional para América Central, Panamá y República Dominicana de las personas con discapacidad. De igual manera, la declaración de Cartagena de Indias de 1992, aprobó que los gobiernos debían asumir políticas integrales para los ancianos y los discapacitados.

Finalmente la declaración de Managua y Salamanca  de 1993 y 1994 sobre las políticas sociales para niños, niñas y jóvenes con discapacidad y los principios, políticas y prácticas de las necesidades educativas especiales y su acceso a las personas con discapacidad.

Como se puede observar, múltiples acuerdos y conferencias, mundiales, subregionales y locales han establecido el trato especial que los estados signatarios de los mismos deben brindar a las personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

La nueva ley derogará la 42-00, con 10 años de vigencia, amplía el catálogo de derechos, revisa las definiciones, los principios, las políticas generales, fortalece el Conadis, crea un fondo especial para la discapacidad y la hace compatible con los convenios internacionales y a la constitución vigente.

No es la discapacidad lo que hace difícil la vida, sino el comportamiento  de las personas con relación a los discapacitados.

Félix Bautista es ingeniero civil

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