Atropello a la soberanía de la República Dominicana
https://www.elvalleinformativo.com/2014/10/atropello-la-soberania-de-la-republica.html
Por LEONEL FERNANDEZ - Observatorio Global
EL AUTOR es abogado, ex
presidente de la República Dominicana y presidente del Partido de la Liberación
Dominicana. Reside en Santo Domingo.
En la reciente sentencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ordena a nuestro país dejar sin
efecto la sentencia 168/13, dictada por nuestro Tribunal Constitucional, y
algunos artículos de la Ley 169/14 sobre naturalización.
De igual manera, la
Corte Interamericana dispuso hacer todos los cambios necesarios, incluyendo una
reforma a nuestra Carta Magna y otras disposiciones legales, a los fines de
otorgar la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en nuestro
territorio, sin importar el estatus migratorio de sus padres.
No cabe dudas que esa
decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye un atropello
a nuestra soberanía nacional, una vulneración a nuestro sistema democrático y
un irrespeto al pueblo dominicano.
El Estado dominicano está
impedido de acoger la decisión de la Corte Interamericana, en razón de que
nuestra Constitución establece un sistema de otorgamiento de la nacionalidad
que ha sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional y por nuestra
Suprema Corte de Justicia en el momento en que ésta estaba facultada para
ejercer la función constitucional.
Ambas decisiones, emanadas
por nuestros más altos organismos jurisdiccionales, constituyen una expresión
de soberanía nacional que no puede ser desconocida por ningún otro órgano
jurisdiccional, aunque fuese en el plano internacional.
Derecho internacional y
derecho interno
En el discurrir del tiempo
los Estados se han visto precisados a colaborar y a conformar una comunidad, en
la que no pierden su soberanía sino que hacen uso de la misma para crear una
serie de normas que regulen sus relaciones y normalicen la distribución de sus
respectivas competencias en el ámbito internacional.
Estas normas conforman lo
que se conoce como Derecho Internacional Público y emanan de la voluntad de los
Estados de asumir obligaciones en el plano internacional.
Históricamente, estas
normas de Derecho Internacional han generado inquietudes acerca de cuál es el
rango que les corresponde dentro de la jerarquía de fuentes del derecho.
Visto desde un enfoque
práctico, la interrogante consiste en establecer cuál es la fuerza de la norma
internacional en el sistema jurídico interno en caso de contradicción con una
normativa del derecho nacional.
Independientemente de si
este conflicto se observa desde la óptica de la teoría monista o dualista, que
son las dos teorías clásicas del Derecho Internacional, lo cierto es que, en
todo caso, conduce a consignar cual es el alcance de la soberanía del Estado.
Como se sabe, en su proceso
de evolución, el concepto de soberanía ha permitido el desarrollo de la
comunidad internacional que ha pasado de ser una comunidad de Estados, a ser
otra compuesta no solo por Estados, sino también por actores no estatales.
A pesar de esos avances que
registra el Derecho Internacional, la soberanía de los Estados no ha
desaparecido. Estos siguen siendo los creadores de las normas internacionales y
algunos derechos se siguen considerando un ejercicio de soberanía estatal,
entre ellos, el determinar quienes son sus nacionales.
Sistemas de nacionalidad
Nuestra Constitución prevé
el derecho a la nacionalidad basado en el ius soli, por lo que se consideran
dominicanos aquellas personas nacidas en nuestro territorio.
Pero este principio no es
absoluto, sino que establece algunas excepciones, entre las cuales se
encuentran las de los hijos de extranjeros miembros del cuerpo diplomático y
consular; y los extranjeros en tránsito o con residencia ilegal en la República
Dominicana.
Existe también el ius
sanguinis, en el cual los padres transmiten la nacionalidad a sus hijos.
Nuestro país también sigue esta modalidad, por lo que los hijos de dominicanos
nacidos en el extranjero también son dominicanos.
