Rendición de cuentas
https://www.elvalleinformativo.com/2012/08/rendicion-de-cuentas.html
Félix Bautista
La rendición de cuentas, en su vertiente de evaluación o balance de resultados, es un concepto que se presenta como unas de las expresiones más significativas de la democracia, en la cual aquellas personas que ejercen funciones representativas dentro del Estado tienen el deber y la obligación de presentar, ante aquellos que representan un informe sobre las gestiones que realizan en el desempeño de sus funciones.
Se entiende que este concepto deriva del término anglosajón “accountability” y se pudiera asumir como la responsabilidad y obligación de dar cuentas, de responder a nivel de gestión pública como una faceta del “buen gobierno”.
El ejercicio del “buen gobierno” se fundamenta en la transparencia como valor o cualidad que permite tener informaciones claras y precisas sobre las actividades de los servidores estatales, permitiendo consiguientemente, el acceso a informaciones sobre el desempeño de las distintas actividades. Si la persona ostenta una función pública de naturaleza electiva o designada constitucionalmente, entonces el escrutinio de la sociedad se acrecienta.
José Aguilar Rivera, profesor investigador del Consejo Académico y de Investigación de la ciudad de México, CADI, dice en su ensayo “Ética y Transparencia: Claves para un concierto” que “Öla democracia y la transparencia han desarrollado una relación más penetrante, más poderosa en los últimos treinta años (Ö) hasta volverse una ecuación característica de la globalización, lo cual ha obligado a mejorar la calidad democrática porque eleva la exigencia de los ciudadanos por conocer y valorar la gestión pública de cualquier servidor”.
Esta práctica de rendir cuentas surge como un medio de control de la función pública en países en los que la democracia se concebía sólo como una “democracia electoral”, es decir, que ella sólo se materializaba en las prácticas electorales, como fue el caso de muchos pueblos de América Latina con procesos de democracias jóvenes y accidentadas.
Pero, con el paso del tiempo, sectores de la sociedad se dieron cuenta que la simple elección de los gobernantes no era suficiente para garantizar gobiernos eficaces, eficientes y apegados a los lineamientos constitucionales establecidos.
Es así como nace en la ciudadanía un espíritu de participación organizada en los asuntos públicos que pudiera dar como resultado una gestión gubernamental realmente efectiva y guiada por principios democráticos. Todo ello ha favorecido al surgimiento de procesos de reforma en diversos países que llevan la democracia un paso adelante y permiten un sistema de gobierno más inclusivo, participativo y con mayores niveles de garantías de los derechos ciudadanos.
Con la última reforma constitucional del año 2010, República Dominicana entra en este proceso de reforma que consolidan nuestra democracia, y se configuran una serie de derechos y mecanismos de participación y control ciudadanos lo que convierte a la población en un elemento sumamente activo en la gestión estatal. Dentro de estos mecanismos de control se encuentra la rendición de cuentas. Al respecto, la Constitución plasma esta importante figura en los artículos 77.4, 91, 92, 114, 116, 121 y 151 de su texto, siendo un mandato expreso para los poderes constitucionales del Estado y extensivo a otros órganos de naturaleza constitucional.
En tal sentido, están obligados a rendir cuentas los presidentes de cámaras legislativas ante los respectivos integrantes de cada una; los legisladores ante sus representados, el Defensor del Pueblo ante el Congreso Nacional, el Presidente de la República ante el Congreso Nacional y los jueces y funcionarios del Poder Judicial.
De todas estas prerrogativas, particularmente el mandato expreso del artículo 92 se erige como uno de los preceptos más garantistas del sistema democrático: “Los legisladores deberán rendir cada año un informe de su gestión ante los electores que representan”.
Esto obliga a aquellas personas elegidas para ejercer una de las funciones más directas de representación, a rendir cuentas anualmente ante sus electores, permitiéndoles evaluar su gestión y verificar si la misma ha sido llevada a cabo no sólo con la transparencia y eficiencia que demandan sus votantes directos, sino también respecto a lo que realmente favorece al pueblo en general y sobretodo cumplir con la función para la que fue elegido: Legislar.
Es decir, la rendición de cuentas remite a la idea de transparencia, a la publicidad y al balance público de la acción estatal en todas sus esferas, obligando a todos los poderes públicos a explicar a la ciudadanía sus actos.
De esta manera se logra que haya una verdadera interacción entre los distintos estamentos del Estado en que se den las condiciones de receptividad por parte de los funcionarios públicos respecto de las opiniones de la sociedad, la obligación de los mismos a informar acerca de lo que hacen para lograr una buena gestión y un sistema de responsabilidades en donde el no cumplimiento de la rendición pueda ser una causa de sanción.
La rendición de cuentas permite igualmente evaluar qué tanto influyen los ciudadanos en las políticas públicas a través de sus representantes, considerando aspectos políticos, legislativos o administrativos que impliquen la credibilidad, el respeto a la ley y la eficacia de la gestión de sus representantes. Es aquí donde radica uno de sus puntos más importantes, tanto para la población como para el funcionario, cuya labor será puesta bajo un escrutinio que repercutirá en su vida política.
Esta práctica es un elemento esencial para la modernización del Estado y permite una mayor inclusión y ampliación de los espacios de discusión, la madurez democrática y garantiza la legitimidad y credibilidad en los representantes públicos y la confianza de los ciudadanos en ellos. Su carácter evaluador también permite identificar los aspectos de la gestión que deben ser mejorados y sobre los cuales se debe prestar mayor atención de acuerdo a las necesidades de la población.
La rendición de cuentas deriva en una obligación del funcionario público expresada como un mandato constitucional, pero también en un derecho exigible por parte de los ciudadanos. En este tenor, el artículo 15 de la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano establece que “La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público sobre su administración”.
Alejandro Junco De La Vega expresa: “La obligación del Funcionario Público de rendir cuentas, pudiera parecer un cambio menor; sin embargo, es la brújula que ha impulsado grandes transformaciones en el ejercicio democrático de muchas naciones.” La rendición de cuentas es un mecanismo que lleva en sí mismo un cambio de paradigma de la función pública: ya no se entiende al funcionario como esa figura de autoridad incuestionable, sino como un ciudadano más que se debe a las personas que representa y ante las que debe justificar sus acciones.
Como lo dispone el artículo 92 de la Constitución , yo rindo cuentas ante mis electores de mi gestión legislativa y de responsabilidad social, como Senador por la provincia San Juan, hoy miércoles a las 7 de la noche, en el Auditorio “Prof. Sinecio Ramírez”, del Centro Regional CURO-UASD, en el municipio de San Juan de la Maguana.

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