Ley de Tránsito fusionaría instituciones e introduciría nuevas la reglas al sistema de transporte
https://www.elvalleinformativo.com/2016/11/ley-de-transito-fusionaria.html
SANTO DOMINGO….Este 28 de diciembre,
la Ley 241-67 sobre Tránsito de Vehículos en el país cumple 49 años de
promulgada, mientras que en el Congreso, un proyecto de ley de Movilidad,
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, espera ser aprobada.
De ser promulgado, las
autoridades correspondientes deberán crear el Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre (INTRANT), el cual se encargaría de hacer cumplir la
presente ley, y sustituye la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT).
Además, recomienda la
disolución de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT); el Consejo
para la Administración y Regulación de Taxis (CART); y la Caja de Pensiones y
Jubilaciones para los choferes del transporte público. Esta última pasaría al
Sistema Dominicano de Seguridad Social. Mientras que el Fondo de Desarrollo del
Transporte Terrestre (FONDET) formaría parte al INTRANT como Departamento de
Planificación, Desarrollo e Inversión.
El nuevo instituto estaría
encabezado por un Director Ejecutivo, y pasarían a formar parte de éste, los
equipos, bienes muebles e inmuebles, derechos, registros, personal, créditos,
obligaciones, presupuestos de las instituciones, oficinas y departamentos
mencionados, y transferir sus registros y datos electrónicos al INTRANT.
De igual modo, quedarían
derogadas las disposiciones legales o administrativas que crearon dichas
instituciones.
La OMSA y OPRET serían
empresas público-privadas
Este proyecto de ley
propone también instaurar la Dirección General de Seguridad de Tránsito y
Transporte Terrestre (DIGESETT); la Escuela Nacional de la Educación Vial
(ENEVIAL); el Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre (CDINTRANT) y el Observatorio Permanente de Seguridad
Vial.
La Oficina Metropolitana de
Autobuses (OMSA) y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET)
pasan a ser reformadas en empresas públicas o mixtas públicas-privadas
prestadoras de servicios nacionales de transporte de autobuses y ferroviario,
respectivamente.
Se diluiría la Autoridad
Metropolitana de Transporte (AMET) y la Autoridad Metropolitana de Transporte
de Santiago (AMETRASAN), las cuales pasarían a ser parte de la DIGESETT. Para
ello se modifica la Ley 590-16 de reforma de la Policía Nacional en el artículo
37 numeral uno para cambiar la denominación AMET por DIGESETT.
La DIGESETT dispondrá de
Unidades Técnicas para las Investigaciones de Accidentes de Tránsito, las
cuales se realizarán bajo la dirección funcional del Ministerio Público.
La ley establece la
cantidad de pasajeros que deben montar los vehículos de motor para la
prestación del servicio público. En el caso de los vehículos livianos se
permitirán hasta cuatro pasajeros. En la actualidad se transportan seis. La
violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno a
tres salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la
reducción de puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento. El
vehículo no podrá continuar la marcha hasta el restablecimiento del número de
pasajeros establecido.
Los autobuses dedicados al
transporte escolar serán de un color único y la licencia para operar el
servicio de transporte escolar sería renovada al reiniciar cada período
escolar; se prohíbe el tránsito de menores de 8 años de edad en motocicletas;
el uso de las ciclovías será exclusivo para los ciclistas, y los conductores
que hagan uso de las ciclovías serán sancionados con una multa equivalente a un
salario mínimo del que impere en el sector público centralizado. Sin embargo,
no habrá lugar a sanción cuando los conductores hayan sido autorizados por el
INTRANT o los ayuntamientos, en ocasión de alguna actividad temporal.
Sistema de conducir por
puntos
El sistema de conducir por
puntos consistirá en otorgar un crédito de 20 puntos por parte del INTRANT a
los conductores para conducir vehículos de motor de forma segura en la vía
pública, los cuales serán reducidos por la comisión de infracciones y
reincidencias en la violación a la presente ley y sus reglamentos. Cuando los
puntos se agoten, la licencia de conducir será suspendida, de conformidad con
las normas administrativas dictadas al efecto por el INTRANT.
Contaminación acústica
Los conductores que
circulen en zonas urbanas no harán uso de la bocina. El uso de estas será
únicamente permitido cuando dicha alerta sea indispensable para evitar un
accidente. Todo conductor que viole esta disposición será sancionado con el
pago de una multa equivalente al 50% del salario mínimo del que impere en el
sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que
determine el reglamento de puntos.
Medidas para discapacitados
El INTRANT, en coordinación
con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y con los Ayuntamientos,
elaborará el diseño de rampas de acceso, e instalará semáforos para personas
con condiciones especiales y envejecientes, según corresponda.
Plan Nacional de Renovación
de la Flota del Transporte Terrestre
El INTRANT establecerá el
cronograma de retiro paulatino de las unidades de transporte terrestre
chatarras o en mal estado en sus distintas modalidades que se encuentren
laborando a la fecha de la promulgación de esta ley, en un plazo que no podrá
exceder de diez años.
Los vehículos reemplazados
deberán ser sacados del Registro Nacional de Vehículos de Motor por la
Dirección General de Impuestos Internos y destruidos de inmediato por el
INTRANT. Este organismo, junto con los ayuntamientos, tomará las medidas
pertinentes, a fin de ir sustituyendo el transporte de pasajeros en vehículos
de dos ruedas por otros de mayor capacidad y seguridad.
Diario Libre
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