La END y la titularidad inmobiliaria






Ing. Félix Bautista
Senador de la provincia San Juan.

John Locke, político y filósofo del Siglo XVIII, ha señalado en sus “Ensayos sobre el Gobierno Civil” que la libertad y la propiedad privada son derechos naturales anteriores, inclusive, al propio Estado. La propiedad es un derecho consagrado en la mayoría de los tratados internacionales a los que está suscrito el Estado dominicano, los cuales en virtud de la configuración del bloque de constitucionalidad, se integran al sistema jurídico con rango constitucional.
El derecho de propiedad está íntimamente ligado al bienestar individual, colectivo y económico, de ahí la importancia de regular, proteger, promover, eficientizar y asegurar el acceso a la propiedad.
En el año 1997, la Alianza de los Derechos de Propiedad (PRA) creó el Programa de Investigación Hernando de Soto, como una herramienta valiosa para producir el Índice Internacional de los Derechos de Propiedad (IPRI).
En su quinta edición publicada en el 2011, la evaluación se extendió a 129 países con el objetivo de comparar la fortaleza del derecho de propiedad en el mundo. El estudio valora el ambiente legal y político (independencia y fortaleza judicial, estabilidad política y control de la corrupción) y los derechos de propiedad físicos (protección física de los derechos de propiedad, procesos de saneamiento, registro y titularización, acceso a préstamos), entre otros supuestos.
En cuanto a la propiedad física o inmobiliaria, el estudio afirma que un régimen fuerte de derecho de propiedad se traduce en confianza y eficacia, convirtiendo la propiedad en capital.
El derecho de propiedad es un factor trascendente en la fórmula del Estado social y democrático de derecho que promueve la constitución de 2010. De igual manera, la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo le ha otorgado una posición privilegiada estableciendo que en un plazo no mayor de cinco años, el Estado deberá cumplir con el compromiso de titular las propiedades inmobiliarias en el país.
El presidente de la República, Lic. Danilo Medina, ha declarado de prioridad nacional implementar un programa de titulación de tierras. Así lo anunció ante la Asamblea Nacional el pasado 16 de agosto, en donde también expresó su intención de someter al Congreso Nacional un proyecto de ley sobre titulación de inmuebles.
De acuerdo al anteproyecto, el cual aún no ha sido depositado ante las cámaras legislativas, “se hace indispensable un nuevo modelo organizacional para el Registro Inmobiliario que permita un uso racional de los recursos a su disposición, una mayor integración de las etapas técnica y registral, y la unificación de criterios en el ejercicio de la función calificadora a fin de alcanzar la simplificación y optimización de los procedimientos”.
En esta pieza, el Poder Ejecutivo expresa su preocupación por las limitaciones legales, económicas y procedimentales que presenta en la actualidad el sistema de registro inmobiliario, lo que amplía y prolonga el ciclo de pobreza, impidiendo que los inmuebles sirvan para obtener créditos en la banca formal, captar inversión nacional y extranjera y generar valor agregado a los terrenos.
Esta nueva organización plantea la creación de una Oficina Nacional de Registro Inmobiliario y varias modificaciones a la actual ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
Según la propuesta, la Dirección Nacional de Registro de Títulos y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales se convertirían en dependencias del Poder Ejecutivo. De esta manera, la parte administrativa del proceso será extraída de la Jurisdicción Inmobiliaria, la cual estará orientada sólo a la parte jurisdiccional y el funcionamiento de los tribunales. Esto implica la realización administrativa de saneamientos, eliminando así las etapas judiciales de este proceso.
La intención, indudablemente sustentada en buenos planteamientos, ha estado permanentemente bajo el escrutinio y opinión de sectores profesionales e interesados.
De acuerdo a expertos como Manuel María Arias Jáquez, presidente de la Asociación Dominicana de Agrimensores (ASODAGRIM), el anteproyecto debe ser realmente estudiado a profundidad y consensuado con las partes involucradas, pues de lo contrario iría en contra del espíritu del artículo 51 de la Constitución, tanto en la parte dispositiva central como en seis numerales. Para Arias Jáquez, la iniciativa no establece penalidades a los invasores de terrenos registrados y esto conllevaría la afectación de las inversiones, entre otros aspectos.
En este sentido, también conforme lo ha expresado el presidente de Asodagrin, posiblemente no sea necesario crear una ley nueva, sino más bien eficientizar, adecuar y/o mejorar las existentes.
Otra opinión argumentada la ha sustentado el Dr. Jorge A. Subero Isa, ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, aunque reconoce y celebra el interés de las autoridades por regularizar la situación de miles de personas en el país que no cuentan con un título inmobiliario, afirma que este anteproyecto atentaría contra la seguridad jurídica y los principios constitucionales, pues alteraría el principio de imprescriptibilidad del derecho de propiedad.
También entiende el Dr. Subero Isa que extraer de la jurisdicción inmobiliaria la parte administrativa del proceso implica un retroceso en cuanto a la modernización que se ha querido lograr en esta jurisdicción.  
Tal y como expresáramos en nuestro escrito del 3 de octubre del presente año, hay muchos temas que merecen ser replanteados en la jurisdicción inmobiliaria. Como Senador de la República entiendo que no es necesaria una nueva ley, sería prudente examinar a profundidad la legislación sobre la materia y determinar las causas de las dilaciones en los procedimientos para la obtención de los títulos definitivos de propiedad. Por la seguridad jurídica que implica la adjudicación de un título de propiedad, estas competencias deben permanecer en el ámbito del poder judicial y hacer las reformas dentro de la jurisdicción inmobiliaria que la hagan más funcional y operativa.

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