¿A CUALES DELINCUENTES?
https://www.elvalleinformativo.com/2015/03/a-cuales-delincuentes.html
Dr. Albin Bello
13 de marzo del 2015
Las declaraciones emitidas
por uno de nuestros legisladores, en el caso específico nos referimos al
Diputado, Sr. Luisin Mejía, resultan asombrosas, y más cuando proviene de un
legislador, quien está llamado a ser un ente de mesura, de ejemplo en el
respeto que debe existir para todos (as) en relación con la Constitución y las
Leyes Dominicanas.
Recordamos que la palabra
“Delincuente” es la forma más general con la que se designa a cualquier persona
que ha cometido un delito; en este sentido, queremos interpretar las palabras
pronunciadas por el flamante Diputado, para entender que además en sus
declaraciones se refería al conglomerado social de las diversas estructuras de
poder que gobiernan la nación, de la cuales no escapan las Cámaras
Legislativas, de las cuales él pertenece a una de ellas; puesto que, en esas
estructuras de poder han existido hechos y existen casos que pueden designarse
con la mencionada palabra.
Todos entendemos en el
argot popular lo que significa “quitar del medio a los delincuentes”, tal como
lo pronunciara el distinguido Diputado, expresión ésta que es contraria a la
Constitución Dominicana, lo que significa que dicho Diputado desconoce la
Constitución; desconoce que en el artículo 7 de la misma consagra al Estado
Dominicano como un Estado Social y Democrático de Derecho, el cual se funda en
el Respeto a la Dignidad Humana y los Derechos Fundamentales de todos y todas.
En tal sentido, como Nación
Social y Democrática estamos llamados a respetar el derecho a la vida, el cual
está consagrado en el artículo 37 del mismo texto legal.
Es insólito pensar que
quien está llamado a levantar la voz en esa estructura de poder a la que
pertenece en contra de las desigualdad social, el desempleo, la falta de
servicio público eficiente en las instituciones del Estado, que haya mejor
distribución de las riquezas, entre otras acciones; procure que se instaure un
sistema de pena de muerte en el país cuando tales sistemas no deben existir en
aquellos sistemas progresivos de derechos como lo es nuestro sistema de
justicia penal de conformidad con nuestra Constitución y las Convenciones y
Pactos Internacionales de los cuales somos signatarios.
Nuestra Constitución está
sujeta al Principio de Progresividad de los Derechos Fundamentales, lo que
quiere decir que no podemos volver atrás en cuestiones como la planteada por el
Diputado Luisin Mejía, en la instauración de un Sistema de Muerte para el que
delinque, puesto que, el derecho a la vida es un derecho fundamental, pre requisito para el goce de los demás derechos.
Este derecho protegido no
solo está determinado por lo que significa estrictamente, sino que el Estado
está obligado a que éste derecho esté protegido mediante la provisión de las
condiciones básicas necesarias para que ninguna persona viva en estado indigno,
degradante, ni se disminuya su integridad física ni psíquica; por tal razón,
están prohibidas las detenciones arbitrarias, las vejaciones, las torturas y
todo acto que tienda a menoscabar a la persona.
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