La CDEEE arrendó por 50 años a familia Vicini terrenos donde construye Punta Catalina
https://www.elvalleinformativo.com/2018/05/la-cdeee-arrendo-por-50-anos-familia.html
SANTO DOMINGO…..La
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en la
administración de Rubén Jiménez Bichara, arrendó por 50 años a la familia
Vicini, los terrenos donde se construye la Central Termoeléctrica Punta
Catalina, en Baní, provincia Peravia.
De acuerdo con una copia
del contrato a la que tuvo acceso 7dias.com.do, el acuerdo de arrendamiento no
establece un valor específico en términos monetarios, sino que el monto a ser
pagado anualmente por la CDEEE a la familia Vicini será definido a través de
una compleja fórmula acordada entre las partes y que incluye un componente fijo
y uno variable que más adelante explicaremos.
El contrato fue firmado el
31 de agosto del 2015 por Jerges Rubén Jiménez Bichara, vicepresidente
ejecutivo de la CDEEE y Felipe Vicini Lluberes, presidente la Compañía Anónima
de Explotaciones Industriales, S.A., propietaria de los terrenos donde se
construye la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
Derecho de propiedad
La referida compañía dice
ser propietaria de la parcela 136, del distrito catastral número 2, de la
comunidad de Catalina, Baní, provincia Peravia, con una extensión de
7,043,004.74 metros cuadrados, así como de la parcela 137, del mismo distrito
catastral, de unos 1,633,459.91 metros cuadrados.
Justifica el derecho de
propiedad en los certificados de título 247, que contiene la transcripción del
23 de marzo de 1933 del Decreto de Registro número 1414, inscrito el 4 de marzo
de 1933, en el entonces Registro de títulos de San Cristóbal (hoy Registro de
Títulos de Baní). “Este derecho fue retranscrito en fecha 19 de septiembre de
1947, de acuerdo con la resolución del Tribunal Superior de Tierras, de recha
12 de mayo de 1947”, dice el documento.
También se justifica en el
certificado de título, matrícula número 0500014189, expedido por el Registrador
de Títulos de Baní, en fecha 7 de septiembre del año 2011.
Cantidad de tierra para el
proyecto
La CDEEE y la familia
Vicini acordaron, según el contrato, que para el proyecto se utilizarían solo
1,356,645.54 metros cuadrados, distribuidos en dos polígonos: A) con un área
total de 1,158,754.12 metros cuadrados en la parcela número 136, y B) con área
de 197,891.42 metros, en la parcela 137.
Hipoteca sobre uno de los
títulos
En el punto 2.1.5 del
acuerdo, la familia Vicini y/o Compañía Anónima de Explotaciones Industriales,
S.A declara que sobre el inmueble correspondiente a la parcela 137, con una
extensión superficial de 1,633,459.91 metros cuadrados, existe un registro de Hipoteca
Convencional en Primer Rango, marcada con el número 050029274, por la suma de
siete millones de dólares (US$ 7,000,000.00) a favor del Banco Dominicano del
Progreso, S.A., inscrita el 7 de septiembre del 2011, en el libro RC0054, Folio
RC018, según consta en la Certificación de Estado Jurídico del Inmueble
expedidas por el Registrador de Títulos de Baní, Lic. Edwin Bartolomé Castillo,
en fecha 30 de abril de 2014.
Fórmula para calcular el
monto a pagar por arrendamiento
En el contrato no se establece
un monto específico a ser pagado por el arrendatario, en este caso “enfiteuta”,
a favor del propietario de los terrenos, sino que se define una compleja
fórmula que definimos tal está consignado en el punto 3, llamado “Canon
Enfitéutico”:
El Canon Enfitéutico tiene
dos (2) componentes básicos, que serán calculados de la manera siguiente; como
sigue: A.- El primero será un componente fijo (F), que sería el valor tasado de
la superficie a ser ocupada. Este valor será establecido entre tres tasadores,
uno por cada parte y un tercero elegido por las dos partes en común acuerdo, y
se escogerá de éstas el valor más alto entre; i) la que fuera ni la más alta ni
la más baja entre las tres tasaciones, o ii) el valor promedio entre las tres
tasaciones. Este valor resultante se dividirá por el número de años que sea
acordado como duración (t) del contrato enfiteusis y este valor fijo se
ajustará cada año por el índice de inflación acumulada de Estados Unidos (y).
la fuente oficial acordada para verificar dicho índice será
http://www.bls.gov/cpi/.
Sigue diciendo: La
valoración del componente fijo (F) se realizará mediante tres (3) tasaciones
como establece el artículo 3.1.1 (A), y será efectuada a requerimiento
exclusivo de LA ENFITEUTA (o sea, la CDEEE) quien notificará a la propietaria
para que ésta complete en un plano no mayor de treinta (30) días de dicha
notificación; la tasación correspondiente a su cargo, que junto a la tasación
de la Dirección General de Catastro Nacional (DGCN) y a LA ENFITEUTA (CDEEE), completan
el requerimiento para establecer el valor del componente fijo (F).
Una vez
efectuadas las tasaciones y calculado el Cano correspondiente el mismo será
aplicado retroactivamente desde la fecha del presente contrato y hasta la fecha
del primer pago referido en el artículo 3.1.3. (B) a los Canons aplicados
retroactivamente desde la firma de este contrato a la fecha en que LA ENFITEUTA
notifique a LA PROPIETARIA el requerimiento de la tasación correspondiente a su
cargo.
Sin embargo, a partid de la fecha en que LA ENFITEUTA reciba la tasación
requerida, de manos de LA PROPIETARIA, sí se aplicarán los efectos de la
fórmula descrita en el artículo 3.1.1 (B de este Contrato. En caso de que LA
PROPIETARIA no provea la tasación en el plazo de los treinta (30) días
establecidos, luego de la notificación del requerimiento, se tomará el valor
más alto de las dos (2) tasaciones restantes establecidas en el artículo 3.1.1.
LA ENFITEUTA podrá realizar dicha notificación a LA PROPIETARIA en cualquier momento a partid de la fecha de
suscripción del presente Contrato, en el entendido de que en ningún caso la
notificación podrá realizarse en una fecha posterior a: (i) 180 días antes del
inicio de sus operaciones; y (ii) 180 días precios a los sesenta (60) meses de
operatividad cumplidos, contados a partid de la fecha de suscripción del
presente contrsto; cualquiera de éstas que ocurra antes.
El segundo será el
componente variable que se computará como un valor porcentual (x) por el valor
fijo anual (f) multiplicado por la cantidad de años (t) que le queden de
vigencia al contrato.
La suma del componente fijo
y variable conformarán cada año el Canon Enfitéutico anual (c), que pagará LA
ENFITEUTA (o sea, la CDEEE) a LA PROPIETARIA (familia Vicini).
La obra
La Central Termoeléctrica
Punta Catalina está constituida por dos unidades de carbón que producirían, en
conjunto, unos 720 megavatios de electricidad.
La obra está cargo de un
consorcio conformado por las compañías Odebrecht, Ingeniería Estrella y
Tecnimont, y conllevará una inversión de más de 2,000 millones de dólares.
http://www.7dias.com.do

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