DGII publica cinco normas generales antilavado

https://www.elvalleinformativo.com/2018/01/dgii-publica-cinco-normas-generales.html
SANTO DOMINGO……La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó hoy cinco nuevas normas generales de cumplimiento obligatorio para los sujetos obligados, designados en la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Este nuevo marco jurídico
se adopta de conformidad con lo dispuesto en la legislación, que considera
autoridad competente, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para
la supervisión de los sujetos obligados designados.
Las normas publicadas hoy
en los diarios impresos son las siguientes:
NORMA GENERAL No.
01-2018 que regula la prevención del
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas
de destrucción masiva respecto de los abogados, notarios, contadores y empresas
de factoraje, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento
obligatorio que deberán observar aquellos que entren en la categoría de Sujetos
Obligados, en virtud de las disposiciones de los literales a) y e), ambos del
artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
NORMA GENERAL No.
02-2018 que regula la prevención del
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas
de destrucción masiva en las personas físicas o jurídicas que se dedican de
manera habitual a la compra y venta de vehículos de motor, barcos y aviones,
que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio
que deberán observar aquellos que entran en la categoría de Sujetos Obligados,
en virtud de las disposiciones del literal f) del artículo 33 de la Ley contra
el Lavado de Activos.
NORMA GENERAL No.
03-2018 que regula la prevención del
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas
de destrucción masiva respecto de los agentes inmobiliarios, empresas constructoras
y fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta
pública, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento
obligatorio que deberán observar aquellos que entran en la categoría de Sujetos
Obligados, en virtud de las disposiciones del numeral 17 del artículo 2,
literales c) y h) del artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
NORMA GENERAL No.
04-2018 que regula la prevención del
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas
de destrucción masiva respecto de los comerciantes de metales preciosos,
piedras preciosas y joyas, las empresas o personas físicas que de forma
habitual se dediquen a la compra y venta de armas de fuego y las casas de
empeño, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento
obligatorio que deberán, observar aquellos que entran en la categoría de
Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones de los literales d), f) y g)
del artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
NORMA GENERAL No.
05-2018 que establece el régimen
sancionador administrativo de los sujetos obligados no financieros sujetos a la
regulación y fiscalización de la dirección general de impuestos internos, que
tiene por objeto establecer los mecanismos y el procedimiento que utilizará la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la aplicación de las
sanciones previstas en la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción
masiva, respecto de los sujetos obligados no financieros.
Para cualquier información
adicional o aclaración, recomendamos dirigirse al área de Prevención de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la DGII, a los teléfonos
809-689-2181 Ext 2496, 2497, 2356 o a nuestro Centro de Atención Telefónica al
1-809-689-2181, ext. 3444 y al 1-809-200-6060 desde el interior, sin cargos o
visite nuestra página en internet www.dgii.gov.do.
EL NUEVO DIARIO
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