TC establece consejo se excedió en sus funciones
https://www.elvalleinformativo.com/2018/11/tc-establece-consejo-se-excedio-en-sus.html
Santo Domingo……El Tribunal
Constitucional estableció que el Consejo del Poder Judicial (CPJ) se
extralimitó en sus competencias al
reglamentar las actuaciones del ministerio público en lo relativo a la
ejecución de las decisiones judiciales, mediante la resolución que dispone la
obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que
ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros actos análogos,
cuya nulidad declaró recientemente el TC por contravenir la Carta Magna.
En la sentencia TC-446-18,
la Corte Constitucional determinó que el CPJ incurrió en una violación de los
principios de legalidad, interdependencia y de actuación establecidos en la
Constitución en los artículos 40, numeral 15, 151 y 170.
Aunque reconoció facultad
al CPJ para establecer normas sobre el funcionamiento y organización de los
alguaciles, el TC consideró que la resolución 17-2015 le impone una obligación
al ministerio público, al disponer que toda sentencia consigne a cargo del
ministerio público la obligación de otorgar el auxilio de la fuerza pública
para su ejecución.
Reiteró el precedente que
fijó en la sentencia 110-13, en la que estableció que la ejecución de las
sentencias no puede ser regulada mediante una resolución, sino que es
competencia exclusiva del legislador.
Precisó que se trata de dos
poderes, el legislativo y el judicial, los cuales indicó son independientes en
el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 4 de la Constitución.
Puntualizó que si bien el
artículo 76 de la Ley 327- 98 sobre Carrera Judicial le otorga al Pleno de la
Suprema Corte de Justicia la organización de los alguaciles en sus funciones y
necesidades, cuando se trata de la ejecución de decisiones o actos ejecutorios,
que involucre otro órgano del Estado, como el ministerio público, es necesario
que su regulación sea conforme a una ley.
Indicó, además, que la iniciativa legislativa no es facultad
del Consejo del Poder Judicial, sino que recae en el Pleno de la SCJ someterla
ante el Congreso Nacional, conforme lo establece el artículo 96.3 de la Carta
Magna.
Ese fue el criterio que
adoptó el Tribunal Constitucional para declarar no conforme con la Constitución la resolución 17/2015, emitida
por el CPJ el 3 de agosto del año 2015, al considerar que contraviene los
artículos 40.15, 151 y 170 de la Constitución de la República.
El dispositivo de esa
sentencia fue dado a conocer a principio de octubre pasado mediante un
comunicado y ayer fue publicado el fallo íntegro, con las motivaciones.
El TC acogió una acción
directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana de
Alguaciles (ADA), representada por su presidente, Hipólito Girón Reyes, el 16
de octubre del año 2015.
FUE DECLARADA NO CONFORME
CON LA CARTA MAGNA
El TC recordó que en el
2013, mediante la 110/13, declaró no conforme con la Constitución dominicana la
resolución número 14379- 05, emitida por la Procuraduría General de la
República el 11 de noviembre de 2005, que regulaba el otorgamiento de la fuerza
pública.
Los efectos de ese fallo
fueron diferidos por dos años, y luego el CPJ dictó la resolución 17- 2015, que
establece la obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de las
sentencias que ordenen el embargo, desalojo, expulsión de lugares y otros actos
análogos, la cual también anuló el TC.
Explicó que la resolución
del PGR tornaba imperativo, para que pueda ser ejecutada una decisión, que los
ministeriales o funcionarios encargados eleven una solicitud de otorgamiento de
fuerza pública al fiscal adjunto responsable de asuntos de fuerza pública de la
jurisdicción que corresponda.
https://listindiario.com/Wanda
Méndez
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