Derechos económicos y sociales

Félix Bautista El pasado lunes concluyó la 42va. Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Cochabamba, Bolivia. Durante las plenarias se evidenció una fuerte corriente de cambios respecto al sistema interamericano de derechos humanos. Tras intensos debates y fuertes críticas al modelo de organización y diseño de políticas en defensa de los derechos ciudadanos del importante organismo regional, se aprobó la “Carta Social de las Américas” para promover la tutela de los derechos sociales, económicos y culturales. La Carta Social se complementa con la Carta Democrática Interamericana, aprobada en 2001. Ambos documentos reafirman la promoción y protección de los derechos humanos y la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación de la pobreza extrema, vista esta condicionalidad como el eje transversal a las inequidades en el goce efectivo de los derechos humanos. La República Dominicana se consagra desde el 2010 como un Estado Social Democrático y de Derecho y se regula bajo una economía de estructura de mercados. Dicho en palabras llanas, estamos obligados a cerrar las desigualdades sociales y económicas para alcanzar la justicia social que sustenta este modelo neoestatal, de manera que la libertad y la igualdad efectivas se complementen con políticas públicas que promuevan la inclusión social y el desarrollo integral de los ciudadanos. Estas políticas públicas deben cumplir ciertas características esenciales. Manuel Fernando Quinche, experto en Derecho Constitucional, en su libro “Derecho Constitucional Colombiano y sus reformas”, dice que estas acciones del Estado deben asegurar los derechos mínimos de subsistencia de las personas, independientemente del desarrollo del país en particular y que tienen un carácter de progresividad; esto es, los niveles de cobertura y asignación presupuestal para la efectividad de los derechos económicos y sociales deben ir siempre en gradual ascenso y no podrán descender de los niveles previamente alcanzados. El art. 68 de la Constitución de la República dispone que “la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.” Como vemos, nuestra Carta Magna no diferencia la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos. Todos son fundamentales y exigibles. ¿Cuáles son los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Constitución? Veamos: libertad de Empresa, art.50; Derecho de Propiedad, art. 51; Propiedad Intelectual, art. 52; Derechos del Consumidor, art. 53; Seguridad Alimentaria, art. 54; Derechos de familia, art. 55; Protección a los menores de edad, personas de tercera edad y personas con discapacidad, arts. 56, 57 y 58; Derecho a la Vivienda, art. 59; Derecho a la Seguridad Social, art. 60; Derecho a la Salud, art. 61; Derecho al Trabajo, art. 62; Derecho a la Educación, art. 63; Derecho a la Cultura, art. 64 y Derecho al Deporte, art. 65. Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional español, establece que “los derechos valen jurídicamente lo que valen sus garantías”, por tanto, de nada serviría contar con un amplio catálogo de derechos, si no contamos con los mecanismos necesarios para hacerlos exigibles. De igual modo, el catedrático español Contreras Peláez entiende que “para los derechos sociales (Ö) la prestación estatal representa verdaderamente la sustancia, el núcleo, el contenido esencial del derecho; en casos como el derecho a la asistencia sanitaria o a la educación gratuita, la intervención estatal tiene lugar todas y cada una de las veces que el derecho es ejercitado; la inexistencia de la prestación estatal presupone automáticamente la denegación del derecho”. La jurisprudencia de muchos países y la inclinación a incorporar estos derechos en las reformas constitucionales, como en nuestro caso, revelan la posibilidad de hacer exigibles estos derechos por medio de recursos y procedimientos convencionales, constitucionales y legales, ya que los mismos encierran preceptos de obligaciones jurídicas para el Estado, el cual está en el compromiso de garantizar la protección y el respeto a los mismos. El artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone el derecho del ciudadano de recurrir a tribunales nacionales con competencia para conocer de las transgresiones a los derechos reconocidos en la Constitución o en la Ley; así expresa que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”. Los Estados están en el compromiso de asignar todos los recursos disponibles para el cumplimiento firme de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados. El ciudadano debe exigir la prestación del servicio o el amparo para el ejercicio efectivo del mismo, mediante acciones judiciales a favor de sus derechos en virtud del carácter normativo de la Constitución de la República. Es interesante la argumentación del colombiano Rodolfo Arango, doctor en Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional, “Estado Social de Derecho y Derechos Humanos”, cuando afirma que el tránsito desde un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, implica un cambio de visión política y alcance jurídico, toda vez que la constitucionalización de los derechos económicos y sociales, avala la intervención de los jueces frente a la inacción de cualquier autoridad pública que comprometa derechos fundamentales. El carácter democrático del Estado se determina en razón de los derechos y libertades que este reconoce, ya que si los mismos no están propiamente garantizados, no tendrán contenido alguno, y en efecto, el sistema político al que sirven de soporte no estará regido por el principio democrático. La Estrategia Nacional de Desarrollo, norma que configura las obligaciones del Estado, de la clase política y económica y de los grupos sociales en la construcción del país que queremos en un horizonte temporal a 20 años, implica un nuevo modelo de desarrollo que enfrente las inequidades sociales, económicas, políticas, institucionales y ambientales, de manera que se haga efectiva la igualdad de derechos y oportunidades para toda la población.

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