Poder Ejecutivo promulga ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio
https://www.elvalleinformativo.com/2014/08/poder-ejecutivo-promulga-ley-sobre.html
Santo Domingo…..El Poder
Ejecutivo promulgó hoy la Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional
Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio y designa la
Cámara de Cuentas como órgano de control, fiscalización y aplicación de esta
ley.
Esta ley tiene por objeto
“establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su
autoridad; facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y
proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción
administrativa las herramientas normativas que le permitan ejercer sus
funciones de manera eficiente”.
La ley define la
declaración jurada de patrimonio indicando que es un inventario de bienes,
incluidos los de la comunidad conyugal, autenticado por notario público, el
cual se publicará por cualquier medio, electrónico o impreso.
Los funcionarios públicos
obligados a declarar tendrán treinta (30) días siguientes a su toma de posesión
para presentar lo que la ley define en su artículo 5 como Declaración Jurada
Inicial y dispondrá de 30 días como plazo máximo después de cesar en su cargo,
para presentar su Declaración de Finalización, según el artículo 6 de la pieza
legal.
Organismo de verificación
La Ley 311-14 sobre
Declaración Jurada de Patrimonio crea, en su artículo 10, la Oficina de
Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como
organismo especial de la Cámara de Cuentas de la República ante el cual será
presentada la declaración en formato impreso.
Esta oficina, cuyo director
deberá ser designado por el pleno de la Cámara de Cuentas mediante concurso
público de oposición, será responsable de comprobar la veracidad de la
información contenida en las declaraciones juradas y controlar el cumplimiento
de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios
obligados por la ley.
Sanciones por omisión,
falsedad de datos y enriquecimiento ilícito
Según la nueva ley,
aquellos funcionarios que no presentaren su declaración en el plazo establecido
u omitan o falseen información sobre su patrimonio, serán penalizados con las
sanciones previstas en la Ley 41-08 de Función Pública o con prisión de uno (1)
a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del
Gobierno Central, según el caso.
Si el funcionario no
pudiere probar el origen del patrimonio, la autoridad competente podrá accionar
en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados.
De acuerdo con artículo 17,
“el patrimonio que se demuestre constituye enriquecimiento ilícito a favor del
funcionario público o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
o relacionados, cuyo decomiso haya sido ordenado por sentencia que haya
adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, para a ser
propiedad del Estado dominicano, conforme ordene el juez competente”.
En el caso de que se
compruebe el enriquecimiento ilícito del funcionario, este será sancionado con
la pena de cuatro (4) a diez (10) años de prisión mayor, una multa igual al
duplo del monto del incremento y, como pena complementaria, la inhabilitación
para ocupar funciones públicas por un período de diez (10) años, luego de
cumplida su condición de privado de libertad.
Esta legislación faculta a
la Superintendencia de Bancos y a la
Dirección General de Impuestos Internos a ofrecer toda la información requerida
por el Ministerio Público y la Oficina de Evaluación y Fiscalización del
Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas, relacionada
con cualquier institución bancaria o financiera vinculada a movimientos
financieros de cualquier naturaleza, “en particular, las cuentas mantenidas por
o a nombre de personas que desempeñen o hayan desempeñado las funciones
públicas indicadas en la presente ley, sus familiares y colaboradores”.
“El Ministerio Público
podrá además, disponer la inmovilización de los fondos, valores y recursos,
propiedad total o parcial del funcionario investigado”, dice el párrafo del
artículo 20 de la ley promulgada.
De acuerdo con lo que
establece el artículo 21, “las instituciones públicas y privadas del país, en
la persona de su titular, están en la obligación de suministrar a la Cámara de
Cuentas de la república Dominicana y a la Procuraduría General de la república
toda la información requerida”, para los fines de la aplicación de la ley en un
plazo de diez (10) días.
En caso contrario, “se
impondrán las sanciones que correspondan y podrán ser perseguidos por
obstrucción de justicia y sancionados con las enas de un mes a un año de
prisión y multa de dos a tres salarios”.
¿Quiénes deben presentar
declaración?
El artículo dos (2) de la
ley 311-14 dispone que los funcionarios obligados a presentar declaraciones
juradas de patrimonio son el Presidente y el Vicepresidente de la República;
los senadores y diputados, los secretarios administrativos del Senado y la Cámara
de Diputados; los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales
superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial, al igual que
los de los tribunales Constitucional y Superior Electoral.
También, el Procurador
General de la República, sus adjuntos y los demás miembros del Ministerio
Público; los ministros y viceministros, el defensor del pueblo, el gobernador,
vice gobernador, gerente y contralor del Banco Central; los miembros de la
Cámara de Cuentas; de la Junta Central Electoral, el Director Nacional de
Elecciones y el Director Nacional de Registro Civil.
Asimismo, el Contralor
General de la República, los administradores y gerentes de bancos estatales;
los alcaldes, vicealcaldes, regidores, tesoreros municipales, lo mismo que
directores y tesoreros de distritos municipales, el Secretario General y los
subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana; los embajadores, cónsules
generales del país acreditados en otras naciones y representantes ante
organismos internacionales, entre otros funcionarios, civiles y militares.
La Ley 311-14 sobre
Declaración Jurada de Patrimonio establece que además de los funcionarios
señalados en su artículo dos, también deberán presentar declaración jurada de
patrimonio los funcionarios de cualquier institución autónoma, centralizada o
descentralizada del Estado que sea creada en el futuro y que administre fondos
públicos.

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