Derechos económicos y sociales

Por Félix Bautista El decreto No. 768-11, declaró el 2012 como “Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho en la República Dominicana”. Bajo este nuevo modelo de organización estatal superamos la concepción primaria y clásica de los derechos fundamentales, como los derechos de libertad e igualdad y otras garantías individuales, para dar paso a la fuerza política y normativa del principio de dignidad humana y de los derechos humanos, que incluyen a los derechos económicos, sociales y culturales, bajo los principios de universalidad, indivisibilidad, integralidad e interdependencia. Estos derechos son llamados de segunda generación por el momento histórico en que surgen, se desarrollan y evolucionan. El inicio de la Revolución Industrial, entre la mitad del siglo XVIII y principios del XIX, primero en Gran Bretaña y luego en toda Europa, provocó un cambio de paradigma que transformó las sociedades en el ámbito económico y social. Es así como los derechos del liberalismo clásico de primera generación ñigualdad y libertadñ parecen ser insuficientes para equilibrar la lucha desigual de las clases sociales; entonces se incorpora el concepto de “fraternidad”, que inicia una etapa de solidaridad, de apoyo mutuo, de asociación, que configura la segunda generación de los derechos fundamentales. Las libertades individuales ya no garantizaban por sí mismas el fin último de la sociedad, que lo es el bienestar común. En consecuencia, surgen los derechos de naturaleza asociativa para lograr las demandas colectivas de entonces, que propugnaban mejores condiciones y mayor participación laboral. Los derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la participación laboral, la educación y la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos, y su reconocimiento no constituye un simple acto de buena voluntad por parte de los Estados, sino que provienen directamente de tratados universales y regionales sobre derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966); el Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988); Convención sobre los Derechos del Niño (1989); Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990); Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), así como también de las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). México, con la Constitución del año 1917, pasó a ser el primer país del mundo en incluir dentro de su ordenamiento jurídico, amplias garantías económicas y de protección social. Alemania, con la Constitución de Weimar del 11 de noviembre de 1919, sienta las pautas para el surgimiento del constitucionalismo social, movimiento universal que promueve la apertura e integración de los derechos sociales a las Constituciones de España, 1931; Francia, 1946; Suiza, 1947; Italia y Luxemburgo en 1948, etc. En Latinoamérica, entre las constituciones que incorporaron los derechos sociales, está la de Perú, 1933; Uruguay, 1934; Cuba, 1940; Brasil, 1946, y Argentina en 1949, por citar algunas. De igual manera, las reformas constitucionales en América Latina, de fecha reciente, han reforzado el valor y alcance de estos derechos prestacionales. Así, por ejemplo, es el caso de Ecuador (2008), en el capítulo asignado a los “Derechos del Buen Vivir”, que establece los derechos económicos, sociales y culturales, como son: derecho a la cultura y ciencia (arts. 21-24); educación (arts. 26-29); salud (art. 32); trabajo y seguridad social (arts. 33-34). De igual modo, la constitución Colombiana dispone el derecho al trabajo (art. 25); educación (art 27), derecho a sindicato o asociación (art. 39), entre otros. La Constitución Dominicana, en el capítulo correspondiente a los Derechos fundamentales, consagra los derechos Económicos, Sociales y Culturales, comprendidos desde el artículo 50 hasta el 65, inclusive, tales como: la libertad de empresa (art. 50); derecho de propiedad (art. 51); derechos del consumidor; seguridad alimentaria (art. 54); derecho a la vivienda (art. 59); derecho a la salud (art. 61); derecho al trabajo (art. 62); derecho a la educación (art. 63); derecho a la cultura (art. 64); entre otros. El Informe Anual 2012, de Amnistía Internacional, revela que, muy a pesar de las declaraciones constitucionales de reconocimiento a estos derechos y de sus garantías internacionales, las estadísticas mundiales son alarmantes respecto a la inseguridad, violación y falta de acceso a los servicios básicos del ser humano, a saber: 923 millones de personas padecen hambre de manera crónica, y la actual crisis alimentaria mundial ha acarreado la desnutrición crónica de otros 75 millones de personas; más de 1.000 millones de personas viven en barrios marginales o en asentamientos irregulares, y un tercio de los habitantes de las ciudades se alojan en viviendas inadecuadas dotadas de escasos servicios básicos o desprovistas por completo de ellos; cada hora mueren 60 mujeres por problemas relacionados con el embarazo; más de 100 millones de menores (más del 50 por ciento niñas) no tienen acceso a la educación primaria. Decía Karl Lowenstein, uno de los precursores del constitucionalismo moderno, que una Constitución nominal es aquella “cuyo texto, por falta de condiciones adecuadas o de preparación del cuerpo social sólo es nominal y no se aplica realmente. “Es decir, una norma carente de efectividad y exigibilidad plena. La Constitución Dominicana 2010, ha sido reconocida como una Carta Progresista y su amplísimo catálogo de derechos fundamentales marca, inclusive, un referente frente a otras Constituciones contemporáneas. Los derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen a favor del titular del derecho, un “deber hacer” a cargo de los poderes públicos. Se requieren políticas, estrategias y acciones que configuren la justicia social que modele el Estado Social Democrático y de Derecho. Esto es, pasar de los hechos a la vigencia plena de los derechos.

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