TC culpa a ministerios por monopolios en transporte
https://www.elvalleinformativo.com/2018/10/tc-culpa-ministerios-por-monopolios-en.html
Santo Domingo…..El Tribunal
Constitucional estableció mediante sentencia que al menos cuatro ministerios y
la Policía Nacional no han dictado normas ni aplicado acciones para terminar
con el monopolio y las prácticas anticompetitivas en el transporte de carga y
pasajeros como dispuso una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA)
en 2016.
Al decidir varios recursos
de revisión sometidos por organizaciones del transporte en contra del fallo del
TSA, el Tribunal Constitucional consideró que la falta de regulación de ese
sector económico no permite que se
garantice el ejercicio al derecho de la libre empresa y libre competencia, ya
que no pueden dedicarse libremente al desarrollo de la empresa y que en
consecuencia, merma el desarrollo económico de ellas y de los ciudadanos.
Identificó a los
ministerios de Trabajo, Industria y Comercio, de Defensa, e Interior y Policía,
así como de la Policía Nacional, como las entidades gubernamentales que no han
dado cumplimiento al deber legal que les corresponde para regular el sector
transporte.
Indicó que con ello se les
han vulnerado los derechos fundamentales de la libertad de empresa, libertad de
contratación, libre competencia y
libertad de tránsito al Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP),
entidad que en el 2016 interpuso una acción de amparo de cumplimiento ante el
Tribunal Superior Administrativo (TSA) en reclamo de que se ordene a las
instituciones del Estado hacer cumplir las normas legales que prohíben el
monopolio, la cual le fue acogida.
Señaló que, también los
ciudadanos se ven afectados al no poder contratar libremente, tanto el servicio
de transporte de pasajeros como de carga, a fin de trasladarse libremente
dentro del territorio nacional, así como de entrar o sacar mercancías en los
aeropuertos y puertos del país, debido a que no han sido suficientes las
medidas adoptadas al respecto, tanto por el Ministerio de Trabajo como por el
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, conforme a las normas que las
rigen.
Puntualizó que el
Ministerio de Trabajo no ha elaborado ni dictado las normas que le faculta la
Ley 578, que prohíban el establecimiento de monopolios y prácticas
anticompetitivas tendentes a regular los servicios de tránsito, tanto de
pasajeros como de carga.
El TC fijó ese criterio en
la sentencia TC-390-18, publicada el 10
de octubre de 2018, mediante la cual decidió varios recursos de revisión
interpuestos por organizaciones de transporte de carga y de pasajeros en contra
de un fallo del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que acogió una acción de
amparo de cumplimiento presentada por el CONEP. La organización empresarial
alegó vulneración de derechos fundamentales por parte de las instituciones públicas por la falta de
normas que impidan el monopolio en el sector del transporte de cargas.
Los recursos de revisión en
contra de la sentencia del TSA fueron sometidos por la Federación Nacional de
Transporte Dominicano (FENATRADO), la Confederación Nacional de Transporte
(CONATRA) y otras organizaciones de transporte de cargas, de pasajeros y
turísticas. El TC había publicado el dispositivo de esta sentencia en agosto
pasado, a través de un comunicado, y la dio a conocer íntegramente, con sus
motivaciones, el pasado miércoles.
El TC confirmó casi en su
totalidad la sentencia número 00416-2016, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el 8 de
diciembre de 2016, que acogió los
pedidos del CONEP.
Disposiciones
constitucionales
El TC puntualizó que en su
artículo 7, la Carta Magna reconoce a la República Dominicana como un Estado
social y democrático de derecho. Además, precisó que en el artículo 8, la
Constitución indica que la función esencial del Estado es la protección
efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad dentro de un
marco de liberad individual y justicia social.
(+) LIBRE EMPRESA SIN
MONOPOLIOS
LA CONSTITUCIÓN: Cita el
artículo 50 de la Constitución Dominicana, que dispone: “El Estado reconoce y
garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen
derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin
más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan
las leyes.
1) No se permitirán
monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos
monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre
y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos
nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante,
estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;
2) El Estado podrá dictar
medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad
e impulsar el desarrollo integral del país”. La sentencia del Tribunal
Constitucional fue emitida el pasado día 10 de octubre.
https://listindiario.com/Wanda
Méndez
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