Jueza del TC ve graves consecuencias en sentencia sobre ley de difusión y expresión pensamiento
https://www.elvalleinformativo.com/2016/04/jueza-del-tc-ve-graves-consecuencias-en.html
SANTO DOMINGO….La
magistrada Katia Miguelina Jiménez advirtió que la declaratoria de
inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 6132 sobre Expresión y
Difusión de Pensamiento, por parte del Tribunal Constitucional (TC) traerá
consecuencias irreparables sobre la calidad de la información transmitida a
través de los medios de comunicación.
La magistrada Jiménez se
refiere a la sentencia 0075/16 en la que el TC declaró inconstitucional los
artículos 46, 47 y 48 de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento,
relativo a las personas responsables de crímenes y delitos cometidos por vía de
la prensa.
El dispositivo de esa
sentencia se dio a conocer en febrero pasado. Jiménez fue junto al magistrado
Hermógenes Acosta de los Santos y Ana Isabel Bonilla Hernández los tres jueces
de esa alta corte que tuvieron votos disidentes en ese fallo.
“En efecto, por un lado los
periodistas, desprovistos del respaldo de la empresa para la cual laboran, no
mostrarán ningún interés en brindar una información veraz y ajustada a la
realidad”, dice Jiménez.
Agrega que “por otro lado,
la labor de supervisión y control a cargo de los directores de publicaciones y
de sus sustitutos, así como de los vendedores, distribuidores, exhibidores de
películas, locutores y fijadores de carteles, queda desprovista de respaldo del
efecto disuasivo que dimana del artículo 46 de la Ley No. 6132, sobre Expresión
y Difusión del Pensamiento”.
“En conclusión, los más
perjudicados serán los destinatarios o receptores de las informaciones
publicadas a través de los medios de comunicación, lo que se traduce en una
afectación al derecho constitucional a la información”, dice la magistrada en
su voto disidente.
La Acción de
Inconstitucionalidad fue incoada por la Fundación Prensa y Derecho a través de
los directores de periódicos Miguel Antonio Franjul Bucarelli, Rafael Osvaldo
Santana y Rafael Molina Morillo. El fallo íntegro fue dado a conocer esta
semana, a propósito de la celebración hoy en el país del Día del Periodista.
El TC estableció que no son
sancionables las difamaciones contra funcionarios públicos, jueces, militares y
policías, y dijo que los artículos 30, 31, 34 y 37 no son conformes a la
Constitución.
En su voto disidente el
magistrado Acosta de los Santos explica que “en el orden del objeto de la
acción de inconstitucionalidad, la mayoría de este tribunal no solo se limitó a
excluir del análisis los textos relativos al Código Penal, sino que, además,
declaró inconstitucional una norma jurídica que no fue cuestionada por los
accionantes, nos referimos al artículo 37 de la referida Ley 6132”.
Reiteró su inconformidad
con la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 30, 31, 34, 46 y
47 de la Ley 6132. “Si bien compartimos la declaratoria de inconstitucionalidad
de los referidos artículos, no compartimos parte de la argumentación en que se
sustentó dicha declaratoria de inconstitucionalidad. Igualmente, reiteramos
nuestro desacuerdo con la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos
37 y 48 de la misma ley”, explicó de Los Santos.
Mientras que la magistrada
Isabel Bonilla también se mostró en desacuerdo con la sentencia, y consideró
que el Tribunal debió acoger en su totalidad las pretensiones de los
accionantes y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 30, 31, 32, 33,
34 35, 39, 40, 46, 47 y 48 de la Ley No. 6132, sobre Expresión y Difusión del
Pensamiento, y los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal, por ser
contrarios al derecho de la libertad de expresión e información y al principio
de transparencia que deben regir a una sociedad democrática en la cual no debe
existir espacio para el autoritarismo como expresión de control sobre la
conducta de sus integrantes.
Debió ser total
“La despenalización de la
difamación e injuria debió de ser total, tal y como ha venido ocurriendo en
diversos sistemas jurídicos como los de Argentina, Brasil, México, Panamá Perú,
Uruguay, Bermuda, Barbados, Costa Rica, El Salvador, Granada, Jamaica, entre
otros”, explicó la magistrada Bonilla.
En opinión de la magistrada
el TC debió acoger en cuanto al fondo de acción y declarar no conformes con la Constitución
los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46, 47, 48 de la Ley 6132 sobre
Expresión y Difusión del Pensamiento, así como contra los artículos 368, 369,
370, 371 y 372 del Código Penal dominicano
“En esta dirección, la
decisión del Tribunal Constitucional, estaría cónsona con el paradigma del
Estado social y democrático de derecho, por entender que la primera libertad en
democracia es el derecho del ciudadano o ciudadana a expresar libremente su
pensamiento, sin riesgo a ser condenado a prisión”, explica.
Diario Libre

Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments