Abogado llama “blindar” a periodistas tras sentencia TC de libertad de expresión
https://www.elvalleinformativo.com/2016/04/abogado-llama-blindar-periodistas-tras.html
Santo Domingo….A juicio del
abogado Namphi Rodríguez la publicación de la sentencia del Tribunal
Constitucional (TC) sobre libertad de expresión, representa el primer paso para
un debate que permita aprobar una legislación que salvaguarde el derecho de los
periodistas y los ciudadanos a denunciar la corrupción en la esfera del Estado
y de la actividad política.
Rodríguez ponderó la
sentencia TC 0075.16 del Tribunal Constitucional publicada este lunes 4 de
abril, en la víspera del Día Nacional del Periodista, en el que los jueces
desarrollan sus argumentaciones sobre la supresión parcial de la privación de
libertad por difamación e injuria y la responsabilidad penal de los directores
de medios de comunicación.
Sostuvo que en relación a
la derogación de la responsabilidad de los directores de medios, la línea de
doctrina que los jueces del TC siguieron fue la de la Suprema Corte de Justicia
(SCJ) al considerar que los responsables por las afirmaciones de un tercero no
pueden ser ni los directores, ni los periodistas; sino quienes han emitido los
juicios pretendidamente difamatorias.
Dijo que lo que hace el TC
en su sentencia es determinar que si el periodista y el director no son autores
de una afirmación no pueden ser responsables por ella, lo cual beneficia la
libertad de prensa y establece la responsabilidad en quien ha emitido el juicio
o la afirmación.
“Ahora lo que debemos hacer
es blindar a los periodistas mediante una ley de libertad de expresión y medios
de comunicación que recoja estos criterios sobre la responsabilidad penal, para
que nunca más se hable de que los periodistas tengan que responder por los
hechos de otros”, agregó.
En su sentencia, los jueces
rechazaron suprimir los artículos del 368 al 372 del Código Penal argumentando
el criterio de que las sanciones a los delitos de prensa están contenidos en la
Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, y agregan que el interés
legítimo de los accionantes estaba
referido a esta clase de infracciones y no a las que se puedan cometer fuera de
los medios de comunicación.
Rodríguez dijo que al
rehusar derogar los referidos artículos del Código Penal, los magistrados del
TC no comprendieron el alcance de la acción de inconstitucionalidad incoada por
la Fundación Prensa y Derecho y los directores de diarios, que buscaba no sólo
derogar la prisión por difamación e injuria a través de la prensa, sino también
aquella que se da por delitos de palabra fuera de los medios de comunicación.
“Claro que la Fundación
Prensa y Derecho y los directores de medios representan el palpitar y el
rechazo ciudadano respecto de penas hasta de un año de prisión que contempla el
Código Penal por delitos que deben ser contravencionales; es decir, su sanción
debe ser leve porque afecta la libertad de personal de los ciudadanos”, dijo.
Respecto de la derogación
parcial de los delitos contra el honor, Rodríguez dijo que lo deseable hubiese
sido que el TC suprimiera de manera general la vía de persecución penal en la
materia de la opinión pública y delitos de prensa.
Listín Diario

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