Industriales insisten pacto fiscal para solucionar trabas



Industriales  RD

13-11-12
SANTO DOMIGO, RD.- El sector de los industriales, pese a su objeción a algunos aspectos de la reforma fiscal, está  en disposición de trabajar con el gobierno por un pacto fiscal, “para resolver todas las trabas que hay en otras áreas de la economía”.
Ligia Bonetti de Valiente y Circe Almánzar, presidenta y vicepresidenta, respectivamente, de la Asociación de Industria de la República Dominicana (AIRD),  insistieron en afirmar que este no era el momento de una reforma fiscal y consideraron que ésta tiene que darse en el marco de un pacto fiscal.
En ese sentido, el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, afirmó que terminada la etapa de la reforma, el gobierno ya está trabajando para seguir avanzando para la concretizar el pacto fiscal.
En ese sentido, dijo que “ya se llevó la ley de Amnistía Fiscal (al Congreso Nacional) y llevaremos otra cosa para continuar con el pacto fiscal”, al ser entrevistado en el Palacio Nacional.
Al respecto, Almánzar dijo que el sector lo está evaluando y que  “la parte positiva es que no es una amnistía total,  sino que hay que hacer un esfuerzo para acogerse a ella y eso es un aspecto positivo, porque no podemos premiar a los que evaden, pero según estuvimos viendo preliminarmente la amnistía tiene unos elementos que implican algún pago de las empresas y las personas que van a integrarse al sistema fiscal que es positivo”.
En el marco de ese pacto, precisó la empresaria, se estaría analizando el sistema impositivo del país,  para determinar por qué casi el 70% de la población no paga impuestos, aunque lo  atribuyó al aumento de la informalidad de la economía y la evasión fiscal.
“Más que aumentar tasas tributarias lo que hay que analizar es el por qué nosotros hemos tenido 10 años con siete reformas tributarias que no han aumentado la presión tributaria,  sino todo lo contrario”, aseveró.
AMINISTÍA  BENEFICIARA CONTRIBUYENTES
Según lo que se había anunciado, en el proyecto de amnistía fiscal, mediante el artículo 1, se concede una amnistía fiscal en favor de los contribuyentes y responsables del pago de impuestos, en los términos y alcances que establece la presente ley.
Se dispone, que las Personas Físicas, los Negocios de Único Dueño y las Personas Jurídicas podrán optar por la Amnistía Fiscal para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), incluyendo las retenciones de este impuesto, para el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y para el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), siempre que efectuaren el pago correspondiente, calculado de acuerdo a los criterios que la presente ley dispone.
Párrafo I.- Adicionalmente, podrán optar por esta Amnistía aquellos contribuyentes que tienen deudas pendientes de cualquier impuesto en cualquiera de las instancias tributarias, siempre que realicen el pago como está dispuesto en la presente ley para ese caso.
Párrafo II.- Aquellos contribuyentes que no han presentado declaración jurada del ISR, el ITBIS y el IPI, en los períodos no prescritos (omisos), siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la presente ley para este tipo de contribuyentes, también podrán optar por la amnistía.
Párrafo III.- Las Personas Físicas que son propietarias de inmuebles, podrán acogerse a la amnistía cumpliendo con las disposiciones de esta ley para esos fines.
Artículo 2.- Los contribuyentes que deseen acogerse a la Amnistía Fiscal para los Impuestos Sobre la Renta y a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios, deberán formalizar su solicitud ante la Dirección General de Impuestos Internos, a más tardar, cuarenta y cinco (45) días después de la entrada en vigencia de la presente ley, indicando en la misma la actividad económica que de hecho realiza, así como la ubicación exacta de su empresa. 
Párrafo I.- Dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción de la carta de solicitud, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) responderá indicando el valor que debería pagar acogiéndose a la amnistía, atendiendo a lo que estable el Artículo 3 de la presente ley. 
Párrafo II.- Para efectuar el pago correspondiente, a fin de que sus ejercicios fiscales no prescritos hasta el ejercicio fiscal 2006 (inclusive), se consideren libres de auditorías, acudirá a la Administración Local de Impuestos Internos donde habitualmente realiza sus declaraciones a procurar su autorización para el pago. 
Artículo 3.- Para considerar auditados o amnistiados los períodos no prescritos hasta el 2006 (inclusive) y los impuestos a que se refiere el artículo anterior, el contribuyente deberá efectuar un pago único, que debe ser igual a la diferencia entre el impuesto que liquidó (impuesto liquidado) en su declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta del año fiscal 2006 y aquel que se genere al aplicar al total del ingreso declarado en dicho año, la Tasa Efectiva de Tributación promedio de su sector o actividad económica, en su rango de ingresos declarados de acuerdo a una tabla establecida.





















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