Merán: iniciativa popular para reelección presidencial procura la ingobernabilidad
https://www.elvalleinformativo.com/2018/12/meran-iniciativa-popular-para.html
SANTO DOMINGO…..El
presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Henry Merán,
calificó este jueves de inviable la iniciativa legislativa popular que buscaría
reformar la Constitución de la República, a los fines de habilitar al
presidente Danilo Medina para que pueda postularse por un tercer mandato
presidencial de manera consecutiva.
Merán, diputado de San Juan
y de la tendencia del expresidente de la República y precandidato presidencial
por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Leonel Fernández, consideró
que no tiene nada que ver absolutamente una iniciativa popular, con lo que
establece el artículo transitorio número 124 de la Carta Magna sobre la
reelección presidencial.
“Son ideas que más que
aportar, lo que hacen es que perjudican a la democracia dominicana”, subrayó,
al tiempo de explicar que el transitorio trata de procurar el respecto a la
Constitución de la República, pero que, la iniciativa popular para permitir la
reelección lo que busca es violar la Carta Magna, y procura la ingobernabilidad.
La declaración de Merán es
a propósito del anuncio que el pasado jueves 29 de noviembre hizo el movimiento
popular “Decisión Ciudadana Danilo 2020”, cuya iniciativa legislativa popular
busca reformar la Constitución de la República, para que el presidente Medina pueda optar por un nuevo
mandato presidencial y unificar las elecciones municipales con las congresuales
y presidenciales.
La propuesta de reforma
constitucional tiene como fundamento legal el artículo 97 de la Constitución,
el cual reza: “Se establece la iniciativa legislativa popular mediante el cual
un número de ciudadanos no menor del 2 % de los inscritos en el registro de
electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley
especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de
esta iniciativa”.
En consecuencia, la
recolección de firmas para la validez de la propuesta de convocatoria a reforma
constitucional será de un mínimo estimado de 150 mil firmas, ello así en
correspondencia con el 2 % de los inscritos en el padrón electoral, ascendente
aproximadamente a 7 millones, 500 mil electores, de conformidad con los últimos
datos servidos por la Junta Central Electoral.
El 6 junio 2015, con 183
votos a favor y 38 en contra, fue aprobada la modificación del artículo 124 de
la Constitución de la República, a la que se le agregó un artículo transitorio.
Artículo 124 establece que
“El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la presidente de la República, quien
será elegido cada cuatro años por voto. El presidente de la República podrá
optar por un segundo periodo constitucional consecutivo, no pudiendo postularse
jamás al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República”.
Mientras que el artículo
transitorio, en el caso de que el presidente de la República correspondiente al
periodo constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el periodo
constitucional 2016- 2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo y a
ningún otro, ni a la vicepresidencia de la República.
http://z101digital.comAmaurys
Florenzán
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