PRM dice informe confirma violaciones y sobrevaluaciones Punta Catalina y defiende intereses de Odebrecht
https://www.elvalleinformativo.com/2017/07/prm-dice-informe-confirma-violaciones-y.html
SANTO DOMINGO, República
Dominicana.-El Partido Revolucionario Moderno (PRM) declaró que el informe de
la comisión designada por el Presidente Danilo Medina para evaluar la
licitación de la construcción de las plantas de carbón de la Central Punta
Catalina fue un esfuerzo inútil para justificar la parcialidad del Gobierno en
el otorgamiento del contrato a la empresa brasileña Odebrecht.
Asimismo, advierte que ese
informe se inclina a proteger a Odebrecht, en detrimento del Estado dominicano.
“¿Por qué el Informe
protege los intereses de Odebrecht y no los del Estado Dominicano?”, preguntó
el PRM.
En rueda de prensa
celebrada este martes, el Secretario General del PRM, Antonio Almonte, dijo que
esa organización objeta y critica las violaciones que pone en evidencia el
informe de la comisión sobre las exigencias del marco legal y normativo que
regulaban la licitación.
Sostuvo el PRM que las
violaciones que se cometieron en los criterios que llevaron a cabo la selección
de Odebrecht como ganadora de la licitación, las costosas “distorsiones” en la
financiación de las plantas de carbón, los indicios y confesiones de sobornos
que mediaron en la negociación y los “claros indicios” de sobrevaluaciones en
el costo de la obra.
A continuación los puntos
críticos expuestos por e PRM sobre el informe de la comisión para Punta
Catalina:
1. Una
licitación improcedente
En enero del 2012 la CDEE
dio apertura a una licitación pública internacional para construir plantas
eléctricas de carbón o gas natural de 260 megavatios cada una hasta completar
1,000 megavatios. (LPI No. CDEEE-11/2011).
Según esta licitación
serían empresas privadas locales y extranjeras las que construirían dichas
plantas con recursos propios o financiamiento gestionado por ellas. El único
compromiso del Estado sería garantizar la compra de la energía, a través de las
distribuidoras. En este esquema el Estado no tendría necesidad de endeudarse,
ni aportar un centavo para la construcción de las plantas.
En el marco de esta
licitación, en abril del 2012, siete empresas precalificaron y otras seis
estaban pendientes de subsanar algunos detalles. En julio del 2012, el recién
electo presidente Danilo Medina viajó a Brasil para, entre otras cosas,
gestionar cooperación del gobierno de ese país a fin de construir una central
termoeléctrica.
En octubre de ese año, la
CDEEE canceló la referida licitación sin ofrecer ninguna explicación. Luego, en
mayo del 2013, abrió una nueva para la construcción de Punta Catalina.
La diferencia ha sido que
ahora el gobierno ha tenido que buscar los recursos para financiar las plantas
por un monto aproximado a los US$3,000 millones que provienen de impuestos y
del endeudamiento público. Al respecto, cabe preguntarse ¿qué motivó semejante
decisión del Presidente Danilo Medina?
2.El Informe de la
Comisión encubre el incumplimiento de Odebrecht respecto al compromiso de
financiamiento.
De acuerdo con el punto 14
del documento “Bases Fase de Ofertas y Cierre” (Bases de Licitación de Punta
Catalina) cada participante debía adjuntar en su propuesta los documentos de
garantía de financiamiento de por lo menos el 80% del costo del proyecto. La
importancia de este requisito era tal que en el punto 14.8 de las bases se
establecía que “será excluida toda oferta que no incluyera una oferta de
financiamiento”.
En realidad, Odebrecht
cumplió inicialmente con ese requisito, pero luego debido a su involucramiento
en el escándalo de corrupción Lava Jato en Brasil, el financiamiento de 650
millones de dólares aprobado por el BNDES fue bloqueado y en consecuencia el
desembolso de parte del financiamiento colateral del grupo de bancos europeos
por 550 millones de dólares también ha sido parcialmente bloqueado.
En esas circunstancias, lo
que correspondía a Odebrecht era sustituir esos financiamientos por otros, en
razón de que se trataba de una clausula ineludible en las bases de la
licitación. Es decir, Odebrecht incumplió y está descargando en el Gobierno
Dominicano la responsabilidad de buscar el financiamiento.
“Ahora el gobierno ha
tenido que buscar los recursos para financiar las plantas por un monto
aproximado a los US$3,000 millones que provienen de impuestos y del
endeudamiento público. Al respecto, cabe preguntarse ¿qué motivó semejante
decisión del Presidente Danilo Medina?”
Lamentablemente, el
Informe, plantea en sus páginas 75-76, acepta como buena y válida la posición
de Odebrecht cuando señala: “Queda claro que la responsabilidad de buscar el
financiamiento era del Estado Dominicano”.
La realidad es que
Odebrecht no pudo sustituir el financiamiento de BNDES, por sus implicaciones
en el escándalo internacional de corrupción que la inhabilitó, dejando al
Gobierno Dominicano y a Punta Catalina en un franco estado de indefinición en
cuanto a financiamiento.
Ese hecho ha producido un
retraso de casi un año en la construcción, y generado costos financieros y
otros perjuicios al Estado dominicano que podrían traducirse en penalidades a
dicha empresa de acuerdo a disposiciones del propio contrato de construcción
(EPC). Esa es la razón por la cual
Odebrecht señala al gobierno como responsable de la búsqueda del
financiamiento.