Cada uno de estos sistemas
puede tener una serie de variantes que dependerán de las normativas internas
del país en el que se estén aplicando. Estos sistemas se considerarán válidos
en el marco del Derecho Internacional; y esto así, en razón de que se reconoce
que ciertas funciones se encuentran en la esfera exclusiva de control de cada
Estado, y por consiguiente, más allá del ámbito de competencia de las
jurisdicciones internacionales, como es el caso de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Entre esas funciones se encuentran
las que permiten otorgar la nacionalidad y el establecimiento de las
circunstancias bajo las cuales un extranjero puede ingresar al territorio de un
país.
La no concesión automática
de la nacionalidad por vía del ius solis no es una violación a los Derechos
Humanos, como erróneamente ha interpretado la Corte interamericana.
Según un informe del año
2010 del prestigioso Centro de Estudios de Migración, de los Estados Unidos, de
los 194 Estados Miembros de las Naciones Unidas, solo 30 admiten el sistema de
jus solis sin ninguna condición, lo que quiere decir que 164, entre los que se
encuentran la República Dominicana, Haití y Costa Rica, han optado por no
reconocer automáticamente la nacionalidad de las personas que nacen en sus
respectivos territorios.
Igual ocurre con los 28
Estados que integran la Unión Europea, ninguno de los cuales concede en forma
automática la nacionalidad a una persona por el simple hecho de haber nacido en
su demarcación territorial.
Por el contrario, en los
Estados Unidos y el Canadá, la Constitución de esos países reconocen como
ciudadanos a toda persona que nazca dentro de sus territorios, lo que los
convierte en los únicos dos países desarrollados del mundo que adoptan ese
sistema.
La generalidad de los
países de América Latina y el Caribe sigue el modelo norteamericano, lo que
convierte a esta región en la única en el planeta en la que predomina el
sistema de reconocimiento automático de nacionalidad a favor de los nacidos en
su territorio.
En todo caso, la tendencia actual
de los países ha sido la de restringir el otorgamiento de la nacionalidad de
forma automática.
El volumen de la
inmigración ha hecho insostenible para algunos Estados continuar con el ius
solis incondicional, por lo que ha habido en los últimos años un aumento
sostenido en la lista de países que se alejan de este sistema.
De lo antes expresado se
desprende que no existe en el Derecho Internacional un modelo único de validez
universal a los fines de otorgar la nacionalidad a una persona por la vía del
ius solis, esto es, por el solo hecho de haber nacido en un territorio
determinado.
Por el contrario, lo que
hay es una multiplicidad de sistemas que encuentran su legitimidad y legalidad
en las normas internas de cada Estado, que no pueden ser variadas por ninguna
normativa o jurisdicción de carácter internacional, so pena de vulnerar la
soberanía de esa nación.
Se comprende como una
preocupación legítima el que una persona pueda quedar en condición de apátrida.
En tal virtud, el artículo 20.2 de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos consigna que “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado
en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra”.
En cumplimiento de lo
dispuesto por esa normativa sobre Derechos Humanos, la República Dominicana, en
el artículo 28 de la Ley de Migración No. 285-04 prevé la inscripción en un
libro de extranjería de todo niño o niña nacido en nuestro territorio de padres
no residentes, así como de su declaración ante el consulado del país de
nacionalidad de la madre.
Así pues, en el caso de
nuestro país no podría hablarse de personas apátridas, en razón de las
previsiones de nuestro sistema legal.
En el acápite 19 de los
puntos resolutivos de la sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
estableció que el Estado dominicano debe adoptar “las medidas necesarias para
dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional,
legal, reglamentaria o administrativa, así como toda práctica, o decisión, o
interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de
los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las
personas nacidas en el territorio de República Dominicana”.
La no concesión automática
de la nacionalidad por vía del ius solis no es una violación a los Derechos
Humanos, como erróneamente ha interpretado la Corte Interamericana.
Por el contrario, lo que ha
habido es una extralimitación por parte de la Corte en su decisión, lo que da
lugar a que el Estado dominicano no tenga ninguna obligación a obtemperar a sus
requerimientos.
Con su equívoca
interpretación sobre el estatuto de la nacionalidad, la Corte Interamericana ha
cometido un atropello a la soberanía nacional, ha vulnerado nuestro sistema
democrático y ha irrespetado, en forma insolente, al pueblo dominicano.
@leonelfernandez
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