Retirarían 29 generales en 24 meses y otros puntos de controversia en la Ley Orgánica de la Policía Nacional

https://www.elvalleinformativo.com/2015/10/retirarian-29-generales-en-24-meses-y.html
SANTO
DOMINGO….La Ley Orgánica de la Policía Nacional aprobada el jueves en primera
lectura por el Senado de la República limita a veinte los generales que pueden
estar activos en todo momento y da un plazo al Poder Ejecutivo de dos años para
retirar al excedente. De acuerdo con la nómina de la Policía Nacional, a julio
de 2015 había 45 generales, tres mayores generales activos, más el Jefe de la
Policía Nacional que también es mayor general.
En
total serían al menos unos 29 oficiales superiores los que serían sacados en 24
meses. El artículo 86 del proyecto de ley orgánica sostiene que “el ascenso a
rango de oficial general se hará conforme a la necesidad de la institución
policial y sujeto a la existencia de plazas disponibles sin que el número de
oficiales generales se mayor de veinte”; mientras que una disposición
transitoria convoca al retiro gradual en un período de 24 meses.
“En un plazo
de veinticuatro meses (24) a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el
presidente de la República hará en forma gradual los retiros correspondientes
de oficiales generales previa recomendación del Consejo Superior Policial, vía
el Ministerio de Interior y Policía hasta cumplir con la cantidad máxima de
oficiales generales establecidas en el artículo 86”.
Solo
pueden ser profesores. La ley sostiene en el artículo 137 la prohibición de los
“miembros de la Policía” “desempeñar cargos públicos o privados remunerados,
salvo si el segundo se presta en el área de docencia, en jornadas distintas a
las que han sido designadas”.
No
pueden prestar servicios de seguridad. También les prohibe “participar directa
o indirectamente en negocios vinculados a la provisión de servicios privados o
particulares de seguridad” en el párrafo 10 del referido artículo; mientras que
los párrafos 11 y 12 prohibe claramente “la asignación de agentes policiales o
funcionarios públicos para fines distintos a los de la exclusiva competencia de
la Policía como órgano de seguridad ciudadana y la asignación de agentes
policiales para protección a personas físicas o jurídicas”.
No
pueden recibir obsequios superiores a un salario mínimo ¿mensual o anual? de la
misma persona o institución. El párrafo 2 del Artículo 138 señala que el
policía no puede aceptar directa o indirectamente obsequios o recompensas cuyo
valor sea mayor a un salario mínimo del sector público o haber recibido dichos
obsequios o recompensas dos veces al año concedidos por la misma persona o
institución, como contribución.
No
se puede transferir de las Fuerzas Armadas a la Policía. Un párrafo del
artículo 138 expresa: Queda prohibida y será nula, la transferencia de miembros
activos de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.
La
iniciativa la presentaron al Congreso Nacional los senadores Julio César
Valentín, Adriano Sánchez Roa, Carlos Castillo, Arístides Victoria Yeb y Manuel
Antonio Paula.
El
vocero del Partido de la Liberación Dominicana, Sánchez Roa, destacó que a
partir de la ley se dejará de llamar “jefe” al titular de la Policía, y en lo adelante
se denominará “director general”.
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