Impuestos Internos regula uso de comprobantes fiscales especiales
https://www.elvalleinformativo.com/2019/04/impuestos-internos-regula-uso-de.html
Santo Domingo, República
Dominicana…..Impuestos Internos emitió la Norma general 05-19 sobre Tipos de
Comprobantes Fiscales Especiales con el objetivo regular su uso y asegurar el
cumplimiento tributario.
La institución informó que
están sujetos a las disposiciones de la norma los contribuyentes que, por la
naturaleza del sector o de las actividades empresariales o profesionales que
realicen, están autorizados a emitir comprobantes fiscales especiales.
La Norma establece los
siguientes comprobantes: Comprobante para Regímenes Especiales, Comprobante
Gubernamental, Comprobante de Registro Único de Ingresos, Comprobante de
Compras, Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), Comprobante para Gastos
Menores, Comprobante para Pagos al Exterior y el Comprobante para
Exportaciones.
La entidad explicó que, según
lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 254-06, “en aquellos casos en que,
por la naturaleza de los sectores o las actividades empresariales o
profesionales, la DGII lo haya autorizado, con la finalidad de evitar
perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas en cuestión, se
podrán utilizar documentos especiales como comprobantes fiscales”.
La Norma 05-19 en su Artículo
9 dispone la creación de los Comprobantes para Pagos al Exterior, definiéndolo
como aquellos emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente
dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales obligadas a realizar
la retención total del Impuesto sobre la Renta, de conformidad a los artículos
297 y 305 del Código Tributario.
Asimismo, se crean los
Comprobantes para Exportaciones, que se definen como aquellos comprobantes
fiscales para reportar ventas de bienes fuera del territorio nacional
utilizados por los exportadores nacionales, empresas de zonas francas y Zonas
Francas Comerciales.
En relación al Comprobante
Fiscal Electrónico (e-CF), la institución señala que en el artículo 11 de la
referida norma lo define como “aquel documento electrónico firmado digitalmente
que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de
servicios, debiendo cumplir siempre con los requisitos establecidos en el
Decreto núm. 254-06”.
La norma establece que el
e-CF deberá estar firmado con un certificado digital de persona física y
cumplirá la misma función que los comprobantes fiscales establecidos.
Recalcó que este tipo de
comprobante especial solo podrá ser utilizado por los contribuyentes que
previamente hayan sido autorizados por la DGII.
Estructura del e-CF
Impuestos Internos informó
que a raíz de las disposiciones de la Norma General 05-2019, se crea la
estructura del Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), de la siguiente
manera:
Explicó que la letra “E”
indica la serie, los próximos 2 dígitos especifican el tipo de comprobante y
los últimos 10 dígitos corresponden a la secuencia, para un total de 13
caracteres.
Puntualizó que esta nueva
estructura solo es aplicable para los comprobantes electrónicos.
El comunicado señala que los
tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos son: Factura de Crédito Fiscal
Electrónica, Factura de Consumo Electrónica, Nota de Débito Electrónica, Nota
de Crédito Electrónica, Compras Electrónico, Gastos Menores Electrónico,
Regímenes Especiales Electrónico, Gubernamental Electrónico.
https://acento.com.do
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