Socia de Félix Bautista coacusada de corrupción millonaria es oficial militar
https://www.elvalleinformativo.com/2015/02/socia-de-felix-bautista-coacusada-de.html
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Una de los 6 coacusados y socios del senador Félix Bautista, en el caso de corrupción, lavado, falsificación y evasión impuesto que sometió la Procuraduría General, es una oficial militar activa del Ejército Dominicano.
En efecto, Gricel Aracelis Soler Pimentel, es mayor del Ejército Dominicano, además de profesional de la contabilidad, y estuvo al servicio de la seguridad en el Congreso Nacional. Aunque una fuente militar reiteró este dato a reporteros de Acento.com.do, la oficial militar no aparece en las nóminas del Senado ni de la Cámara de Diputados, pese que se hizo la búsqueda en el apartado “Transparencia”.
En el grueso expediente de corrupción contra el secretario de Organización del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Procuraduría General de la República y la Procuraduría Especial de Persecución de la Corrupción (PEPCA), se afirma:
“Félix Bautista adquirió y ocultó junto a Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Gricel Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón Medina, fondos o activos que provenían de la infracción grave de desfalco cometida en contra el Estado dominicano”.
Los 7 imputados están acusados corrupción manifestada en enriquecimiento ilícito, lavado de activos, falsificación de firmas, entre otros delitos, durante el conocimiento del expediente acusatorio que consta de más de 400 páginas.
El expediente depositado por el Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, establece que Félix Ramón Bautista Rosario está sometido por violación a los artículos 114, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 166, 167, 171, 172 y 175 del Código Penal Dominicano, que consagran y sancionan las infracciones de atentado contra la Constitución, falsedad de escritura pública, falsedad de escritura privada, uso documento falsos, prevaricación, desfalco y asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público;
361 numeral 1 y 3 literal d); artículo 7 de la Ley No. 82-79 Sobre Declaración Jurada de Bienes que consagra y sanciona el enriquecimiento ilícito; artículos 79 numeral 1 y 80 numerales 6 y 9de la Ley No. 41-08 Sobre Función Pública;
los artículos 3 letra a) y b), 4, 8 letra b), 18, 21 letras a), b) y c) y 26de la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves;
Fuente: acento.com.do.
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