Lamentablemente, el
Informe coincide con los alegatos de Odebrecht y la descarga de culpas,
mientras deriva hacia el Estado todos los costos de los incumplimientos. Cabría
preguntarse: ¿Por qué el Informe protege los intereses de Odebrecht y no los
del Estado Dominicano?
3.El Informe confirma la
sobrevaluación del contrato de Punta Catalina (Contrato EPC).
Las bases de la licitación
establecían que la evaluación económica de las ofertas se haría por la
comparación entre un mínimo de dos y dado que solo calificó Odebrecht, el
Comité de Licitación, para fines comparación, improvisó un “licitante teórico o
virtual”.
La figura del “licitante
teórico virtual” constituye una violación a las bases de licitación, porque
esta establecía la comparación entre por lo menos dos oferentes calificados.
¿Cuál fue ese licitante virtual?
Se trata de una planta de
carbón construida en EEUU cuyo precio promedio (precio nivelado de energía) es
de 100.1 dólares por megavatio hora, publicado por la Administración de
Información de la Energía (EIA) en enero 2003 (Ver pag. 67-71 del Informe de la
Comisión Especial).
El precio promedio de
energía de una planta (como la usada como referencia en EEUU) incluye
importantes costos que nunca son parte de un contrato de construcción y que se
le denomina usualmente como “Costos del dueño”, tales como: costos de los
terrenos, intereses de préstamos, variaciones o imprevistos del proyecto,
costos pre operacionales de por lo menos 6 meses, diseños de planta, de
supervisión, pago a firmas consultoras de abogados, técnicos y económicas,
impuestos, más otros costos que tienden a representar de cerca de 30% de la
inversión total.
El monto del contrato
presentado por Odebrecht (US$1,945) no incluye ninguno de los reglones
indicados arriba que se denominan “Costos del dueño” y que representan cerca de
30%. (Cost and
Perfomance Baseline for fossil Energy Plants, Volume 1ª (DOE/NETL), páginas
87-94, julio de 2015).
De manera pues, que
utilizar como referencia un precio promedio de energía que incluye costos que
no forman parte de un contrato construcción (sino que son costos asumidos
directamente por el dueño) para comparar y validar la oferta de Odebrecht es
justificar de manera implícita sobrecostos.
Finalmente, hay que
destacar que el “Licitante teórico o virtual” fue definido e introducido justo
el mismo día que se conoció que Odebrecht era una única oferta económico a
evaluar (15 de noviembre de 2013), resultando que el precio ofertado por
Odebrecht coincidió casi un 100% con el precio promedio del “Licitante teórico
o virtual”.
En resumen, la
introducción del licitante virtual y su precio promedio hace parecer como
normal el precio sobrevaluado del contrato de Punta Catalina. Ambos precios no
son comparables porque reflejan diferentes componentes costos. Reiteramos el
precio de un contrato de construcción nunca será comparable con la inversión total
de una planta finalizada.
Cabría preguntarse ¿por
qué la Comisión Especial no profundizó en la investigación de estas
inconsistencias?
¿Puede terminarse Punta
Catalina sin Odebrecht?
Según consta en el
Informe, la respuesta de las firmas Tecnimont e Ingeniería Estrella a esa
pregunta fue que no estaban en capacidad de terminar la construcción de la
Central sin la participación de Odebrecht.
Esa respuesta contrasta
con lo afirmado en la página 49, nota 12, del Informe cuando dice que Tecnimont
había “participado en 223 proyectos eléctricos, incluyendo plantas de carbón,
en 44 países”, mientras que Odebrecht nunca ha construido una planta de carbón.
La verdad es que el líder técnico de la obra según en el contrato consorcial es
Tecnimont. Cabría preguntarse ¿Por qué el interés reiterado de proteger a
Odebrecht de sus incumplimientos?
5.Violación en ley sobre
sobornos (448-06) y contratación (304-06)
Es lamentable que el
Informe no se refiriera a otras importantes violaciones hechas por Odebrecht
que incluyen las bases de la licitación, como las leyes nacionales de
contratación y soborno en el comercio y la inversión, así como su propio
contrato (EPC).
Al confesar el pago de
soborno Odebrecht violó el artículo 7.1 (d) de las Bases Fase de
Precalificación que establecía como uno de los prerrequisitos para la
participación el que la firma no incurriera en pago de soborno en el país ni en
el extranjero.
Ninguna de esas
violaciones ha tenido consecuencia para Odebrecht, aunque sí para las finanzas
públicas. Se trata de un funesto precedente para la institucionalidad y
transparencia en las contrataciones de obras y servicios públicos.
Cabría preguntarse ¿Por
qué no ha habido consecuencias en los actos de sobornos y violaciones a las
leyes mencionadas?
Más irregularidades
Llama a la atención la
declaración de un ex miembro del Comité de Licitación en el sentido de que el
informe de apenas una página sobre de evaluación técnica que determinó la
eliminación de tres firmas finalistas fuera aceptada sin discutir por el Comité
de Licitación.
Además, con la salida de
los únicos miembros independientes del Comité de Licitación dejó todo el
proceso de licitación y adjudicación del contrato en manos de empleados de la
CDEEE.
Es evidente que las
conclusiones que presenta la Comisión Especial designada por el Presidente de
la República sobre la licitación de la Central de Punta Catalina contribuyen
poco al esclarecimiento de las violaciones e irregularidades cometidas en el
proceso de licitación de dicho proyecto.
Mucho de las
recomendaciones constituyen violaciones a leyes y normativas vigentes, por lo
tanto, la sociedad dominicana debe redoblar sus reclamos para que la impunidad
no prevalezca y las violaciones a las leyes y normas sean ejemplarmente
sancionadas.
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