Presidente Medina somete proyecto Ley Declaración
https://www.elvalleinformativo.com/2018/09/presidente-medina-somete-proyecto-ley.html
SANTO DOMINGO…..El
presidente Danilo Medina sometió al Senado un proyecto de Ley de Declaración
Patrimonial y Revalorización, que persigue establecer un régimen tributario
especial con carácter transitorio, que permita a las personas físicas,
jurídicas y sucesiones indivisas, regularizar sus obligaciones tributarias ante
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Dicho proyecto se enmarca
dentro de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, del primero de julio del 2017, cuyo numeral 11 del artículo 2,
incluye como infracción precedente o determinante el delito tributario.
Con el mismo el Estado
busca aplicar una tasa de tributación reducida a quienes declaren o
transparenten sus bienes al valor real del mercado para cumplir con las
disposiciones legales vigentes y los compromisos internacionales contraídos por
el país en beneficio y protección del interés público.
¿Quienes se acogerían? Las
personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen,
de manera voluntaria y excepcional, con el objeto de regularizar
tributariamente o transparentar los bienes o derechos bajo las condiciones que
establece la presente ley, dice el artículo 2.
Entre los bienes
susceptibles de aplicación de esta ley están, tenencia de moneda nacional o
extranjera mediante la declaración de su depósito en una entidad regulada y
autorizada para dichos fines, de conformidad con la legislación de la
jurisdicción donde se encuentre; inmuebles sobre los cuales no se haya
reformulado ningún requerimiento de pago por parte de la administración
tributaria; bienes muebles situados en el país, y cualquier tipo de patrimonio,
siempre que la revalorización implique una disminución de activo, entre otros.
Bienes o derechos
excluidos. Están vehículos de motor; bienes o activos adquiridos producto de
actividades ilícitas; tenencia de moneda depositada en entidades financieras
del exterior y títulos y valores registrados o custodiados en jurisdicciones o
países identificados por el GAFI como al Alto Riesgo o No Cooperantes; y
cualquier otro bien o activo que establezca la DGII.
La ley también establece
rechazos y plazos para contribuyentes beneficiarse.
http://hoy.com.do/Loyda
Peña

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